Gobierno del Estado de México
 

Convenios de Mediación-Conciliación.

Es un medio alternativo a nuestras instancias judiciales, a través de una atención imparcial y con alto sentido de justicia, en donde se invita a las personas a tener pláticas tendientes a solucionar sus problemas en donde ellas mismas proponen alternativas de solución, cuyos acuerdos son plasmados en convenios.
Circuito Vial Dr. Jorge Jiménez Cantú, a un costado de la Casa de la Juventud No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Las Fuentes, C.P. 50454, Atlacomulco, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el ciudadano desee arreglar alguna controversia vecinal, familiar, escolar, siempre y cuando no afecten a terceros o sean actos constitutivos de delito o afecten a la Hacienda Pública.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación Oficial vigente INE (de las personas que intervienen en la conciliación).
SI
1, Simple
Artículo 49 del Reglamento de la Oficialía Mediadora-Conciliadora.

2. Acta de Nacimiento (en caso de que la naturaleza del convenio de mediación y conciliación así lo requiera).
SI
1, Simple
Artículo 49 del Reglamento de la Oficialía Mediadora-Conciliadora.

Los documentos se envían al archivo de la Oficialìa Mediadora-Conciliadora.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Acta Constitutiva de la Empresa y/o Poder Notarial del Representante Legal.
SI
1, Simple
Código Civil Federal, Título Noveno, Capítulo 1, artículos 2551 fracción II y 2554.

Los documentos se envían al archivo de la Oficialía Mediadora-Conciliadora.

1.- El ciudadano deberá acudir al Centro de Mediación, Conciliación y Facilitación a exponer el conflicto y solicitar se invite a la persona (s) para conciliar el asunto en comento.
2.- El ciudadano llena el formato de invitación requisitada, a efecto de conformar un expediente para invitar a mediar y/o conciliar a alguna persona.
3.- La Mediadora, Conciliadora y Facilitadora, entrega la invitación a la persona invitada en el domicilio especificado por el ciudadano solicitante.
4.- El ciudadano y la persona invitada acuden al Centro de Mediación, Conciliación y Facilitación, donde se lleva a cabo la sesión de Mediación y/o Conciliación.
5.- Si llegan a un acuerdo el Ciudadano y la persona invitada, la Mediadora, Conciliadora y Facilitadora plasma el acuerdo de voluntades mediante un Convenio donde firman y se comprometen a cumplir, el cual es entregado a ambas partes.
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Secretaría del Ayuntamiento
Unidad administrativa responsable:
Centro de Mediación, Conciliación y Facilitación.
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Ma. Guadalupe Medrano Plata
Cargo del titular:
Mediadora, Conciliadora y Facilitadora.
Domicilio:
Circuito Vial Dr. Jorge Jiménez Cantú, a un costado de la Casa de la Juventud No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Las Fuentes, C.P. 50454, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 6880070 Ext: s/n
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: s/n
Correo electrónico: oficialia.conciliadora@atlacomulco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Convenio
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Qué tipo de convenios puedo realizar aquí?
Aquellos que no afecten a terceros o que sean constitutivos de delitos, sean de materia electoral, agraria, laboral o afecten a la Hacienda Pública.
2. ¿Aquí me pueden levantar un amparo?
No, puesto que el amparo se promueve contra leyes o actos de autoridades, no contra particulares.
3. ¿Pueden mandar llamar a una persona para solucionar un problema?
Si, se puede invitar a una persona para dialogar y llevar a cabo una sesión de mediación-conciliación, pero no se le puede obligar a que se presente.
Fundamento legal:
Artículo 283 Fracciones VII, VIII, IX y X del Bando Municipal 2024 de Atlacomulco, Artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 50 del Reglamento de la Oficialía Mediadora-Conciliadora.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Es importante que los usuarios presenten los requisitos completos, así como presentarse físicamente en las Oficinas del Centro de Mediación, Conciliación y Facilitación, además durante la sesión de Mediación, Conciliación, la Mediadora, Conciliadora y Facilitadora, actúa como facilitadora de la palabra para que las partes propongan una solución pacifica a sus conflictos, dicha propuesta de solución es plasmada en un convenio.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el ciudadano desee arreglar alguna controversia vecinal, familiar, escolar, siempre y cuando no afecten a terceros o sean actos constitutivos de delito o afecten a la Hacienda Pública.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
05/03/2024 02:01 pm



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