Gobierno del Estado de México
 

Licencia Municipal de Construcción (Barda Perimetral).

Es el documento oficial que expide el Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, para autorizar la construcción de bardas perimetrales en predios ubicados dentro del Territorio Municipal.
Adolfo López Mateos, esquina con calle Geranio No. Ext. 500 No. Int. s/n, Col. Isidro Fabela, C.P. 50454, Atlacomulco, México
Costo:
$ 7 pesos.
Adicional:
Con fundamento en el articulo 144 fracción II, inciso d, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
$7.00 (Siete pesos 00/100 M.N.) por M2
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2023 al 31/01/2024.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En la Caja de cobro (ubicada en las instalaciones de la Dirección
En las Cajas de Tesorería Municipal.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se pretende construir un bardeado o delimitar el perímetro de un predio.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada. Podrá descargar el archivo en:
https://atlacomulco.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=269
SI
NO
Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México.

2. Documento que Acredite la Propiedad (Inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, que contengan los datos de su inscripción).
En caso de posesión del inmueble o predio, podrá acreditarse con alguno de los documentos siguientes:
a) Contrato de compra-venta, usufructo, comodato o
arrendamiento vigente sobre el inmueble.
b) Resolución judicial firme que constituya o declare la
propiedad o posesión o cualquier otro derecho real
o personal vigente a favor del solicitante sobre el
inmueble.
c) Inmatriculación administrativa.
d) Recibo de pago del impuesto sobre traslación de
dominio (cuando el solicitante no es el titular del
predio o inmueble).
e) Acta de entrega de la posesión, en caso de
viviendas.
f) Cédula de contratación con el Instituto.
g) En el caso de terrenos ejidales o comunales,
certificado parcelario, certificado de derechos
agrarios o resolución agraria, cédula de contratación
con la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra.
SI
1,
Artículo 18.21 fracción II del Código Administrativo del Estado de México.

3. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso del representante legal
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción I del Código Administrativo del Estado de México.

4. Carta poder y acreditar la personalidad de los que en ella intervienen, en caso de que el propietario no realice el trámite
SI
NO
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México

5. Poder Notarial que acredite al representante Legal (según sea el caso).
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México.

6. Constancia de alineamiento y número oficial.
SI
1, Simple
Manual de Procedimientos de la Dirección de Desarrollo Urbano

7. Croquis arquitectónico indicando las secciones de la barda.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 Fracción III inciso E numeral 1 del Código Administrativo del Estado de México.

8. Recibo del pago Predial actualizado para cotejo de clave catastral.
SI
NO
Manual de Procedimientos del Departamento de Desarrollo Urbano. (pág. 60 apartado políticas y lineamientos)

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada.Podrá descargar el archivo en:
https://atlacomulco.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=269
SI
NO
Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México.

2. Documento que Acredite la Propiedad (Inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, que contengan los datos de su inscripción).
En caso de posesión del inmueble o predio, podrá acreditarse con alguno de los documentos siguientes:
a) Contrato de compra-venta, usufructo, comodato o
arrendamiento vigente sobre el inmueble.
b) Resolución judicial firme que constituya o declare la
propiedad o posesión o cualquier otro derecho real
o personal vigente a favor del solicitante sobre el
inmueble.
c) Inmatriculación administrativa.
d) Recibo de pago del impuesto sobre traslación de
dominio (cuando el solicitante no es el titular del
predio o inmueble).
e) Acta de entrega de la posesión, en caso de
viviendas.
f) Cédula de contratación con el Instituto.
g) En el caso de terrenos ejidales o comunales,
certificado parcelario, certificado de derechos
agrarios o resolución agraria, cédula de contratación
con la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II del Código Administrativo del Estado de México.

3. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso del representante legal
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción I del Código Administrativo del Estado de México.

4. Carta poder y acreditar la personalidad de los que en ella intervienen, en caso de que el propietario no realice el trámite.
SI
NO
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México

5. Poder Notarial que acredite al representante Legal (según sea el caso).
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México

6. Constancia de alineamiento y número oficial.
SI
1, Simple
Manual de Procedimientos de la Dirección de Desarrollo Urbano

7. Croquis arquitectónico indicando las secciones de la barda.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 Fracción III inciso E numeral 1 del Código Administrativo del Estado de México.

8. Acta Constitutiva de la Empresa.
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

9. Recibo del pago Predial actualizado para cotejo de clave catastral.
SI
NO
Manual de Procedimientos del Departamento de Desarrollo Urbano. (pág. 60 apartado políticas y lineamientos)

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada. Podrá descargar el archivo en:
https://atlacomulco.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=269
SI
NO
Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México.

2. Documento que Acredite la Propiedad (Inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, que contengan los datos de su inscripción).
En caso de posesión del inmueble o predio, podrá acreditarse con alguno de los documentos siguientes:
a) Contrato de compra-venta, usufructo, comodato o
arrendamiento vigente sobre el inmueble.
b) Resolución judicial firme que constituya o declare la
propiedad o posesión o cualquier otro derecho real
o personal vigente a favor del solicitante sobre el
inmueble.
c) Inmatriculación administrativa.
d) Recibo de pago del impuesto sobre traslación de
dominio (cuando el solicitante no es el titular del
predio o inmueble).
e) Acta de entrega de la posesión, en caso de
viviendas.
f) Cédula de contratación con el Instituto.
g) En el caso de terrenos ejidales o comunales,
certificado parcelario, certificado de derechos
agrarios o resolución agraria, cédula de contratación
con la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra.
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II del Código Administrativo del Estado de México.

3. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso del representante legal
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción I del Código Administrativo del Estado de México

4. Carta poder y acreditar la personalidad de los que en ella intervienen, en caso de que el propietario no realice el trámite
SI
NO
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México

5. Poder Notarial que acredite al representante Legal (según sea el caso).
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México

6. Constancia de alineamiento y número oficial.
SI
1, Simple
Manual de Procedimientos de la Dirección de Desarrollo Urbano

7. Croquis arquitectónico indicando las secciones de la barda.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 Fracción III inciso E numeral 1 del Código Administrativo del Estado de México.

8. Recibo del pago Predial actualizado para cotejo de clave catastral
SI
NO
Manual de Procedimientos del Departamento de Desarrollo Urbano. (pág. 60 apartado políticas y lineamientos)

Se presenta el ciudadano con su solicitud debidamente requisitada y con sus documentos completos.
Ingreso de la documentación para conformar el expediente correspondiente.
Elaboración de la Licencia con las especificaciones pertinentes
Se realiza el pago correspondiente de la Licencia
Cubierto el pago, se hace entrega de la Licencia de Construcción para Barda perimetral
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano.
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano.
Titular de la unidad administrativa responsable:
Arq. Mario Mondragón Ruiz
Cargo del titular:
Director
Domicilio:
Adolfo López Mateos, esquina con calle Geranio No. Ext. 500 No. Int. s/n, Col. Isidro Fabela, C.P. 50454, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 1221823 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: s/n
Correo electrónico: desarrollo.urbano@atlacomulco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia Municipal de Construcción de Barda Perimetral.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
8 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
8 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. Si mi predio esta en ejido ¿Debo realizar el trámite si deseo construir una barda?
No importa el régimen de propiedad, para estos casos, si deberá realizar su trámite correspondiente.
2. ¿Puedo delimitar mi terreno con malla ciclónica?
Tendrá que hacerlo de conocimiento a esta autoridad administrativa para que pueda emitir una respuesta.
3. ¿Qué sucede si no obtengo mi licencia de construcción?
El personal de esta Dependencia podrá visitar su construcción y entregar una Notificación.
Fundamento legal:
Artículo 115 fracción V inciso f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; Artículo 31 Fracción XXIV Quáter de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; Artículo 18.20 del Código Administrativo del Estado de México; Artículo 191 fracción II del Bando Municipal de Atlacomulco vigente y Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Atlacomulco.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cumplir con los requisitos solicitados y que la solicitud cumpla con la normatividad aplicable.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se pretende construir un bardeado o delimitar el perímetro de un predio.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
12/04/2023 07:33 pm



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