Gobierno del Estado de México
 

Certificación de Clave y Valor Catastral, Certificado de no Adeudo y Certificado de Aportación de Mejoras

Son documentos que se emiten mediante el Sistema de Gestión Catastral, en donde aparece la clave catastral, la superficie de terreno y de construcción en caso de tener y el valor catastral.
Palacio Municipal No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 50450, Atlacomulco, México
Costo:
$ 271 pesos.
Adicional:
Artículo 2, fracción III de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, (UMA).
Apartado ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.
Artículo 166 fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2024 al 31/12/2024.
Formas de pago:
Efectivo.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el ciudadano pretenda realizar trámites de escrituración ya sea administrativos o mediante notario público, cuando desea conocer el valor catastral para efectuar algún pago de impuesto, y en caso de necesitar comprobantes de haber cumplido con las obligaciones fiscales.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud (escrito libre) dirigida al Mtro. Hermilo Soria Ortega, Jefe del Departamento de Catastro, ingresarla en la oficina de catastro.
SI
NO
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC001, del Manual Catastral del Estado de México

2. Documento que acredite la propiedad (contrato privado, escritura publica o titulo de propiedad y antecedentes registrales.)
NO
1, Simple
Articulo 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ARA004, ARA007, del Manual Catastral del Estado de México.

3. Carta poder simple en caso de no ser el propietario o poseedor.
SI
NO
Articulo 182 del Código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México.

4. Identificación oficial (INE) del solicitante.
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.

5. Recibo predial al corriente 2024
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud (escrito libre) dirigida al Mtro. Hermilo Soria Ortega, Jefe del Departamento de Catastro, ingresarla en la oficina de catastro.
SI
NO
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC001, del Manual Catastral del Estado de México

2. Documento que acredite la propiedad (contrato privado, escritura publica o titulo de propiedad y antecedentes registrales.)
NO
1, Simple
Articulo 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ARA004, ARA007, del Manual Catastral del Estado de México.

3. Carta poder simple en caso de no ser el propietario o poseedor
SI
NO
Artículo 182 del Código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México.

4. Identificación oficial (INE) del solicitante.
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios

5. Recibo predial al corriente 2024
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud (escrito libre) dirigida al Mtro. Hermilo Soria Ortega, Jefe del Departamento de Catastro, ingresarla en la oficina de catastro.
SI
NO
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC001, del Manual Catastral del Estado de México.

2. Documento que acredite la propiedad (contrato privado, escritura pública o título de propiedad y antecedentes registrales.)
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004, ACG007 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.

3. Carta poder simple en caso de no ser el propietario o poseedor.
SI
NO
Artículo 182 del Código financiero del Estado de México y Municipios Apartado ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México.

4. Identificación oficial (INE) del solicitante.
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.

5. Recibo predial al corriente 2024
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.

1. Orientar al usuario del servicio catastral, proporcionándole información adecuada.
2. Registrar a los usuarios atendidos en el formato “Control de Atención al Público”.
3. Verificar que las solicitudes y formatos recibidos, se encuentren requisitados conforme a los lineamientos establecidos en el presente manual y requerimientos de información del formato denominado “Control de recepción, proceso y entrega de servicios catastrales”; en caso de no cumplir con los requisitos, se orientará el servicio hacia la complementación de información mediante la programación de un servicio complementario o la entrega de nuevos documentos.
4. Comprobar que la documentación presentada sea la correcta y necesaria para proceder al trámite del producto o del servicio catastral solicitado, e integrar así el expediente.
5. Elaborar la orden de pago por el costo del producto o del servicio catastral solicitado, de acuerdo a la tarifa vigente.
6. Se asignará un número de folio del trámite requerido por el solicitante y asignarle el o los movimientos que se derive.
7. Entregar al usuario el acuse de recibo de la solicitud del servicio catastral.
8. Enviar cada expediente completo al área correspondiente de acuerdo con el trámite solicitado, mediante documento de turno de correspondencia, memorando u oficio.
9. Programar la ejecución de los servicios catastrales conforme a las agendas disponibles de las áreas operativas responsables y registrar la fecha en el formato respectivo.
10. Proporcionar información al solicitante, acreditado o representante legal sobre el servicio requerido y el avance de la gestión correspondiente, con el apoyo de un esquema o sistema de seguimiento que al efecto se instrumente.
11. Emitir los documentos oficiales en los formatos establecidos para cada servicio solicitado, conforme a lo que se indica en el apartado anterior.
12. Entregar al solicitante los documentos oficiales emitidos y registrar los datos requeridos en el formato denominado “Control de recepción, proceso y entrega de servicios catastrales”.
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Tesoreria Municipal
Unidad administrativa responsable:
Departamento de Catastro
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Hermilo Soria Ortega
Cargo del titular:
Jefe del Departamento de Catastro.
Domicilio:
Palacio Municipal No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 50450, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 12-2-03-33 Ext: 124
Telefono2: ( ) 12-2-02-46
Telefono3: ( )
Fax: s/n
Correo electrónico: catastroatlacomulco@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Certificación de Clave y Valor Catastral, Certificado de no Adeudo y/o Certificado de Aportación de Mejoras.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Tengo que tramitar la certificación de clave y valor personalmente?
Si, en caso de no tramitarlo el propietario o poseedor deberá extender una carta poder a quien venga a solicitar el servicio.
2. ¿Es necesario que lleve la escritura?
Si, para poder acreditar su interés jurídico
3. ¿Puedo consultar el formato de Servicios Catastrales de forma digital?
Sí, en la página oficial del Ayuntamiento de Atlacomulco y en Facebook puedes encontrar la liga que te lleva al formato de trámites catastrales, https://atlacomulco.gob.mx/...//formato
Fundamento legal:
Artículos 116, 171 fracciones II y XVIII y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículos 21 y 22 fracción II del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Que cumplan con los requisitos solicitados.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el ciudadano pretenda realizar trámites de escrituración ya sea administrativos o mediante notario público, cuando desea conocer el valor catastral para efectuar algún pago de impuesto, y en caso de necesitar comprobantes de haber cumplido con las obligaciones fiscales.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
13/05/2024 12:36 pm



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