Fundamento legal:
Constitución Política de los Estados Unidos, artículos 1° y 4°.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículos 10 fracciones II y VII, 12° fracciones II, 21, 25, 31 fracción IX, 84 fracción XVI.
Ley de Desarrollo Social, artículos 3°,4°,5° fracciones I, IV y X.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, artículos 3°, 4° y 45°.
Ley de Desarrollo Social del Estado de México, artículos 3° fracción XI, 5°, 6°, 10° Y 11°, 12° fracción II, 17° fracción IV.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México artículos 6° fracción XI, artículo 8° fracción III, artículo 18° 19°, 20° y 26°.
Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios, artículos 2°, 3°, 7°, fracción I, Inciso a), 8°, 9°, 16°, 17°, 18° fracciones I 22° fracciones IV, V Y 40° fracción I.
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, artículos 10° fracciones II, V artículo 21°,22°,25°,31° fracción IX y 84° fracción XVI.
Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate al Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios. Artículo 4° Fracción VIII, 10°, 16°,19° fracciones I, II, IV.VI, VIII y IX, artículo 20°,21° fracciones I, V, VII, IX y XI.
Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, artículos 3°, 4°,5°,7°,8°, 11° fracciones I Y VI.
Estrategia Integral De Asistencia Social Alimentaria Y Desarrollo Comunitario 2023, capitulo 5 artículo 5.1.
Reglas de Operación del programa de Desarrollo Social Alimentación Escolar para el Bienestar. 1 y 10.1.1.1.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se podrá gestionar la incorporación del plantel escolar, cuando:
Las o los alumnos del plantel educativo presenten desnutrición o estén en riesgo de malnutrición.
Que los directivos del plantel escolar, madres y padres de familia estén de acuerdo con la operación del Programa.
Que la Institución Educativa cuente con las instalaciones y equipamiento del comedor, debido a que DIFEM, no equipa y entrega productos no precederos.