Gobierno del Estado de México
 

Certificación del Plano Manzanero

Documento en el cual se certifica el plano de manzana donde se encuentra ubicado el predio de interés, así como los datos catastrales que obran en el archivo gráfico del padrón catastral municipal.
Plaza chignahuapan No. Ext. S/N No. Int. , Col. Centro, C.P. 52540, Almoloya del Río, México
Costo:
$ 271 pesos.
Adicional:
Articulo 166 fracción II, del Código Financiero del Estado de México Y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2024 al 31/12/2024.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Caja general de la Tesorería Municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Almoloya del Río
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el contribuyente requiera identificar el predio con la ubicación y colindancia

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de servicios catastrales presencial.
SI
NO
Artículo 117 fracción IV, artículo 118 fracción I y II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
artículo 166 fracción III, 167, 168, 169 fracción IV, 171, 173, 175 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios,
Artículo 22, fracción III. reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro
Apartado 1.3 políticas generales ACGC001, ACGC004, ACGC007, ACGC008, ACGC009, ACGC014 del Manual Catastral del Estado de México.

2. Documento que acredite la propiedad.
SI
2, Simple
Artículo 117 fracción IV, artículo 118 fracción I y II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
artículo 166 fracción III, 167, 168, 169 fracción IV, 171, 173, 175 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios,
Artículo 22, fracción III. reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro
Apartado 1.3 políticas generales ACGC001, ACGC004, ACGC007, ACGC008, ACGC009, ACGC014 del Manual Catastral del Estado de México.

3. Identificación del propietario, persona autorizada mediante carta poder o representación legal.
SI
2, Simple
Artículo 117 fracción IV, artículo 118 fracción I y II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
artículo 166 fracción III, 167, 168, 169 fracción IV, 171, 173, 175 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios,
Artículo 22, fracción III. reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro
Apartado 1.3 políticas generales ACGC001, ACGC004, ACGC007, ACGC008, ACGC009, ACGC014 del Manual Catastral del Estado de México.

4. Croquis de ubicación del predio, verificación de linderos o levantamiento topográfico en su caso.
Artículo 117 fracción IV, artículo 118 fracción I y II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
artículo 166 fracción III, 167, 168, 169 fracción IV, 171, 173, 175 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios,
Artículo 22, fracción III. reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro
Apartado 1.3 políticas generales ACGC001, ACGC004, ACGC007, ACGC008, ACGC009, ACGC014 del Manual Catastral del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de servicios catastrales presencial
SI
NO
Artículo 117 fracción IV, artículo 118 fracción I y II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
artículo 166 fracción III, 167, 168, 169 fracción IV, 171, 173, 175 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios,
Artículo 22, fracción III. reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro
Apartado 1.3 políticas generales ACGC001, ACGC004, ACGC007, ACGC008, ACGC009, ACGC014 del Manual Catastral del Estado de México.

2. Documento que acredite la propiedad, acredite el interés jurídico o legitimo
SI
2, Simple
Artículo 117 fracción IV, artículo 118 fracción I y II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
artículo 166 fracción III, 167, 168, 169 fracción IV, 171, 173, 175 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios,
Artículo 22, fracción III. reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro
Apartado 1.3 políticas generales ACGC001, ACGC004, ACGC007, ACGC008, ACGC009, ACGC014 del Manual Catastral del Estado de México.

3. Identificación del propietario, persona autorizada mediante carta poder o representación legal
SI
2, Simple
Artículo 117 fracción IV, artículo 118 fracción I y II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
artículo 166 fracción III, 167, 168, 169 fracción IV, 171, 173, 175 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios,
Artículo 22, fracción III. reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro
Apartado 1.3 políticas generales ACGC001, ACGC004, ACGC007, ACGC008, ACGC009, ACGC014 del Manual Catastral del Estado de México.

4. Croquis de ubicación del predio, verificación de linderos o levantamiento topográfico en su caso
SI
1, Simple
Artículo 117 fracción IV, artículo 118 fracción I y II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
artículo 166 fracción III, 167, 168, 169 fracción IV, 171, 173, 175 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios,
Artículo 22, fracción III. reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro
Apartado 1.3 políticas generales ACGC001, ACGC004, ACGC007, ACGC008, ACGC009, ACGC014 del Manual Catastral del Estado de México.

1. Presentar documentación requerida
2. Llenar formato de solicitud de tramite/servicio
3. Recibir orden de pago de derechos y pagar en las cajas de la Tesorería Municipal
4. Entrega del recibo oficial al servidor público para dar número de trámite
5. Presentarse en las oficinas de la Coordinación de Catastro para recoger el documento
Dependencia u organismo:
Municipio Almoloya del Río
Dirección general:
Coordinación de Catastro Municipal
Unidad administrativa responsable:
Coordinación de Catastro Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
Irahi Villanueva Acosta
Cargo del titular:
Coordinadora de Catastro Municipal
Domicilio:
Plaza chignahuapan No. Ext. S/N No. Int. , Col. Centro, C.P. 52540, Almoloya del Río, México
Contacto:
Telefono1: ( ) 713 132 0004 Ext: 108
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Certificación del Plano Manzanero
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Para qué se solicita la certificación de un plano manzanero?
Unicamente se proporciona al propietario o poseedor demostrando su interés jurídico, o en su caso, representante legal con carta poder o poder notarial debidamente identificado.
2. ¿Cuál es la diferencia entre la certificación de plano manzanero y levantamiento topográfico?
En la certificación se realiza una geo-referencia general de donde se ubica el inmueble y en el levantamiento topográfico solo se detalla técnicamente el mismo.
3. ¿En qué caso se certifica un plano manzanero?
Cuando lo solicita una instancia superior
Fundamento legal:
Artículo 166 fracción III, 167, 168, 169 fracción IX, 171, 173, 15 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículo 22, fracción III, reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios. apartado I políticas generales ACGC008, ACGC009 y ACGC014 del Manual Catastral del Manual del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El predio deberá encontrarse inscrito en el padrón catastral con la información gráfica actualizada para emitir la certificación.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el contribuyente requiera identificar el predio con la ubicación y colindancia
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
11/07/2024 11:06 am



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