Gobierno del Estado de México
 

Registro de Divorcio Administrativo

Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela y hubieren liquidado la sociedad conyugal, si la había, podrán ocurrir personalmente ante el oficial del registro civil del lugar de su domicilio, comprobando que son casados, mayores de edad y manifestando su voluntad de divorciarse.
santa ana centro No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Santa ana, C.P. 54570, Jilotzingo, México
Costo:
$ 4597 pesos.
Adicional:
Fundamento Jurídico: Artículo 142 Del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Frac. XIV, VI, X y Artículo 104 del Código Financiero del Estado De México y Municipios Frac. IV. Si requiere copia certificada adicional se le cobraran $94.00.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Bancos.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Jilotzingo
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
3 hora(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando lo soliciten los interesados

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de divorcio, que contendrá firma y huella de quienes comparecen
SI
NO
Código Civil Del Estado de México Artículos 4.105, 4.106 y 4.108 Reglamento Del Registro Civil Artículos 85 y 86

2. Que los cónyuges sean mayores de edad
Código Civil Del Estado de México Artículos 4.105, 4.106 y 4.108 Reglamento Del Registro Civil Artículos 85 y 86

3. Comparecencia personal voluntaria de ambos cónyuges
Código Civil Del Estado de México Artículos 4.105, 4.106 y 4.108 Reglamento Del Registro Civil Artículos 85 y 86

4. No tener hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela
Código Civil Del Estado de México Artículos 4.105, 4.106 y 4.108 Reglamento Del Registro Civil Artículos 85 y 86

5. Copia certificada del acta de matrimonio
NO
1, Certificada
Código Civil Del Estado de México Artículos 4.105, 4.106 y 4.108 Reglamento Del Registro Civil Artículos 85 y 86

6. Identificaciones oficiales vigentes de los cónyuges
SI
1, Simple
Código Civil Del Estado de México Artículos 4.105, 4.106 y 4.108 Reglamento Del Registro Civil Artículos 85 y 86

7. Certificado de no gravidez expedido por laboratorio clínico, siempre y cuando la cónyuge sea menor de 55 años de edad, con vigencia a no mayor a 15 días naturales contados a partir de la fecha de su expedición
SI
NO
Código Civil Del Estado de México Artículos 4.105, 4.106 y 4.108 Reglamento Del Registro Civil Artículos 85 y 86

8. De tener los cónyuges hijos mayores de edad no sujetos a tutela, copia certificada de las actas de nacimiento
NO
1, Certificada
Código Civil Del Estado de México Artículos 4.105, 4.106 y 4.108 Reglamento Del Registro Civil Artículos 85 y 86

9. Resolución Judicial o Instrumento Notarial de la liquidación de la sociedad conyugal, si se casaron bajo este régimen y adquirieron bienes, en caso contrario la declaración por escrito de no haber adquirido bien alguno ni deudas
SI
NO
Código Civil Del Estado de México Artículos 4.105, 4.106 y 4.108 Reglamento Del Registro Civil Artículos 85 y 86

1.-Los oficiales tramitarán los divorcios administrativos que les soliciten personalmente los vecinos de su Jurisdicción o ante la Oficialía donde fue celebrado el matrimonio, conforme a lo establecido por el Código Civil, debiendo presentarse con los requisitos correspondientes
2.-El oficial asentará el acta de radicación, que describirá las identificaciones de los solicitantes y la petición formulada levantará acta de ratificación de la solicitud, dictaminará la procedencia y en su caso dictará la resolución administrativa que declare la disolución del vínculo matrimonial
3.-Acto seguido el oficial asentará el acta de divorcio en la que se imprimirán las huellas dactilares y las firmas de los divorciados, las que serán autógrafas o autógrafas digitalizadas.
4.-En caso que los cónyuges no ratifiquen la solicitud de divorcio administrativo o no deseen continuar con el trámite, se archivará el expediente previo acuerdo del oficial
5.-El oficial que asiente un acta de divorcio administrativo, no siendo donde quedo registrado el matrimonio remitirá en un plazo no mayor a tres días hábiles, oficio de información a la oficialía de registro, adjuntando copia certificada del acta de divorcio levantada para que se haga la anotación correspondiente en el acta de matrimonio
Dependencia u organismo:
Municipio Jilotzingo
Dirección general:
Registro Civil
Unidad administrativa responsable:
Registro Civil
Titular de la unidad administrativa responsable:
Porfirio Blancas Mayen
Cargo del titular:
Titular de registro civil
Domicilio:
santa ana centro No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Santa ana, C.P. 54570, Jilotzingo, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 89969506 Ext: 116
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: jilotzingo_01@hotmail.com
Horario y días de atención:
De 8:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acta de Divorcio
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
1 día(s)
Duración del trámite o servicio:
3 hora(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Qué necesito para divorciarme?
Cumplir con los requisitos que marca el Reglamento de Registro Civil
2. Si tengo hijos, ¿puedo divorciarme por vía administrativa?
Si son hijos menores de edad no se pueden divorciar por esta vía
3. ¿Qué tiempo tarda el divorcio?
El trámite tiene un tiempo de 60 minutos aproximadamente
Fundamento legal:
Código Civil Del Estado de México. - Arts. 4.105, 4.106 y 4.108.
Reglamento Del Registro Civil Arts. 85 y 86
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cumplidos los requisitos se realiza el trámite
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando lo soliciten los interesados
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
26/06/2023 03:34 pm



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