Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. 1. Solicitud que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n).
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México, artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, y 93.
2. 2. Certificado médico de defunción en formato autorizado por la Secretaría de Salud, expedido por médico titulado o persona legalmente autorizada por la autoridad sanitaria.
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México, artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, y 93.
3. 3. Identificación oficial vigente y comparecencia del declarante.
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México, artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, y 93.
4. 4. Oficio del Ministerio Público que ordene el asentamiento del acta de defunción y en su caso, la orden de inhumación y/o cremación correspondiente, cuando el deceso se hubiera dado por causas violentas y/o sospechosas.
SI
NO
Código Civil del Estado de México, artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, y 93.
5. 5. Copia del permiso del sector salud que autoriza su traslado, cuando el cadáver vaya a ser inhumado o cremado en otra Entidad o a una distancia mayor a los 100 kilómetros del lugar en que ocurrió el deceso.
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México, artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, y 93.
6. 6. Permiso del sector salud para inhumar o cremar, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de haber ocurrido el deceso, excepto en los casos en que se ordene otra cosa, por la autoridad que corresponda.
SI
NO
Código Civil del Estado de México, artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, y 93.
7. Oficio de liberacion del cuerpo expedido por la institucion autorizada del sector salud, cuando haya sido donado para fines de docencia o de investigacion.
SI
NO
Código civil del estado de México, Artículos 3.29,3.30,3.31 y 3.32, reglamento interior del Registro Civil del Estado de México Artículos 87,88,89,90,91,92, y 93.
8. Copia certificada de la carpeta de investigacion y/u oficio derivado de la misma, cuando el cadaver de persona desconocida haya sido identificado.
SI
NO
Código civil del estado de México, Artículos 3.29,3.30,3.31 y 3.32, reglamento interior del Registro Civil del Estado de México Artículos 87,88,89,90,91,92, y 93.
9. El/la/oficial solicitara la constancia expedida por el administrador del panteón, donde conste el lugar en que se inhumo o cremo el cadáver, cuando no haya sido asentada el acta dentro de las 48 horas siguientes al deceso.
SI
NO
Código civil del estado de México, Artículos 3.29,3.30,3.31 y 3.32, reglamento interior del Registro Civil del Estado de México Artículos 87,88,89,90,91,92, y 93.