Gobierno del Estado de México
 

Derivación de toma de agua

Proporcionar el servicio de agua mediante una derivación ya sea para uso doméstico o comercial.
JOSÉ MA. MORELOS NTE. No. Ext. 227 No. Int. , Col. BARRIO DE SANTA CRUZ, C.P. 52140, Metepec, México
Costo:
$ 878.11 pesos.
Adicional:
Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Artículo 74
Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 134
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Metepec
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el usuario ya cuenta con el servicio y esta deriva de una toma principal

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que acredite la propiedad.
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículo 1.3.1.2. numeral 6 del Manual de Organización del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec, Estado de México.

2. Credencial de elector vigente.
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículo 1.3.1.2. numeral 6 del Manual de Organización del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec, Estado de México.

3. Recibo de pago de agua de la toma principal.
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículo 1.3.1.2. numeral 6 del Manual de Organización del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec, Estado de México.

4. Croquis de ubicación física del predio (con colindancias entre calles, referencias y marcando al norte).
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículo 1.3.1.2. numeral 6 del Manual de Organización del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec, Estado de México.

5. Número oficial o licencia de alineamiento.
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículo 1.3.1.2. numeral 6 del Manual de Organización del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec, Estado de México.

6. Comprobante de predial actualizado o estado de cuenta.
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículo 1.3.1.2. numeral 6 del Manual de Organización del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec, Estado de México.

7. En caso de que promueva en representación de un tercero, deberá acompañar poder notarial, o carta poder de reciente expedición; así como identificación oficial con fotografía vigente de quien otorga, recibe y dos testigos.
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículo 1.3.1.2. numeral 6 del Manual de Organización del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec, Estado de México.

8. Licencia de funcionamiento.
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículo 1.3.1.2. numeral 6 del Manual de Organización del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec, Estado de México.

9. Contrato de arrendamiento.
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículo 1.3.1.2. numeral 6 del Manual de Organización del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec, Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que acredite la propiedad.
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículo 1.3.1.2. numeral 6 del Manual de Organización del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec, Estado de México.

2. Credencial de elector vigente.
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículo 1.3.1.2. numeral 6 del Manual de Organización del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec, Estado de México.

3. Licencia de funcionamiento.
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículo 1.3.1.2. numeral 6 del Manual de Organización del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec, Estado de México.

4. Contrato de arrendamiento.
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículo 1.3.1.2. numeral 6 del Manual de Organización del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec, Estado de México.

5. Recibo de pago de agua de la toma principal.
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículo 1.3.1.2. numeral 6 del Manual de Organización del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec, Estado de México.

6. Croquis de ubicación física del predio (con colindancias entre calles, referencias y marcando al norte).
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículo 1.3.1.2. numeral 6 del Manual de Organización del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec, Estado de México.

7. Número oficial o licencia de alineamiento.
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículo 1.3.1.2. numeral 6 del Manual de Organización del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec, Estado de México.

8. Comprobante de predial actualizado o estado de cuenta.
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículo 1.3.1.2. numeral 6 del Manual de Organización del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec, Estado de México.

9. En caso de que promueva en representación de un tercero, deberá acompañar poder notarial, o carta poder de reciente expedición; así como identificación oficial con fotografía vigente de quien otorga, recibe y dos testigos.
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículo 1.3.1.2. numeral 6 del Manual de Organización del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec, Estado de México.

Presentarse en las Oficinas centrales del Organismo.
Se otorga en el módulo de información turno, para ser atendido en los módulos de atención al público.
Si el usuario no está registrado en el Padrón de Usuarios del Organismo, se realiza una verificación administrativa por parte del Organismo.
Se procede a cobrar con forme al giro comercial que le corresponda de acuerdo a las tarifas autorizadas.
Atención directa en el módulo y se otorga la liquidación para que el usuario proceda a realizar el pago por los derechos.
Dependencia u organismo:
Municipio Metepec
Unidad administrativa responsable:
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
Titular de la unidad administrativa responsable:
JOSÉ AGUSTÍN ALCÁNTARA OSORNIO
Cargo del titular:
DIRECTOR
Domicilio:
JOSÉ MA. MORELOS NTE. No. Ext. 227 No. Int. , Col. BARRIO DE SANTA CRUZ, C.P. 52140, Metepec, México
Contacto:
Telefono1: ( 722 ) 2083838 Ext: 224
Telefono2: ( ) 2081100
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: comercializacionopdapas@metepec.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Recibo de pago de agua.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Si ya cuento con una toma de agua, por qué debo pagar una derivación de toma de agua?
Si cuenta con una toma de agua para uso doméstico y de esa misma toma quiere suministrar de agua a un local comercial, es necesario para separar los consumos, ya que para uso doméstico se paga una tarifa diferente a la de uso no doméstico.
2. ¿Cuánto cuesta una derivación?
Se tiene que ingresar la documentación, posteriormente se realiza una verificación, de acuerdo al giro del comercio es como se le va a cobrar. No le podemos dar ningún monto hasta no tener la verificación.
3. ¿Y si tengo 3 locales?
Cada comercio deberá tener su contrato de agua ya que son giros diferentes. Entonces tendrán tarifas distintas
Fundamento legal:
Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Artículo 74
Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 134
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cumplir con los requisitos y llenar el formato FOR-OPD-DPU-010
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el usuario ya cuenta con el servicio y esta deriva de una toma principal
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
16/02/2023 10:34 am



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