1.- El Juez Cívico teniendo conocimiento de los hechos invita a las partes conciliar y/o mediar proponiendo a cada conductor manifiesten algunas propuestas de solución, de no llegar a acuerdo da inicio el procedimiento arbitral.
2.- El Juez Cívico lleva a cabo la entrevista y declaración del Oficial primer respondiente que tiene conocimiento del hecho de tránsito.
3.- El Juez Cívico lleva acabo la escucha y declaración del conductor uno.
4.- El Juez Cívico lleva acabo la escucha y declaración del conductor dos.
5.- El Juez Cívico procede a dar fe de los vehículos involucrados así como la inspección ocular de los daños ocasionados en ambos vehículos.
6.- El Juez Cívico emite oficio para el aseguramiento de los vehículos en el corralón correspondiente.
7.- El Juez Cívico emite oficio con la información correspondiente a cada uno de los vehículos, a la unidad de Gestión de información de vehículos robados, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, a fin de conocer si existe o no denuncia de robo.
8.- Los conductores comparecen para acreditar la propiedad de los vehículos.
9.- El Juez Cívico se constituye en el lugar de los hechos para realizar mediante croquis la descripción del lugar de los hechos y así concluir la carpeta de investigación.
10.- El Juez Cívico emite Oficio a la Coordinación General de Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado de México, solicitando la asignación del Perito en materia de tránsito terrestre y valuación de daños automotrices, para que sea el quien emita dictamen de la responsabilidad de los hechos suscitas así como el avaluó de los daños de cada una de los vehículos.
11.- Emitido el dictamen el Juez Cívico convoca a los conductores, a presentarse en las instalaciones que ocupa las instalaciones para informar el contenido del dictamen.
12.- El Juez Cívico hace de conocimiento a los conductores el dictamen y quien resulte responsable realiza propuesta de pago estando de acuerdo las partes.
13.- El Juez Cívico asienta la fecha y hora en que los conductores se constituirán nuevamente en las instalaciones que ocupa el Juzgado Cívico para realizar el pago de los daños.
14.- El Juzgado Cívico da fe y constancia del pago realizado por la reparación de los daños ocasionados establecido en el dictamen y ordena la liberación de los vehículos.