Gobierno del Estado de México
 

Inhumación en Panteón Municipal

La inhumación es el acto de depositar los restos de un cadáver bajo tierra en un ataúd y es necesario que se cumplan los requisitos establecidos en el Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México en su Título Quinto que se refiere al servicio de panteones.
AV. ESTADO DE MÉXICO No. Ext. 120 No. Int. , Col. BARRIO DE SAN MIGUEL, C.P. 52140, Metepec, México
 

Costo

Mayores de 15 años de edad
$ 103.74
Menores de 15 años de edad
$ 51.87
Mayores de 15 años de edad
$ 103.74
Menores de 15 años de edad
$ 103.74
Mayores de 15 años de edad
$ 189.84
Menores de 15 años de edad
$ 189.84
Mayores de 15 años de edad
$ 726.18
Menores de 15 años de edad
$ 518.70
Mayores de 15 años de edad
$
Menores de 15 años de edad
$
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2023 al 31/01/2024.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
1.- Tesorería Municipal.

2.- Subdirección de Catastro del Municipio.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Metepec
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
1.- Al momento de Fallecer una persona y se solicite presencialmente el servicio en las Oficinas Administrativas del Panteón.
2.- En caso de solicitarse, luego de haberse realizado una Exhumación y solicitar una Reinhumación en el mismo Panteón.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Certificado de Derechos de Fosa a Perpetuidad o Certificado de Derecho de Fosa Temporal.
SI
1, Simple
Artículo 8.147, Libro Octavo, Título Quinto, Capítulo IV, del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 24 de agosto de 2022.

2. Acta de Defunción.
SI
1, Simple
Artículo 8.147, Libro Octavo, Título Quinto, Capítulo IV, del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 24 de agosto de 2022.

3. Orden de Inhumación
SI
1, Simple
Artículo 8.147, Libro Octavo, Título Quinto, Capítulo IV, del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 24 de agosto de 2022.

4. Recibo pagado por concepto de pago de Derechos.
SI
1, Simple
Artículo 8.147, Libro Octavo, Título Quinto, Capítulo IV, del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 24 de agosto de 2022.

5. Formato de refrendo original.
SI
1, Simple
Artículo 8.147, Libro Octavo, Título Quinto, Capítulo IV, del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 24 de agosto de 2022.

6. Identificación Oficial con fotografía.
SI
1, Simple
Artículo 8.147, Libro Octavo, Título Quinto, Capítulo IV, del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 24 de agosto de 2022.

7. Comprobante Domiciliario.
SI
1, Simple
Artículo 8.147, Libro Octavo, Título Quinto, Capítulo IV, del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 24 de agosto de 2022.

Solicitar el servicio en las oficinas Administrativas del Panteón Municipal.
En el supuesto de que el Titular de los Derechos a Perpetuidad o Temporalidad de la fosa sea el finado, será el beneficiario que se haya designado quien haga los trámites necesarios y firmará las cartas responsivas correspondientes.
En el caso de que el Titular de los Derechos a Perpetuidad o Temporalidad sea el finado y no exista beneficiario, será su cónyuge o las personas con quien se tenga parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, sean ascendientes, descendientes o colaterales quienes hagan los trámites necesarios y firmarán las cartas responsivas correspondientes.
Dependencia u organismo:
Municipio Metepec
Unidad administrativa responsable:
SERVICIOS PÚBLICOS
Titular de la unidad administrativa responsable:
ÁNGEL RIVERA CASTAÑEDA
Cargo del titular:
DIRECTOR
Domicilio:
AV. ESTADO DE MÉXICO No. Ext. 120 No. Int. , Col. BARRIO DE SAN MIGUEL, C.P. 52140, Metepec, México
Contacto:
Telefono1: ( 722 ) 2358200 Ext: 3295
Telefono2: ( 722 ) 2358293
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: serviciospublicos@metepec.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Certificado de Derecho Temporal de Fosa o Certificado de Derechos de Perpetuidad de Fosa en el caso de los usuarios que cuenten con Título de propiedad.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿En qué consiste la temporalidad?
Es el Derecho de uso sobre una fosa que otorga el Ayuntamiento a los particulares por un periodo de 7 años en personas mayores de 15 años de edad al momento de su fallecimiento y de 5 años para las personas menores de 15 años de edad al momento de su fallecimiento y sujeto a refrendo cumpliendo con los pagos correspondientes cumplidos los años antes citados.
2. ¿Qué pasa si ya tengo fosa para inhumar y no he realizado los pagos de refrendo y mantenimiento?
La fosa debe estar al corriente en sus pagos de Refrendo y Mantenimiento para poder hacer uso de ella, por lo que se debe solicitar en las Oficinas Adminstrativas del Panteón Municipal la Orden de Pago correspondiente.
3. ¿Sólo el titular puede hacer el trámite?
También lo puede realizar el beneficiario, su cónyuge o las personas con quienes se tenga parentesco consanguíneo o pr afinidad hasta el cuarto grado, sean ascendientes, descendientes o colaterales.
Fundamento legal:
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Título Cuarto, Capítulo Segundo, Sección Octava, Artículo 155, Fracción I, IX, XVII y XVIII.
Bando Municipal de Metepec, Estado de México, del 05 de febrero del 2023, Título Octavo, Capítulo I, Artículo 55, Fracción IV.
Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 24 de agosto del 2022, Libro Octavo, Título Quinto, Capítulo I, Arts. 8.123, 8.124, 8.127, 8.129, 8.130, Capítulo II, Art. 8.138, Capítulo III, Art. 8.141, Capítulo IV, Arts. 8.142, 8.143, 8.144, 8.145, 8.146, 8.147, 8.150 8.151, 8.155, 8.159, Capítulo V, Arts. 8.160. 8.161, 8.162, Capítulo VII, Art. 8.168, Capítulo XII, Arts. 8.182 y 8.183, Capítulo XIII, Art. 8.184 y Capítulo XIV, Arts. 8.185 y 8.186.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
1.- En el supuesto de que el titular de los derechos de fosa a perpetuidad o temporalidad sea el finado, será el beneficiario que se haya designado, su cónyuge o personas con quien tenga parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, sean ascendientes, descendientes o colaterales quienes hagan los trámites necesarios y firmará las cartas responsivas correspondientes.
2.- Cuando el titular o el beneficiario de los derechos de perpetuidad o temporalidad de la fosa, no cuentan con documentación para comprobar ser propietario o beneficiario, entonces se deberá pagar el trámite de Búsqueda de Información en los registros del Panteón Municipal para así obtener la ubicación de el lote.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
1.- Al momento de Fallecer una persona y se solicite presencialmente el servicio en las Oficinas Administrativas del Panteón.
2.- En caso de solicitarse, luego de haberse realizado una Exhumación y solicitar una Reinhumación en el mismo Panteón.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
13/02/2023 01:15 pm



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