Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada. Podrá descargar el archivo en:
https://atlacomulco.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=269
SI
NO
Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México.
2. Documento que Acredite la Propiedad (Inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, que contengan los datos de su inscripción).
En caso de posesión del inmueble o predio, podrá acreditarse con alguno de los documentos siguientes:
a) Contrato de compra-venta, usufructo, comodato o
arrendamiento vigente sobre el inmueble.
b) Resolución judicial firme que constituya o declare la
propiedad o posesión o cualquier otro derecho real
o personal vigente a favor del solicitante sobre el
inmueble.
c) Inmatriculación administrativa.
d) Recibo de pago del impuesto sobre traslación de
dominio (cuando el solicitante no es el titular del
predio o inmueble).
e) Acta de entrega de la posesión, en caso de
viviendas.
f) Cédula de contratación con el Instituto.
g) En el caso de terrenos ejidales o comunales,
certificado parcelario, certificado de derechos
agrarios o resolución agraria, cédula de contratación
con la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II del Código Administrativo del Estado de México
3. Documento que acredite la personalidad del solicitante (identificación oficial vigente). **Se debe presentar carta poder o poder notarial en su caso, cuando el propietario no realice el trámite.
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción I del Código Administrativo del Estado de México
4. Licencia de Construcción (anterior) o en su caso, constancia de suspensión de obra voluntaria
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso G numeral 1 del Código Administrativo del Estado de México
5. Planos de las modificaciones arquitectónicas, estructurales y de instalaciones del proyecto.
Nota: Los planos solicitados deberán estar firmados por el Director Responsable de Obra y/o corresponsable de Obra si es que la construcción supera los 60m2
NO
4, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso G numeral 2 del Código Administrativo del Estado de México
6. Memoria de Cálculo, tratándose de usos de impacto urbano
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso G numeral 3 del código Administrativo del Estado de México
7. Acta Constitutiva o documento que acredite la legal existencia de la institución y Poder Notarial e identificación oficial que acredite al representante Legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México.
8. Recibo del pago Predial actualizado para cotejo de clave catastral.
SI
NO
Manual de Procedimientos del Departamento de Desarrollo Urbano. (pág. 33 apartado políticas y lineamientos)
9. ** En caso de requerir modificaciones estructurales se requiere adicionalmente: Licencia de Uso de suelo
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso A numeral 1 del Código Administrativo del Estado de México
10. ** En caso de requerir modificaciones estructurales se requiere adicionalmente: Registro del Director responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra
NO
1, Simple
Artículo 18.25 y 18.48 del Código Administrativo del Estado de México.
11. ** En caso de requerir modificaciones estructurales se requiere adicionalmente: Evaluación de Impacto Estatal (Para aquellos usos que, por su impacto sobre la infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos, protección civil y medio ambiente establezcan otras disposiciones estatales).
NO
1, Simple
Artículo 5.35 del Código Administrativo del Estado de México.