Gobierno del Estado de México
 

Pago de Impuesto sobre anuncios publicitarios

Toda persona física o jurídica colectiva que anuncien en bienes del dominio público o privado, mediante anuncios publicitarios susceptibles de ser observados desde la vía pública o lugares de uso común, así como la distribución de publicidad impresa, sonorización y perifoneo, en la vía pública, que anuncien o promuevan la venta de bienes o servicios.
Palacio Municipal No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 50450, Atlacomulco, México
Adicional:
Según lo que establece la tarifa del Articulo 121 del Código Financiero del Estado de México y Municipio vigente, por cada metro cuadrado o fracción.Costo de U.M.A. 2023 (Unidad de Medida y Actualización)=$103.74 (ciento tres pesos 74/100 m.n.)
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito y Transferencia.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En oficinas de cajas de la Tesorería Municipal de Atlacomulco.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando cualquier persona física o jurídica colectiva anuncie o promueva la venta de bienes o servicios en bienes del dominio publico o privado.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Autorización para su colocación emitida por la Dirección Desarrollo Económico.
NO
1, Simple
Articulo 147 frac. I del Bando Municipal de Atlacomulco vigente.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Autorización para su colocación emitida por la Dirección Desarrollo Económico.
NO
1, Simple
Articulo 147 frac. I del Bando Municipal de Atlacomulco vigente.

1.-La persona física o el representante de la persona jurídica colectiva se presenta en las Cajas pertenecientes a la Tesorería Municipal de Atlacomulco con los requisitos correspondientes a efectuar su pago de impuesto sobre anuncios publicitarios.
2.-El servidor público le informa la cantidad a pagar por el periodo correspondiente.
3.-La persona obligada al pago del impuesto evalúa y determina si efectúa el pago, de ser asi, se le emite el recibo oficial de pago correspondiente.
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Tesorería Municipal
Unidad administrativa responsable:
Subtesorería de Ingresos
Titular de la unidad administrativa responsable:
Mtra. Lucía Eunice Torres Guerrero
Cargo del titular:
Subtesorera de Ingresos
Domicilio:
Palacio Municipal No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 50450, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 1220333 Ext: 123
Telefono2: ( 712 ) 1220200
Telefono3: ( 712 ) 1220157
Fax: s/n
Correo electrónico: ingresos@atlacomulco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Otras oficinas que prestan el servicio:
Oficina:
Dirección de Desarrollo Económico
Domicilio Adolfo López Mateos esquina con Geranio No. Ext. 500 No. Int. s/n, Col. Isidro Fabela,
C.P. 50454, Municipio Atlacomulco, México
Municipios que atiende: Atlacomulco
Titular de la oficina:
L.D. Sinuhe García Sotelo
Cargo del titular:
Director de Desarrollo Economico
Correo electrónico:
ingresos@atlacomulco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Recibo de pago de impuesto sobre anuncios publicitarios
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
10 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
10 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Quién debe de realizar el trámite?
Toda aquella persona física o jurídica colectiva que anuncie o promueva la venta de bienes o servicios en bienes del dominio público o privado.
2. ¿Cuándo se realiza el trámite?
Los 5 días siguientes al bimestre en el cual se causo.
3. ¿El perifoneo causa algún impuesto?
Sí, cada vez que se realiza el perifoneo.
Fundamento legal:
Articulo 120 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Presentar los requisitos señalados.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando cualquier persona física o jurídica colectiva anuncie o promueva la venta de bienes o servicios en bienes del dominio publico o privado.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
26/05/2023 02:06 pm



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