Gobierno del Estado de México
 

Constancia de Prórroga de la Licencia de Construcción.

Es el documento oficial que expide el Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, en el que autoriza, aumentar el tiempo de los trabajos previamente solicitados de las obras privadas que se lleven a cabo dentro del Territorio Municipal.
Adolfo López Mateos, esquina con calle Geranio No. Ext. 500 No. Int. s/n, Col. Isidro Fabela, C.P. 50454, Atlacomulco, México
Adicional:
Con fundamento jurídico en el Artículo 144 fracción I, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Se pagarán derechos en forma proporcional al tiempo solicitado y por el periodo que exceda de la vigencia de la Licencia de Construcción.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2023 al 31/01/2024.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En la Caja de Cobro (ubicada en las instalaciones de la Dirección)
En las Cajas de Tesorería municipal.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el plazo de la licencia de construcción no fuese suficiente para la conclusión de la obra.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada. Podrá descargar el archivo en: https://atlacomulco.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=269
SI
NO
Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso del representante legal.
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción I del Código Administrativo del Estado de México.

3. Poder Notarial que acredite al representante Legal (según sea el caso).
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México.

4. Licencia de construcción vigente.
SI
1, Simple
Artículo 18.28 del Código Administrativo del Estado de México.

5. Carta poder y acreditar su personalidad, en caso de que el propietario no realice el trámite
SI
NO
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada. Podrá descargar el archivo en: https://atlacomulco.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=269
SI
NO
Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso del representante legal
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción I del Código Administrativo del Estado de México.

3. Poder Notarial que acredite al representante Legal (según sea el caso).
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México.

4. Licencia de construcción vigente
SI
1, Simple
Artículo 18.28 del Código Administrativo del Estado de México.

5. Carta poder y acreditar su personalidad, en caso de que el propietario no realice el trámite.
SI
NO
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México.

6. Acta constitutiva de la empresa.
SI
1,
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada. Podrá descargar el archivo en: https://atlacomulco.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=269
SI
NO
Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso del representante legal.
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción I del Código Administrativo del Estado de México.

3. Poder Notarial que acredite al representante Legal (según sea el caso).
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México.

4. Licencia de construcción vigente.
SI
1, Simple
Artículo 18.28 del Código Administrativo del Estado de México.

5. Carta poder y acreditar su personalidad, en caso de que el propietario no realice el trámite.
SI
NO
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México

Se recibe la solicitud debidamente requisitada y con sus documentos completos.
Se le asigna un número de folio.
Se elabora la Constancia de Prórroga.
Se elabora la orden de pago.
Se le hace entrega de su Constancia de Prórroga de la Licencia de Construcción.
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano.
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano.
Titular de la unidad administrativa responsable:
Arq. Mario Mondragón Ruiz
Cargo del titular:
Director
Domicilio:
Adolfo López Mateos, esquina con calle Geranio No. Ext. 500 No. Int. s/n, Col. Isidro Fabela, C.P. 50454, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 1221823 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: s/n
Correo electrónico: desarrollo.urbano@atlacomulco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Constancia de Prórroga de la Licencia de Construcción.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
8 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
8 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. Concluido el tiempo de vigencia de mi licencia ¿puedo solicitar la prórroga?
Únicamente procede cuando está dentro dela vigencia de su licencia de construcción.
2. ¿Cuánto tiempo podrán ampliar para continuar con mis trabajos?
Solo se podrá autorizar hasta un año (lo que equivale a su licencia de construcción).
3. ¿Cuántas veces podrá solicitar una prórroga?
Tantas veces sea necesario, previamente el pago de derechos, según sea el tipo de construcción.
Fundamento legal:
Artículo 115 fracción V inciso f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; Artículo 31 Fracción XXIV Quárter de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; Artículo 18.28 del Código Administrativo del Estado de México; Artículo 191 fracción II del Bando Municipal de Atlacomulco vigente y
Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Atlacomulco.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Que el tiempo en el que se solicita la Prórroga, este dentro de la vigencia de la autorización obtenida con anterioridad.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el plazo de la licencia de construcción no fuese suficiente para la conclusión de la obra.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
12/04/2023 07:41 pm



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