Gobierno del Estado de México
 

Recuperación de Espacios Públicos

Consiste en transformar (bardas, paredes y muros), mediante el arte para poder dotar a la comunidad, con un sentido de pertenencia de su propio entorno para la sana convivencia. Dicho servicio es para personas mayores de edad que residan en el municipio de Tlalnepantla de Baz.
Riva Palacio No. Ext. 8 No. Int. s/n, Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tlalnepantla de Baz
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando la persona física mayor de edad requiera de dicho servicio. De igual manera el solicitante deberá tener acercamiento con el COPACI de la colonia, para estar de acuerdo en llevar dicho servicio.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. El solicitante deberá ingresar un escrito de petición dirigido al Director del Instituto Municipal de la Juventud, a través de Oficialía de Partes del Instituto; y el cual deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre completo y firma del solicitante;
b) Domicilio físico o electrónico para oír y recibir notificaciones;
c) Número telefónico de contacto;
d) Indicar la temática que desea que contenga el mural (Cultura Mexicana, Medio Ambiente, Cultura de Paz, Deporte, No Violencia, Cuidado de los Animales, o de Equidad de Género).
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 50, 51 Fracción III, y 52 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.

Artículos 6, 9, 10, 12, 24, 25 fracciones I, IV, V y VI, 26, 111, 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Copia de la identificación oficial (INE) vigente con residencia de Tlalnepantla de Baz del propietario donde se encuentra la barda.
NO
1, Simple
Artículo 6, 9 y 10 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

3. Permiso firmado por el dueño del predio.
SI
NO
Artículo 6, 9 y 10 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

4. Foto y ubicación del muro.
SI
NO
Artículo 6, 9 y 10 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

1.- El ciudadano ingresa la solicitud del servicio por conducto de la Oficialía de Partes del Instituto Municipal de la Juventud.
2.- Personal de Oficialía de Partes del Instituto recibe la solicitud y otorga acuse al solicitante, indicando que dentro del termino establecido se realizará una visita de inspección a la ubicación designada para llevar a cabo el servicio.
3.- Personal del Instituto Municipal de la Juventud, validará a través de una visita física que el muro o pared cumpla con las siguientes características:

a) Medida máxima de 4x2 metros
b) Deberá ser una barda aplanada que no se encuentre en malas condiciones (humedad, obra negra, encalada)
c) La barda debe estar en un espacio público (calle, parque, callejones)
4.- Una vez realizada la inspección, el Instituto Municipal de la Juventud, notifica al ciudadano el sentido de resolución del servicio a través de las vías de comunicación proporcionadas previamente.

En caso de proceder, adicionalmente, se entregará un formato de permiso, mismo que el peticionario deberá entregar firmado por parte del propietario o administrador de la barda.
5.- Se procede a intervenir el lugar designado.
Dependencia u organismo:
Municipio Tlalnepantla de Baz
Dirección general:
Instituto Municipal de la Juventud
Unidad administrativa responsable:
Instituto Municipal de la Juventud
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. José Alberto Contreras García
Cargo del titular:
Director del Instituto Municipal de la Juventud
Domicilio:
Riva Palacio No. Ext. 8 No. Int. s/n, Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 5633602730 Ext: 5310
Telefono2: ( 55 ) 5553663800
Telefono3: ( ) n/a
Fax: n/a
Correo electrónico: Jalberto.contreras@tlalnepantla.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Recuperación del Espacio Designado
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Pueden realizar algún diseño propio?
Sí, siempre y cuando cumpla con las temáticas que manejamos, el diseño será evaluado por el Instituto Municipal de la Juventud.
2. ¿Cuántas veces puedo solicitar este servicio?
Sólo una vez por colonia.
3. ¿Qué se obtiene al recuperar el espacio?
Se logra mejorar el entorno de la colonia donde se realice, manteniéndolo más transitable, limpio y apto para la convivencia humana.
Fundamento legal:
Artículo 4 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 497 Fracción VI del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se dará contestación al ciudadano por medio de las vías de comunicación proporcionadas, previa revisión de agenda se designará una fecha futura para dicho servicio.

El muro o pared deberá de contener las siguientes características para proceder con dicha solicitud: medida máxima de 4x2 metros, deberá ser una barda aplanada que no se encuentre en malas condiciones (humedad, obra negra, encalada), la barda debe estar en un espacio público (calle, parque, callejones)

No se realizarán murales con publicidad y que no cumplan con los requisitos antes mencionados.

Al ser contestada la petición, el Instituto Municipal de la Juventud le otorgará un permiso el cual deberá de estar firmado por el propietario o administrador de la barda, adjuntando INE y fecha que nosotros como Instituto le proporcionaremos.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando la persona física mayor de edad requiera de dicho servicio. De igual manera el solicitante deberá tener acercamiento con el COPACI de la colonia, para estar de acuerdo en llevar dicho servicio.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
22/08/2023 11:46 am



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