Gobierno del Estado de México
 

Unidad de Servicios Facultativos, contrato de prestación de Servicios de Vigilancia Especial Remunerada.

Consiste en celebrar un contrato para la prestación de Servicios Facultativos (Vigilancia Especial Remunerada), con Personas Físicas o Jurídico Colectivas, que deseen tener un servicio de seguridad adicional a la pública.
Calle Zempoala No. Ext. Sin Número No. Int. , Col. Ignacio López Rayón, C.P. 52986, Atizapán de Zaragoza, México
 

Costo

COSTO POR DIA
6.21 U.M.A.
Adicional:
Conforme lo establece el artículo 160 del Código Financiero del Estado de México, siendo de 6.21 U.M.A. por elemento.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Débito y Cheque.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En las cajas de la Tesorería Municipal de Atizapán de Zaragoza
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atizapán de Zaragoza
Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando un particular requiera de vigilancia especial remunerada

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Carta de petición de servicios facultativos, dirigida al Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
SI
2, Simple
Artículos 7, 111, 113, 115 y 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y 160 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Bando Municipal Vigente

2. Identificación oficial (INE, IFE)
SI
2, Simple
Artículos 7, 111, 113, 115 y 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y 160 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

3. Comprobante de domicilio
SI
2, Simple
Artículos 7, 111, 113, 115 y 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y 160 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

4. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Sistema de Administración Tributaria
SI
2, Simple
Artículos 7, 111, 113, 115 y 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y 160 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Carta de petición de servicios facultativos, dirigida al Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
SI
2, Simple
Artículos 7, 111, 113, 115 y 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y 160 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

2. Acta constitutiva
SI
2, Simple
Artículos 7, 111, 113, 115 y 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y 160 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

3. Poder notarial
SI
2, Simple
Artículos 7, 111, 113, 115 y 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y 160 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

4. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Sistema de Administración Tributaria
SI
2, Simple
Artículos 7, 111, 113, 115 y 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y 160 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

5. Identificación oficial del representante legal (credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores)
SI
2, Simple
Artículos 7, 111, 113, 115 y 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y 160 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

6. Comprobante de domicilio de la persona moral
SI
2, Simple
Artículos 7, 111, 113, 115 y 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y 160 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

1. El solicitante acude a la Subdirección de Servicios facultativos con los requisitos que se describen en la Cédula, mismos que deberán entregar en original (para cotejo) y dos copias.
2. Una vez que cumplan con todos los requisitos señalados, la Subdirección de Servicios Facultativos elabora el contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia Especial con los datos del solicitante.
3. Una vez que se cuenta con el Visto Bueno de la Dirección del Jurídico Consultivo de este municipio, se envían cuatro tantos del contrato al solicitante para recabar la firma, los contratos deberán ser devueltos nuevamente a la Subdirección de Servicios facultativos para recabar el total de firmas.
4. Cuando la Subdirección de Servicios Facultativos ya tiene firmados en su totalidad los contratos, envía un original al solicitante del servicio.
Dependencia u organismo:
Municipio Atizapán de Zaragoza
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
Dr. En Seg. Pub. Fabián Ricardo Gómez Calcáneo
Cargo del titular:
Director
Domicilio:
Calle Zempoala No. Ext. Sin Número No. Int. , Col. Ignacio López Rayón, C.P. 52986, Atizapán de Zaragoza, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 3622 2800 Ext: 2730
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: juridicoseguridad@atizapan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Contrato
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
20 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
20 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cuáles son los turnos que se manejan?
Tenemos turnos de 12 horas de trabajo por 12 horas de descanso, 12 horas de trabajos por 24 horas de descanso y 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso.
2. ¿Con que documento se paga en Tesorería?
Con una Orden de Pago.
3. ¿Quién me expide la Orden de Pago?
La Subdirección de Servicios Facultativos
Fundamento legal:
Código Civil del Estado de México (7.825, 7.829, 7.834, )
Ley de Seguridad del Estado México (art. 103, párrafo segundo)
Código Financiero del Estado de México y Municipios (art. 160)
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cuando no cumpla con alguno de los requisitos señalados, no se podrá brindar el servicio.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Natural.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando un particular requiera de vigilancia especial remunerada
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
12/05/2023 05:33 pm



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