Gobierno del Estado de México
 

Hechos de tránsito vehicular con daños en propiedad privada.

Los conductores de vehículos particulares que por un hecho fortuito se impacten entre si y no existan lesionados de segundo y tercer grado, después de ser asistidos por los oficiales de tránsito y no lleguen a un arreglo entre sí para la reparación de los daños materiales ocasionados a sus vehículos y no trascurra un tiempo mayor una hora con treinta minutos, estos serán presentados por los oficiales que tengan conocimiento del hecho para iniciar el procedimiento arbitral.
Circuito Víal Jorge Jiménez Cantú poniente No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Las Fuentes, C.P. 50455, Atlacomulco, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
4 hora(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando exista un hecho de tránsito entre vehículos y se originen exclusivamente daños lamineros y en el lugar de los hechos estos no lleguen a acuerdo entre sí para la reparación de los daños ocasionados.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Puesta a disposición de los conductores así como de los vehículos, por la Policía de tránsito Municipal, Policía Estatal y Guardia Nacional
SI
NO
Título Octavo, Artículo 126 del Reglamento de la Oficialía Calificadora Vigente página 49.

1.- El Juez Cívico teniendo conocimiento de los hechos invita a las partes conciliar y/o mediar proponiendo a cada conductor manifiesten algunas propuestas de solución, de no llegar a acuerdo da inicio el procedimiento arbitral.
2.- El Juez Cívico lleva a cabo la entrevista y declaración del Oficial primer respondiente que tiene conocimiento del hecho de tránsito.
3.- El Juez Cívico lleva acabo la escucha y declaración del conductor uno.
4.- El Juez Cívico lleva acabo la escucha y declaración del conductor dos.
5.- El Juez Cívico procede a dar fe de los vehículos involucrados así como la inspección ocular de los daños ocasionados en ambos vehículos.
6.- El Juez Cívico emite oficio para el aseguramiento de los vehículos en el corralón correspondiente.
7.- El Juez Cívico emite oficio con la información correspondiente a cada uno de los vehículos, a la unidad de Gestión de información de vehículos robados, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, a fin de conocer si existe o no denuncia de robo.
8.- Los conductores comparecen para acreditar la propiedad de los vehículos.
9.- El Juez Cívico se constituye en el lugar de los hechos para realizar mediante croquis la descripción del lugar de los hechos y así concluir la carpeta de investigación.
10.- El Juez Cívico emite Oficio a la Coordinación General de Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado de México, solicitando la asignación del Perito en materia de tránsito terrestre y valuación de daños automotrices, para que sea el quien emita dictamen de la responsabilidad de los hechos suscitas así como el avaluó de los daños de cada una de los vehículos.
11.- Emitido el dictamen el Juez Cívico convoca a los conductores, a presentarse en las instalaciones que ocupa las instalaciones para informar el contenido del dictamen.
12.- El Juez Cívico hace de conocimiento a los conductores el dictamen y quien resulte responsable realiza propuesta de pago estando de acuerdo las partes.
13.- El Juez Cívico asienta la fecha y hora en que los conductores se constituirán nuevamente en las instalaciones que ocupa el Juzgado Cívico para realizar el pago de los daños.
14.- El Juzgado Cívico da fe y constancia del pago realizado por la reparación de los daños ocasionados establecido en el dictamen y ordena la liberación de los vehículos.
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Secretaría del Ayuntamiento
Unidad administrativa responsable:
Jusgado Civico.
Titular de la unidad administrativa responsable:
I Turno L.D. Arón Mendoza Cruz
II Turno L.D. Wendy Zacarias Pascacio
Cargo del titular:
Jueces Civicos.
Domicilio:
Circuito Víal Jorge Jiménez Cantú poniente No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Las Fuentes, C.P. 50455, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 1227813 Ext: s/n
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: s/n
Correo electrónico: oficialia.calificadora@atlacomulco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Dictamen en materia de tránsito terrestre y valuación de daños automotrices, laudo arbitral.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
3 mes(es)
Duración del trámite o servicio:
4 hora(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 mes(es)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Es necesario que me asesore un abogado?
No está obligado, si es su deseo puede recurrir al profesionista
2. ¿Cómo puedo saber el avance de mí procedimiento?
A través del seguimiento Administrativo de hecho de Transito (Setra).
3. ¿Si aún no emiten un dictamen y considero ser el responsable del hecho de tránsito, puedo hacer una propuesta de pago y se puede dar por concluido el procedimiento?
Sí, siempre y cuando la otra parte este de acuerdo.
Fundamento legal:
Artículo 17, fracción XX de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, Artículo 237 fracción I del Código Penal del Estado de México y Título Décimo Segundo Artículo 263 del Bando Municipal 2024.
https://atlacomulco.gob.mx/catalogo-municipal-de-regulaciones/
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Título V, Capítulo Primero fracción II inciso f párrafo segundo y Numeral 4 inciso párrafo primero inciso a. b. c. d. e. f., numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Municipal y Artículo 126, inciso g. fracción III inciso a. b. c. d. e. y f. y fracción IV del Reglamento de la Oficialía Calificadora vigente.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando exista un hecho de tránsito entre vehículos y se originen exclusivamente daños lamineros y en el lugar de los hechos estos no lleguen a acuerdo entre sí para la reparación de los daños ocasionados.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
21/04/2024 05:20 pm



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