Gobierno del Estado de México
 

SOLICITUD PARA EL DICTAMEN DE FACTIBILIDAD DE REDUCTORES DE VELOCIDAD Y/O DISPOSITIVOS DE CONTROL DE TRÁNSITO

Evaluación mediante observación técnica, de las características y condiciones de las vialidades con el objetivo de determinar la factibilidad de colocar elementos de control de tránsito a fin de prevenir incidentes viales. En caso de ser factible la colocación de los elementos de control de tránsito, se determina la ubicación, cantidad y características de los mismos en función del tipo de vialidad y equipamiento con que cuenta.
Av. la Super No. Ext. Lote 3, 7A-7B, Manzana C 44 No. Int. , Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Cuautitlán Izcalli
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
5 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En los casos de vialidades con altos incidentes viales con víctimas mortales o lesiones graves. Calles con equipamientos como escuelas, hospitales, asilos o de elevada afluencia peatonal. En todos los casos donde se busque reducir la velocidad de circulación de vehículos motorizados.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar solicitud por escrito con datos de contacto del solicitante y la descripción de la vialidad a evaluar (nombre de la calle, colonia, entre calles), así como breve descripción de la situación a resolver.
SI
NO
Artículo 4 y 115, fracc. III incisos g, i, y V incisos a, d y h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 533 y 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicaciones; 5 fracc. IX párrafo noveno, 122, 123, 128 fracc. III y XII y 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 12, 31 fracc. VIII y 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 3, 12, 31 fracc. VIII y 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5. 10 fracc. XV 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.8, 8.9, 8.10 fracc. I, III y IV, y 8.15 del Código Administrativo del Estado de México; 49 de la Ley general de Movilidad y Seguridad Vial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo del 2022 y su reforma del 28 de abril del 2023; Fracción VI, 8, 9 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XVII, XIX, XXIII Y XXV del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México (2022-2024); 18 fracción XVI, 19 fracciones III, IV, V y IX, 91 fracciones II, III, IV y VI, y 94, fracción IV del Bando Municipal 2023 de Cuautitlán Izcalli publicada en la Gaceta de Gobierno del Estado de México Número 145 de fecha 5 de febrero del 2023; 5.2.8. y norma 21 fracciones III y IV de la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Cuautitlán Izcalli y fe de erratas publicada en la Gaceta de Gobierno del Estado de México número 58 de fecha 18 de septiembre del 2013 y número 6 de fecha 13 de enero del 2014

Ingresar solicitud en escrito simple dirigido a la Coordinación Municipal de Movilidad con ubicación en Av. 1 de mayo #100, Col. Centro Urbano CP 54700, Cuautitlán Izcalli, Piso 1.
El personal Técnico en Coordinación con el área de Transito Municipal realiza la valoración en campo, acerca de la factibilidad de colocar el dispositivo de control de transito en la vialidad señalada.
Se elabora el Dictamen y se envía a recolección de Firmas correspondientes.
Se contacta al solicitante por vía telefónica y se le informa que se tiene una respuesta a su solicitud y se asigna FOLIO. Así mismo, se le solicita presentarse en la Oficinas de la Coordinación para recogerla.
Dependencia u organismo:
Municipio Cuautitlán Izcalli
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano e Infraestructura
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano e Infraestructura
Titular de la unidad administrativa responsable:
Arq. Ana Luisa Cambrón Degollado
Cargo del titular:
Titular de la Dirección de Desarrollo Urbano e Infraestructura
Domicilio:
Av. la Super No. Ext. Lote 3, 7A-7B, Manzana C 44 No. Int. , Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 58642500 Ext: 3001
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: movilidad.municipal@cizcalli.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Se entrega documento impreso de Dictamen de Factibilidad de Reductores de Velocidad y/o dispositivos de control de tránsito con la descripción de los elementos de control de tránsito necesarios para pacificar la vía. Cabe señalar que la ejecución de los trabajos se debe gestionar ante las áreas competentes, con la gestión de dicho dictamen, concluida.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
1 mes(es)
Duración del trámite o servicio:
5 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 mes(es)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Qué área es la encargada de colocar reductores de velocidad?
La Coordinación Municipal de Movilidad se encarga de elaborar el dictamen para determinar la factibilidad de incorporar reductores de velocidad.
2. ¿Qué diferencia hay con un “tope” y un reductor de velocidad?
El tope es un elemento que se coloca de manera transversal a la vialidad. Por sus características de dimensiones y altura, hace que los vehículos detengan casi por completo su marcha. El reductor de velocidad es diseñado, como su nombre lo dice, para reducir la velocidad de los vehículos sin provocar que se detengan por completo, con el objetivo de generar menos arranques y frenados para evitar congestionamiento vehicular.
3. ¿Los reductores de velocidad pueden ser colocados por particulares?
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 132, fracción II inciso t) del Bando Municipal 2022 de Cuautitlán Izcalli y fe de erratas publicadas en las Gacetas de Gobierno del Estado de México números 14 y 18 de fechas 5 de febrero y 21 de febrero del 2022 (respectivamente); hago de su conocimiento que bajo ninguna circunstancia, el solicitante podrá instalar los reductores de velocidad aprobados, toda vez que estará violentando las normatividades vigentes y podrá ser acreedor a sanciones en caso de incumplimiento
Fundamento legal:
Artículo 4 y 115, fracc. III incisos g, i, y V incisos a, d y h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 533 y 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicaciones; 5 fracc. IX párrafo noveno, 122, 123, 128 fracc. III y XII y 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 12, 31 fracc. VIII y 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 3, 12, 31 fracc. VIII y 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5. 10 fracc. XV 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.8, 8.9, 8.10 fracc. I, III y IV, y 8.15 del Código Administrativo del Estado de México; 49 de la Ley general de Movilidad y Seguridad Vial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo del 2022 y su reforma del 28 de abril del 2023; Fracción VI, 8, 9 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XVII, XIX, XXIII Y XXV del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México (2022-2024); 18 fracción XVI, 19 fracciones III, IV, V y IX, 91 fracciones II, III, IV y VI, y 94, fracción IV del Bando Municipal 2023 de Cuautitlán Izcalli publicada en la Gaceta de Gobierno del Estado de México Número 145 de fecha 5 de febrero del 2023; 5.2.8. y norma 21 fracciones III y IV de la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Cuautitlán Izcalli y fe de erratas publicada en la Gaceta de Gobierno del Estado de México número 58 de fecha 18 de septiembre del 2013 y número 6 de fecha 13 de enero del 2014.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Datos del solicitante, Nombre completo, domicilio, teléfono de contacto, correo electrónico.
Datos de ubicación a evaluar: Nombre de la calle, colonia, entre calles y breve descripción de la problemática a solucionar.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En los casos de vialidades con altos incidentes viales con víctimas mortales o lesiones graves. Calles con equipamientos como escuelas, hospitales, asilos o de elevada afluencia peatonal. En todos los casos donde se busque reducir la velocidad de circulación de vehículos motorizados.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
31/08/2023 05:55 pm



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