Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de Registro
SI
NO
Gaceta de Gobierno del Estado de México
2. Escrito donde declare bajo protesta de decir verdad que la o el solicitante no ha sido registrado en otra Entidad Federativa con el nombre proporcionado o con algún otro, manifestando el lugar, fecha y año de nacimiento, nombre de los padres, hermanos e hijos, en caso de tenerlos.
SI
NO
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3. Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene deudas de carácter Fiscal, Mercantil, Civil o de cualquier otra índole y que no está sujeto a investigación por parte de Autoridades Federales o Estatales en Materia Penal, o que no es parte en Juicios del Orden Civil, Administrativo, Fiscal o Laboral, manifestando que en caso de que existiera alguno de los anteriores o análogo, se cancelará el registro respectivo y la documentación será enviada a la autoridad competente.
SI
NO
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4. Autorización de verificación de los datos aportados por la o él solicitante, en las bases de datos que considere el Registro Civil, así como el manejo de sus datos personales (aviso de privacidad).
SI
NO
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5. Acompañarse de dos testigos, quienes deberán de presentar copia simple de su credencial para votar con fotografía vigente
NO
1, Simple
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6. En caso de que la o él adulto mayor no pueda acudir por condiciones de salud o circunstancias especiales, la solicitud la podrá elaborar un pariente consanguíneo o testigos de la persona a registrar.
En estos casos el Oficial del Registro Civil deberá trasladarse hasta el lugar donde se encuentre la persona a registrar, para realizar el acto sin el cobro de derecho alguno.
I.- El Oficial del Registro Civil recibirá la solicitud de registro extemporáneo de adulto mayor, debiendo integrar el expediente respectivo y expedir el acta de nacimiento.
II.- El registro extemporáneo de adulto mayor será inmediato a la recepción de todos y cada uno de los documentos descritos en los numerales anteriores.
III.- Para el caso de existir inconformidad por la negativa a la solicitud de registro extemporáneo por el Oficial del Registro Civil, el director general resolverá lo conducente.
IV.- Los apéndices serán resguardados por el Oficial del Registro Civil
V.- La campaña extraordinaria tendrá la difusión que la dirección general del Registro Civil considere, previo acuerdo con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal.
VI.- El Oficial del Registro Civil rendirá un informe diario cuantitativo de los registros extemporáneos que realice.
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