Gobierno del Estado de México
 

Licencia Municipal de Construcción para Barda, Marquesina o Cisterna

Es la autorización para la construcción de bardas mayores de 2.20 metros de altura, marquesinas o cisternas mayores a 8.00 m3 en un predio que se encuentre dentro del territorio municipal.
Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada, No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Adicional:
Para barda se cobrará 0.094 veces el valor de UMA.
Para cisterna y marquesina se cobra mediante dos factores los metros cuadrados construidos y por el tipo de vivienda según los siguientes rubros:
Social progresivo: 0.07 veces el valor de la UMA x m2 construido;
Interés Social: 0.15 veces el valor de la UMA x m2 construido;
Popular: 0.33 veces el valor de la UMA x m2 construido;
Medio: 0.41 veces el valor de la UMA x m2 construido;
Residencial: 0.60 veces el valor de la UMA x m2 construido;
Residencial alta: 0.73 veces el valor de la UMA x m2 construido;
Mercantiles, Industriales o de prestación de Servicios y comercio: 0.56 veces el valor de la UMA x m2 construido.

Artículos 143 Fracción I, 144 fracción I, fracción II inciso D) del Código Financiero del Estado de México y municipios vigente.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2024 al 01/02/2025.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito y Transferencia.
Lugares de pago:
Bancos, Centros comerciales, En Línea (Portal de Pagos) y Otro.
Otras alternativas:
Cajas de cobro de la Tesorería Municipal.
Tiendas Oxxo, Instituciones Bancarias (Banamex, Banorte, BBVA, Scotiabank, Afirme, Santander).
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tlalnepantla de Baz
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A los interesados en construir bardas, marquesina o cisterna dentro de su predio.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato Único de Solicitud debidamente llenado, firmado y requisitado;
SI
NO
Artículos 18.20 fracción V, 18.21 fracción I, II, III inciso E) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

Artículo 15 del Reglamento de Construcciones de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

2. Identificación oficial vigente del solicitante (credencial para votar, pasaporte, cartilla de servicio militar, cédula profesional);
NO
1, Simple
Artículos 18.20 fracción V, 18.21 fracción I, II, III inciso E) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

Artículo 15 del Reglamento de Construcciones de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

3. Documento mediante el cual acredite la propiedad o posesión del predio debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad (R.P.P.) o Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM);
NO
1, Simple
Artículos 18.20 fracción V, 18.21 fracción I, II, III inciso E) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

Artículo 15 del Reglamento de Construcciones de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

4. Comprobante del pago del Impuesto Predial Vigente;
NO
1, Simple
Artículos 18.20 fracción V, 18.21 fracción I, II, III inciso E) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

Artículo 15 del Reglamento de Construcciones de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

5. Planos arquitectónicos o croquis arquitectónico, firmado por el Director Responsable de Obra;
SI
2, Simple
Artículos 18.20 fracción V, 18.21 fracción I, II, III inciso E) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

Artículo 15 del Reglamento de Construcciones de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

6. Si el tramite no es realizado por el propietario deberá presentar carta poder en original, con las copias de identificación oficial del poderdante, apoderado, y dos testigos.
SI
1, Simple
Artículos 18.20 fracción V, 18.21 fracción I, II, III inciso E) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

Artículo 15 del Reglamento de Construcciones de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato Único de Solicitud debidamente llenado, firmado y requisitado;
SI
NO
Artículos 18.20 fracción V, 18.21 fracción I, II, III inciso E) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

Artículo 15 del Reglamento de Construcciones de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

2. Identificación oficial vigente del solicitante (credencial para votar, pasaporte, cartilla de servicio militar, cédula profesional);
NO
1, Simple
Artículos 18.20 fracción V, 18.21 fracción I, II, III inciso E) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

Artículo 15 del Reglamento de Construcciones de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

3. Acta constitutiva de la sociedad o asociación;
NO
1, Simple
Artículos 18.20 fracción V, 18.21 fracción I, II, III inciso E) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

Artículo 15 del Reglamento de Construcciones de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

4. Poder Notarial del representante legal;
NO
1, Simple
Artículos 18.20 fracción V, 18.21 fracción I, II, III inciso E) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

Artículo 15 del Reglamento de Construcciones de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

5. Documento mediante el cual acredite la propiedad o posesión del predio debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad (R.P.P.) o Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM);
NO
1, Simple
Artículos 18.20 fracción V, 18.21 fracción I, II, III inciso E) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

Artículo 15 del Reglamento de Construcciones de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

6. Comprobante del pago del Impuesto Predial Vigente;
NO
1, Simple
Artículos 18.20 fracción V, 18.21 fracción I, II, III inciso E) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

Artículo 15 del Reglamento de Construcciones de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

7. Planos arquitectónicos o croquis arquitectónico, firmado por el Director Responsable de Obra.
SI
2, Simple
Artículos 18.20 fracción V, 18.21 fracción I, II, III inciso E) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

Artículo 15 del Reglamento de Construcciones de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

8. Si el tramite no es realizado por el propietario deberá presentar carta poder en original, con las copias de identificación oficial del poderdante, apoderado, y dos testigos.
SI
1, Simple
Artículos 18.20 fracción V, 18.21 fracción I, II, III inciso E) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

Artículo 15 del Reglamento de Construcciones de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato Único de Solicitud debidamente llenado, firmado y requisitado;
SI
NO
Artículos 18.20 fracción V, 18.21 fracción I, II, III inciso E) del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

Artículo 15 del Reglamento de Construcciones de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

2. Identificación oficial vigente del solicitante (credencial para votar, pasaporte, cartilla de servicio militar, cédula profesional);
NO
1, Simple
Artículos 18.20 fracción V, 18.21 fracción I, II, III inciso E) del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

Artículo 15 del Reglamento de Construcciones de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

3. Acta constitutiva de la sociedad o asociación;
NO
1, Simple
Artículos 18.20 fracción V, 18.21 fracción I, II, III inciso E) del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

Artículo 15 del Reglamento de Construcciones de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

4. Poder Notarial del representante legal;
NO
1, Simple
Artículos 18.20 fracción V, 18.21 fracción I, II, III inciso E) del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

Artículo 15 del Reglamento de Construcciones de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

5. Documento mediante el cual acredite la propiedad o posesión del predio debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad (R.P.P.) o Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM):
NO
1, Simple
Artículos 18.20 fracción V, 18.21 fracción I, II, III inciso E) del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

Artículo 15 del Reglamento de Construcciones de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

6. Comprobante del pago del Impuesto Predial Vigente;
NO
1, Simple
Artículos 18.20 fracción V, 18.21 fracción I, II, III inciso E) del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

Artículo 15 del Reglamento de Construcciones de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

7. Planos arquitectónicos o croquis arquitectónico, firmado por el Director Responsable de Obra.
SI
2, Simple
Artículos 18.20 fracción V, 18.21 fracción I, II, III inciso E) del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

Artículo 15 del Reglamento de Construcciones de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

8. Si el tramite no es realizado por el propietario deberá presentar carta poder en original, con las copias de identificación oficial del poderdante, apoderado, y dos testigos.
SI
1, Simple
Artículos 18.20 fracción V, 18.21 fracción I, II, III inciso E) del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

Artículo 15 del Reglamento de Construcciones de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

1.- El solicitante acude a la Ventanilla de la Dirección de Desarrollo Urbano, para requerir información de dicho trámite.
2.- El solicitante acude a la Ventanilla de la Dirección de Desarrollo Urbano entrega documentos para llevar a cabo el inicio del trámite al que solicita y se proporciona el número de expediente
3.- Se agenda visita de verificación al predio.
4.- Se lleva a cabo la visita de verificación correspondiente.
5.- Se elabora la licencia y el recibo que determina la cantidad del pago que el solicitante realizará en tesorería municipal, para dar seguimiento a su trámite.
6.- El solicitante acude a la Ventanilla de la Dirección de Desarrollo Urbano entrega el comprobante de pago y se le entrega la licencia correspondiente.
Dependencia u organismo:
Municipio Tlalnepantla de Baz
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano
Titular de la unidad administrativa responsable:
Ing. Daniel Arreola Álvarez
Cargo del titular:
Director de Desarrollo Urbano
Domicilio:
Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada, No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 53 66 38 00 Ext: 3729 y 3932
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: n/a
Correo electrónico: n/a
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia de Construcción de Barda, Marquesina y Cisterna
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Se requiere licencia para construir una cisterna?
Si
2. ¿La licencia de marquesina tiene vigencia?
Si, un año
3. ¿Cuántos metros lineales máximo se pueden construir?
No existe un límite
Fundamento legal:
Artículos 115 fracción V inciso F) y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.1 fracción IV, 5.1, 5.10 fracción VI, 18.7, 18.6 fracción II., 18.20 fracción V, 18.21 fracción I, II, III inciso E) del Código administrativo del Estado de México.
Artículos 6, 8, 9, del Reglamento del libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.
Artículos 143 Fracción I, 144 fracción I, fracción II inciso D) del Código Financiero del Estado de México y municipios vigente.
Artículos 311 fracción XIII y XIV, 313 fracción II y III, IV, XV, 317 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, del Departamento de Licencias y autorizaciones Urbanas.
Artículo 13 fracción IX, 15 y 20 del Reglamento de Construcciones de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
La solicitud requerida deberá cumplir con los requisitos solicitados en formato único de solicitud, así como contar con el visto bueno del reporte de inspección.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A los interesados en construir bardas, marquesina o cisterna dentro de su predio.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
21/05/2024 09:04 am



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