Gobierno del Estado de México
 

Certificación de constancia de posesión (SA-VB-07)

Consiste en emitir una constancia certificada en la que conste la posesión que tiene un particular respecto a un inmueble
5 de Febrero No. Ext. 100 No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 51200, Valle de Bravo, México
Costo:
$ 88 pesos.
Adicional:
Los costos se calculan de conformidad con lo establecido en el Art. 147 del Codigo Financiero del Estado de México y Municipios y se atualizan de manera anual en base al costo de la UMA
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En las oficinas de la Tesorería Municipal, ubicadas en el interior del edificio denominado ?La Casona?, sito en calle Porfirio Díaz, Número 102, Colonia Centro, Valle de Bravo, Estado de México.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Valle de Bravo
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A solicitud del interesado.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. 1.- Solicitud de expedición del certificado de posesión, mencionándose en la misma para que trámite lo requiere (inmatriculación Administrativa o Usucapión), dicho formato se entregará por parte de la Unidad Jurídica y Consultiva del Ayuntamiento
SI
1, Simple
Artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

2. 2.- Identificación Oficial vigente (INE).
SI
1, Simple
Artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

3. 3.- Para el caso de que se solicite por interpósita persona, presentar el documento que lo faculta para realizar el trámite. (Persona física: carta poder, persona moral: poder notarial y copia de acta constitutiva). Anexar copias de credenciales de testigos de carta poder.
SI
1, Simple
Artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

4. 4.- Documento a través del cual se acredite la propiedad del inmueble (Contrato de compraventa, donación o cesión de derechos).
SI
1, Simple
Artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

5. 5.- Certificación del Plano Manzanero expedido por la Subdirección de Catastro Municipal.
SI
1, Simple
Artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

6. 6.- Plano o croquis de localización con coordenadas UTM.
SI
1, Simple
Artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

7. 7.- Levantamiento Topográfico expedido por la Autoridad Catastral.
SI
1, Simple
Artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

8. 8.- Recibo de pago de derechos ante la Comunidad donde se ubica el inmueble (contribución o cualquier otra cooperación para la misma correspondiente a los dos años anteriores).
SI
1, Simple
Artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

9. 10.- Recibo de pago de servicios en el que se aprecie claramente el domicilio donde se ubica el inmueble (Pago de agua, luz, teléfono, etc.) correspondiente a los dos últimos años, todos a nombre del solicitante. (Obligatorio para el caso de que exista construcción en el inmueble).
SI
1, Simple
Artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

10. 11.- Escritos bajo protesta de decir de dos testigos colindantes del terreno del solicitante. Debiendo agregar copia simple de las identificaciones oficiales vigentes y comprobante de domicilio.
SI
1, Simple
Artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

11. 12.- Constancia de Domicilio.
SI
1, Simple
Artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

12. 13.- Inspección física del Inmueble por parte del Ayuntamiento.
SI
1, Simple
Artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

13. 14.- *La autoridad competente podrá allegarse y solicitar de otras autoridades, dictámenes, documentos, opiniones y demás elementos, para apoyar Los actos administrativos que emita.
SI
1, Simple
Artículos 6 y 11 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

14. 15.- Recibo de pago ante la Tesorería Municipal.
SI
1, Simple
El trámite no se podrá efectuar por el incumplimiento del solicitante de alguno de los requisitos.
El trámite no se podrá efectuar por la inconsistencia de los documentos solicitados.
El trámite será efectuado por el cumplimiento total de los requisitos.

Una vez reunidos los requisitos el solicitante se debe presentar en las oficinas de Secretaria del Ayuntamiento den donde la información sera revisada y validada, porteriormente se le indica al solicitante pasar a las oficinas de la Coordinación de Ingresos para realizar el pago correspondiente y finalmente en un plazo maximo de 15 días le sera entregada la Certificación de Constancia de Posesión
Dependencia u organismo:
Municipio Valle de Bravo
Dirección general:
Ayuntamiento de Valle de Bravo
Unidad administrativa responsable:
Secretaría del Ayuntamiento
Titular de la unidad administrativa responsable:
Edgar Ledezma Bernal
Cargo del titular:
Secretario del Ayuntamiento
Domicilio:
5 de Febrero No. Ext. 100 No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 51200, Valle de Bravo, México
Contacto:
Telefono1: ( 722 ) 2628073 Ext: No aplica
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: No aplica
Correo electrónico: No aplica
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Certificación de constancia de posesión
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Puedo obtener el documento, aunque mis documentos no coincidan?
Si no coinciden no hay manera de corroborar que Usted posee el inmueble, por lo que no se puede expedir el trámite.
2. ¿El documento expedido por la Autoridad Auxiliar es válida?
No es válida. Solo es válida la expedida por el Secretario del Ayuntamiento.
3. En caso de extraviarla ¿se me puede expedir la misma en copia?
No. El solicitante deberá hacerse responsable de su documento una vez entregada. En caso de pérdida o extravío deberá realizar nuevamente el trámite.
Fundamento legal:
Artículo 8 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Artículos 122 y125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
Artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
Artículo 147 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 88 de la Ley Registral para el Estado de México.
Artículos 6 y 11 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El trámite no se podrá efectuar por el incumplimiento del solicitante de alguno de los requisitos.
El trámite no se podrá efectuar por la inconsistencia de los documentos solicitados.
El trámite será efectuado por el cumplimiento total de los requisitos.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A solicitud del interesado.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
14/08/2023 12:06 pm



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