Fundamento legal:
- Título Primero, Capítulo Único, artículo 3 y 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; Título Primero, Capítulo Primero, artículo 15 del Reglamento.
- Libro Décimo Segundo, Capítulo Primero artículo 12.4 y Capitulo Segundo artículo 12.12 del Código Administrativo del Estado de México y Título Segundo; Sección Primera, fracción VIII del artículo 4 del Reglamento.
-Título Segundo, Capítulo Segundo, Sección Primera artículo 115 y Sección Tercera artículo 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
-Título Cuarto, Capítulo Segundo, artículo 96 bis, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
- Título Quinto, Capítulo IV, artículos 79 y 80, punto 7 del Bando Municipal vigente.
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Criterios de resolución del trámite o servicio:
Determinar que el lugar en donde se solicita la obra sea de competencia Municipal y de carácter Público, una vez aceptado verificar que se reúnan las condiciones físicas y geográficas para ejecutar los trabajos, así como contar con recursos financieros según la prioridades establecidas en cumplimiento a las normas, reglas, leyes o lineamientos establecidas para las fuentes de financiamiento y criterios técnicos y normativos aplicados en los procesos de ejecución de obra y que tenga como fin el beneficio público colectivo con la anuencia de la sociedad que habita en el lugar previsto para los trabajos.
El oficio de respuesta incluirá únicamente la constancia de conocer la petición y el lugar de los trabajos sin representar un compromiso de ejecución, que de ser el caso se notificará con posterioridad a través de las autoridades auxiliares de la Comunidad o Colonia.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.