Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. El ciudadano puede iniciar su denuncia llenando un formulario que podrá descargar en el siguiente link (https://atlacomulco.gob.mx/documentos/MejoraRegulatoria/Catalogo%20de%20Formatos/21%20Contraloria/Formato%20de%20Quejas%20o%20Denuncias.pdf) y depositar su queja o denuncia en el buzón de la Contraloría Municipal, instalado en la Coordinación de Atención Ciudadana. Anexando una copia simple de su identificación oficial vigente.
NO
, Simple
Artículo 2.5 Bis del Código Civil del Estado de México, página 4.
2. Personal de la Contraloría Municipal, acudirá al buzón de quejas, tomará registro y mediante oficio, turnará las denuncias a la Autoridad Investigadora de la Contraloría Municipal.
Artículo 2.5 Bis del Código Civil del Estado de México, página 4.
3. Si el ciudadano no desea depositar su denuncia en el buzón o acudir a la Contraloría, puede digitalizar su denuncia y enviarla al correo electrónico de la Contraloría Municipal (contraloria@atlacomulco.gob.mx), anexando una copia simple de su identificación oficial vigente. Personal de la Contraloría revisa el correo y turna la denuncia a la Autoridad Investigadora quien dará seguimiento.
NO
, Simple
Artículo 97 y 122 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, páginas 32 y 37 y Artículo 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, página 20.
4. Sí el denunciante acude de manera presencial a las oficinas de la Contraloría Municipal, se canaliza con la Autoridad Investigadora, quien le tomará sus generales y procederá a solicitar una identificación oficial vigente (credencial de INE, pasaporte, licencia de conducir, cédula profesional) y en caso de ser servidor público, gafete oficial, para debida constancia legal.
SI
, Simple
Artículo 2.5 Bis del Código Civil del Estado de México, página 4.
5. La Autoridad Investigadora procede a recabar la denuncia del ciudadano, identificando los datos de pruebas necesario para el éxito de la investigación.
Artículo 97 y 122 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, páginas 32 y 37 y Artículo 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, página 20.
6. Si el ciudadano presenta de forma escrita su denuncia ante la Contraloría Municipal, se le acusa de recibido, se turna a la Autoridad Investigadora, quien revisará que el escrito cumpla con los siguientes criterios:
1. Destinatario (Contralor Municipal o Autoridad Investigadora).
2. Nombre del denunciante.
3. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
4. Número telefónico.
5. Narración de hechos y señalar nombre del presunto responsable y en su caso área de adscripción.
6. Aportar elementos de prueba o testigos (si fuera el caso).
7. Anexar copia simple de su identificación oficial vigente.
8. Si la Autoridad Investigadora considera necesario emplazará mediante un oficio al denunciante, para que comparezca ante las oficinas de la Contraloría Municipal, para hacer una ampliación de declaración.
NO
, Simple
Artículo 2.5 Bis del Código Civil del Estado de México, página 4.