Gobierno del Estado de México
 

Denuncia

Siendo un derecho; se da seguimiento a ciudadanos y/o servidores públicos que desean denunciar actos de corrupción o atención cuestionable proveniente de algún servidor público que pueda afectar su integridad personal.
Roberto Barrios Castro No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Las Fuentes, C.P. 50455, Atlacomulco, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando algún servidor público no se rija por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, honestidad, eficiencia y eficacia o se detecten actos de corrupción.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Acudir a las oficinas de la Contraloría Municipal a presentar su denuncia verbal o escrita, o bien, a través del "Sistema de Atención Mexiquense" la denuncia debe versar en los supuestos contemplados como falta entre los supuestos de faltas administrativas.
SI
NO
Artículo 95 y 96 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 113, 116 y 117 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y titulo segundo capitulo III artículo 9 fracción XI del Bando Municipal vigente.

2. Presentar identificación oficial vigente como: credencial de INE,laboral, pasaporte, licencia)
SI
1, Simple
Artículo 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. artículo 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

3. Presentar pruebas o testigos (si fuera el caso)
SI
1, Simple
Artículo 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

1. Presentarse a la oficina de la Contraloría a levantar su denuncia, en contra de algún servidor público municipal, o bien, a través del "Sistema de Atención Mexiquense".
2. En un plazo de tres días ratificar su denuncia con identificación oficial vigente (copia).
3. Presentar pruebas o testigos de la falta que cometió el servidor público (si fuera el caso).
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Contraloría Municipal
Unidad administrativa responsable:
Contraloría Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
L.C. Eder Abel Pech Arce
Cargo del titular:
Contralor Municipal
Domicilio:
Roberto Barrios Castro No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Las Fuentes, C.P. 50455, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 1246050 Ext: s/n
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: s/n
Correo electrónico: contraloria@atlacomulco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
20 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
20 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

Tiempo estimado para realizar el trámite en línea de principio a fin:

30 minuto(s)

1. Una vez interpuesta mi denuncia ¿Debo regresar nuevamente?
Depende de los datos que nos proporcione en su denuncia, solo si tiene que complementar información
2. ¿Cuál es el paso a seguir?
Nos daremos a la tarea de corroborar los hechos, si se comprueba la falta que se presume cometió el servidor público, se dará inicio a la investigación correspondiente.
3. ¿Se castigará al servidor público?
Al servidor público no se le castiga, se le sanciona mediante una resolución en términos de la ley que nos rige.
Fundamento legal:
Artículo 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 130 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México; 110, 111 y 112 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2, 4, 9 fracción V, 95, 96 y 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 106 al 140 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Título Segundo Capítulo III Artículo 9 fracción XI del Bando Municipal vigente.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Que exista y se compruebe la falta administrativa que cometió el servidor público municipal y dar inicio a la investigación por la acción u omisión, según sea el caso.
Resultado o documento a obtener en la gestión electrónica del trámite en línea (realizado de principio a fin):
Se le dará un folio con el que se queda registrada su denuncia.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando algún servidor público no se rija por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, honestidad, eficiencia y eficacia o se detecten actos de corrupción.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
21/06/2023 12:10 pm



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