Gobierno del Estado de México
 

AUTORIZACIÓN PARA PODA, DERRIBO Y/O TRASPLANTÉ DE ARBOLADO URBANO

Autorización de permisos de poda, trasplanté o derribo de árboles en espacios públicos o privados se deberá contar con la autorización otorgada por la dirección de ecología y medio ambiente.
Plaza Chignahuapan No. Ext. S/N No. Int. , Col. Almoloya del Río, C.P. 52540, Almoloya del Río, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Almoloya del Río
Vigencia del trámite o servicio:
29 día(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Para la poda, trasplanté o derribo de árboles en espacios públicos o privados.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Elaborar un oficio simple de solicitud para la autorización de poda trasplanté, o derribo de árboles a la dirección de Ecología y Medio Ambiente.
SI
NO
Articulo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Articulo 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Articulo 54 fracción VI, Articulo 57 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios
Articulo 162, fracción V, XIV del Bando Municipal de Almoloya del Rio, del Estado de México 2024.

2. Documento que acredite la propiedad, posesión o tenencia del inmueble en el que se encuentran los árboles que se van a afectar (ej. contrato de compra venta, arrendamiento, entre otros).
NO
1, Simple
Articulo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Articulo 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Articulo 54 fracción VI, Articulo 57 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios
Articulo 162, fracción V, XIV del Bando Municipal de Almoloya del Rio, del Estado de México 2024.

3. Copia simple de la credencial de elector del solicitante.
NO
1, Simple
Articulo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Articulo 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Articulo 54 fracción VI, Articulo 57 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios
Articulo 162, fracción V, XIV del Bando Municipal de Almoloya del Rio, del Estado de México 2024.

4. Carta poder simple en caso de que se solicite a nombre del titular
NO
1, Simple
Articulo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Articulo 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Articulo 54 fracción VI, Articulo 57 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios
Articulo 162, fracción V, XIV del Bando Municipal de Almoloya del Rio, del Estado de México 2024.

5. Croquis de localización del árbol.
SI
NO
Articulo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Articulo 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Articulo 54 fracción VI, Articulo 57 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios
Articulo 162, fracción V, XIV del Bando Municipal de Almoloya del Rio, del Estado de México 2024.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Elaborar un oficio el representante jurídico o su semejante, simple de solicitud para la autorización de poda trasplanté, o derribo de árboles a la dirección de Ecología y Medio Ambiente.
SI
NO
Articulo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Articulo 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Articulo 54 fracción VI, Articulo 57 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios
Articulo 162, fracción V, XIV del Bando Municipal de Almoloya del Rio, del Estado de México 2024.

2. Documento que acredite la propiedad, posesión o tenencia del inmueble en el que se encuentran los árboles que se van a afectar (ej. contrato de compra venta, arrendamiento, entre otros).
NO
1, Simple
Articulo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Articulo 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Articulo 54 fracción VI, Articulo 57 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios
Articulo 162, fracción V, XIV del Bando Municipal de Almoloya del Rio, del Estado de México 2024.

3. Escritura Pública con el que se acredite la calidad de representante legal, apoderado legal de la persona moral solicitante.
NO
1, Simple
Articulo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Articulo 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Articulo 54 fracción VI, Articulo 57 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios
Articulo 162, fracción V, XIV del Bando Municipal de Almoloya del Rio, del Estado de México 2024.

4. Copia simple de la credencial de elector del solicitante.
NO
1, Simple
Articulo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Articulo 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Articulo 54 fracción VI, Articulo 57 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios
Articulo 162, fracción V, XIV del Bando Municipal de Almoloya del Rio, del Estado de México 2024.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Elaborar un oficio simple de solicitud para la autorización de poda trasplanté, o derribo de árboles a la dirección de Ecología y Medio Ambiente.
SI
NO
Articulo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Articulo 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Articulo 54 fracción VI, Articulo 57 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios
Articulo 162, fracción V, XIV del Bando Municipal de Almoloya del Rio, del Estado de México 2024.

2. Documento que acredite las facultades y atribuciones de dirección, representación, y toma de decisiones a nombre de la institución pública.
NO
1, Simple
Articulo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Articulo 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Articulo 54 fracción VI, Articulo 57 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios
Articulo 162, fracción V, XIV del Bando Municipal de Almoloya del Rio, del Estado de México 2024.

3. Copia simple de la credencial de elector del solicitante
NO
1, Simple
Articulo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Articulo 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Articulo 54 fracción VI, Articulo 57 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios
Articulo 162, fracción V, XIV del Bando Municipal de Almoloya del Rio, del Estado de México 2024.

1.- Ingresar la solicitud por escrito en las oficinas de Ecología y Medio Ambiente, junto con los documentos solicitados.
2.- La dirección de Ecología y Medio Ambiente se encarga de enviar un oficio de solicitud para el dictamen de factibilidad, a la coordinación de protección civil.
3.- Una vez que se tienen el dictamen de factibilidad, la dirección de ecología determina si se autoriza el permiso o no.
4.- La dirección hace entrega de el permiso al solicitante, así como una copia a la coordinación de protección civil.
Dependencia u organismo:
Municipio Almoloya del Río
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Ecología y Medio Ambiente
Titular de la unidad administrativa responsable:
ING. Yuluem Siles González
Cargo del titular:
Directora de Ecología y Medio Ambiente
Domicilio:
Plaza Chignahuapan No. Ext. S/N No. Int. , Col. Almoloya del Río, C.P. 52540, Almoloya del Río, México
Contacto:
Telefono1: ( ) 713 1320004 Ext: 131
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: ecologia@almoloyadelrio.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Permiso de Autorización
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
29 día(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿ Se tiene que solicitar permiso para poder derribar o podar un árbol?
De acuerdo a la gaceta de gobierno publicada el 7 de febrero de 2018 en el periódico oficial, por la secretaria de medio ambiente, fundamentada en la Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017, en donde establece los parámetros y criterios para la ejecución de la actividad de poda y derribo de árboles.
2. ¿La dirección de Ecología y Medio Ambiente se encarga de los trabajos?
No, el solicitante es el encargado de realizar los trabajos que conlleve el permiso
3. ¿Qué debo hacer si se terminó la vigencia del permiso y no realice los trabajos?
Acudir a la dirección de ecología y medio ambiente con una solicitud escrita pidiendo la renovación del permiso anexando una copia de este.
Fundamento legal:
Articulo 4, 122,123 y124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
Articulo 13 fracción I, XVII y XXII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
Articulo 1.7 y 1.8 del Código Administrativo del Estado de México;
Articulo 2.9 fracción 1 y XXXV, 2.61fracción del Código para la Biodiversidad del Estado de México;
Articulo 2, 3, 31 fracción XXIII. XXIV y 96 Octies de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
Articulo 162 fracción V, XIV del Bando Municipal de Almoloya del Rio, Estado de México 2024.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cuando la especie arbolada se requiera dar un mantenimiento preventivo, esto para poder disminuir el riesgo de caída de ramas o la desaparición de la especie arbolada en su totalidad.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Para la poda, trasplanté o derribo de árboles en espacios públicos o privados.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
04/04/2024 12:48 pm



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