Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada. Podrá descargar el archivo en:
https://atlacomulco.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=269
SI
NO
Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México.
2. Documento que Acredite la Propiedad (Inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, que contengan los datos de su inscripción).
En caso de posesión del inmueble o predio, podrá acreditarse con alguno de los documentos siguientes:
a) Contrato de compra-venta, usufructo, comodato o
arrendamiento vigente sobre el inmueble.
b) Resolución judicial firme que constituya o declare la
propiedad o posesión o cualquier otro derecho real
o personal vigente a favor del solicitante sobre el
inmueble.
c) Inmatriculación administrativa.
d) Recibo de pago del impuesto sobre traslación de
dominio (cuando el solicitante no es el titular del
predio o inmueble).
e) Acta de entrega de la posesión, en caso de
viviendas.
f) Cédula de contratación con el Instituto.
g) En el caso de terrenos ejidales o comunales,
certificado parcelario, certificado de derechos
agrarios o resolución agraria, cédula de contratación
con la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II del Código Administrativo del Estado de México
3. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso del representante legal
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción I del Código Administrativo del Estado de México.
4. Carta poder y acreditar la personalidad de los que en ella intervienen, en caso de que el propietario no realice el trámite.
SI
NO
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México
5. Poder Notarial que acredite al representante Legal (según sea el caso).
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México
6. Licencia de Uso de suelo y/o Constancia de Alineamiento y Número Oficial
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso A numeral 1 del Código Administrativo del Estado de México
7. Croquis arquitectónico de la construcción existente indicando el área a demoler.
NO
1,
Artículo 18.21 fracción III inciso C numeral 1 del Código Financiero del Estado de México
8. Memoria y programa del proceso de demolición, en el que se indicará el orden, volumen estimado y fechas aproximadas en que se demolerán los elementos de la construcción. Tratándose de demoliciones con un área mayor de cuarenta metros cuadrados en planta baja o de veinte metros cuadrados en niveles superiores, la memoria y el programa deberán ser firmados por el Director responsable de Obra
NO
2, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso C numeral 2 del Código Administrativo del Estado de México
9. Autorización de la demolición por parte de las autoridades federales que correspondan, cuando esta se realice en zonas declaradas como patrimonio histórico, artístico y arqueológico o cuando se trate de inmuebles que se ubiquen en zonas de conservación patrimonial previstas por los planes de desarrollo urbano
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso C numeral 3 del Código Administrativo del Estado de México
10. Acta Constitutiva de la Empresa
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
11. Recibo del pago Predial actualizado para cotejo de clave catastral.
SI
NO
Manual de Procedimientos del Departamento de Desarrollo Urbano. (pág. 54 apartado políticas y lineamientos)