Gobierno del Estado de México
 

Licencia de Construcción (ruptura de pavimento).

Es el documento oficial que expide el Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Urbano para autorizar la ruptura de pavimento en vías o espacios públicos dentro del Territorio Municipal.
Adolfo López Mateos, esquina con calle Geranio No. Ext. 500 No. Int. s/n, Col. Isidro Fabela, C.P. 50454, Atlacomulco, México
 

Costo

Costo
$104.00
Unidad
m2
Costo
$156.00
Unidad
m2
Adicional:
Con fundamento jurídico en el Artículo 144, Fracción V del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2023 al 31/01/2024.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En la Caja de Cobro (ubicada en las instalaciones de la Dirección)
En las Cajas de Tesorería Municipal.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se pretende realizar un ruptura en Banquetas o Pavimentos para introducir tubería, cables u otros tipo de objetos o material.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada. Podrá descargar el archivo en:
https://atlacomulco.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=269
SI
NO
Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México.

2. Documento que Acredite la Propiedad (Inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, que contengan los datos de su inscripción).
En caso de posesión del inmueble o predio, podrá acreditarse con alguno de los documentos siguientes:
a) Contrato de compra-venta, usufructo, comodato o
arrendamiento vigente sobre el inmueble.
b) Resolución judicial firme que constituya o declare la
propiedad o posesión o cualquier otro derecho real
o personal vigente a favor del solicitante sobre el
inmueble.
c) Inmatriculación administrativa.
d) Recibo de pago del impuesto sobre traslación de
dominio (cuando el solicitante no es el titular del
predio o inmueble).
e) Acta de entrega de la posesión, en caso de
viviendas.
f) Cédula de contratación con el Instituto.
g) En el caso de terrenos ejidales o comunales,
certificado parcelario, certificado de derechos
agrarios o resolución agraria, cédula de contratación
con la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II del Código Administrativo del Estado de México

3. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso del representante legal
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción I del Código Administrativo del Estado de México

4. Carta poder y acreditar la personalidad de los que en ella intervienen, en caso de que el propietario no realice el trámite
SI
NO
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México

5. Poder Notarial que acredite al representante Legal (según sea el caso)
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México

6. Programa de Ejecución
NO
2, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso D numeral 2 del Código Administrativo del Estado de México

7. Recibo del pago Predial actualizado para cotejo de clave catastral.
SI
NO
Manual de Procedimientos del Departamento de Desarrollo Urbano. (pág. 66 apartado políticas y lineamientos)

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada. Podrá descargar el archivo en:
https://atlacomulco.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=269
SI
NO
Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México.

2. Documento que Acredite la Propiedad (Inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, que contengan los datos de su inscripción).
En caso de posesión del inmueble o predio, podrá acreditarse con alguno de los documentos siguientes:
a) Contrato de compra-venta, usufructo, comodato o
arrendamiento vigente sobre el inmueble.
b) Resolución judicial firme que constituya o declare la
propiedad o posesión o cualquier otro derecho real
o personal vigente a favor del solicitante sobre el
inmueble.
c) Inmatriculación administrativa.
d) Recibo de pago del impuesto sobre traslación de
dominio (cuando el solicitante no es el titular del
predio o inmueble).
e) Acta de entrega de la posesión, en caso de
viviendas.
f) Cédula de contratación con el Instituto.
g) En el caso de terrenos ejidales o comunales,
certificado parcelario, certificado de derechos
agrarios o resolución agraria, cédula de contratación
con la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra.
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II del Código Administrativo del Estado de México

3. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso del representante legal
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción I del Código Administrativo del Estado de México

4. Carta poder y acreditar la personalidad de los que en ella intervienen, en caso de que el propietario no realice el trámite
SI
NO
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México

5. Poder Notarial que acredite al representante Legal (según sea el caso)
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México

6. Programa de ejecución
NO
2, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso D numeral 2 del Código Administrativo del Estado de México

7. Acta Constitutiva de la Empresa
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

8. Recibo del pago Predial actualizado para cotejo de clave catastral.
SI
NO
Manual de Procedimientos del Departamento de Desarrollo Urbano. (pág. 66 apartado políticas y lineamientos)

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada. Podrá descargar el archivo en:
https://atlacomulco.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=269
SI
NO
Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México.

2. Documento que Acredite la Propiedad (Inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, que contengan los datos de su inscripción).
En caso de posesión del inmueble o predio, podrá acreditarse con alguno de los documentos siguientes:
a) Contrato de compra-venta, usufructo, comodato o
arrendamiento vigente sobre el inmueble.
b) Resolución judicial firme que constituya o declare la
propiedad o posesión o cualquier otro derecho real
o personal vigente a favor del solicitante sobre el
inmueble.
c) Inmatriculación administrativa.
d) Recibo de pago del impuesto sobre traslación de
dominio (cuando el solicitante no es el titular del
predio o inmueble).
e) Acta de entrega de la posesión, en caso de
viviendas.
f) Cédula de contratación con el Instituto.
g) En el caso de terrenos ejidales o comunales,
certificado parcelario, certificado de derechos
agrarios o resolución agraria, cédula de contratación
con la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra.
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II del Código Administrativo del Estado de México

3. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso del representante legal
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción I del Código Administrativo del Estado de México

4. Carta poder y acreditar la personalidad de los que en ella intervienen, en caso de que el propietario no realice el trámite
SI
NO
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México

5. Poder Notarial que acredite al representante Legal (según sea el caso)
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México

6. Programa de Ejecución
NO
2, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso D numeral 2 del Código Administrativo del estado de México

7. Recibo del pago Predial actualizado para cotejo de clave catastral.
SI
NO
Manual de Procedimientos del Departamento de Desarrollo Urbano. (pág. 66 apartado políticas y lineamientos)

Se recibe la solicitud debidamente requisitada y con sus documentos completos.
Se le asigna un número de folio.
Se elabora la Licencia.
Se elabora la orden de pago.
Se le hace entrega de su Licencia de Construcción (ruptura de pavimento).
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano.
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano.
Titular de la unidad administrativa responsable:
Arq. Mario Mondragón Ruiz
Cargo del titular:
Director
Domicilio:
Adolfo López Mateos, esquina con calle Geranio No. Ext. 500 No. Int. s/n, Col. Isidro Fabela, C.P. 50454, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 1221823 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: s/n
Correo electrónico: desarrollo.urbano@atlacomulco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia de Construcción (Ruptura de pavimento)
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
8 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
8 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Qué sucede si rompo la banqueta o pavimento sin permiso?
Se le aplicará la sanción económica correspondiente de acuerdo a la normatividad aplicable.
2. ¿Quién debe encargarse de la ruptura de banqueta o pavimento?
El usuario estará obligado a cubrir los gastos de los trabajos a realizar así como de su restauración y limpieza.
3. ¿Hay algún plazo para terminar el trabajo de ruptura?
Tendrá que considerar lo que manifiesta en el programa de ejecución del proyecto presentado, así como el que refleja en su autorización.
Fundamento legal:
Artículo 115 fracción V inciso f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; Artículo 31 Fracción XXIV Quáter de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; Artículos 18.20 y 18.21 del Código Administrativo del Estado de México; Artículo 191 fracción II del Bando Municipal de Atlacomulco vigente y Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Atlacomulco.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cumplir con los requisitos solicitados y que la solicitud cumpla con la normatividad aplicable.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se pretende realizar un ruptura en Banquetas o Pavimentos para introducir tubería, cables u otros tipo de objetos o material.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
12/04/2023 07:38 pm



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