Gobierno del Estado de México
 

Aclaración de Consumo de Agua Potable

Consiste en la solicitud del ciudadano para verificar, revisar y, en su caso, adecuar el consumo del servicio de agua a través del análisis de la cuenta que el usuario tenga registrada en el Sistema del Organismo.
Avenida Océano Pacífico No. Ext. 80 No. Int. , Col. Lomas Lindas, C.P. 52947, Atizapán de Zaragoza, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atizapán de Zaragoza
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando exista una variación notoria y considerable en su historial de consumo del usuario.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentarse en el área de Atención a Usuarios del Organismo a solicitar el trámite
Artículo 1, 2 Fracción I a V, 4 Fracción XI y 38 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
Artículos 20 y 20 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Identificación oficial del propietario o titular, la cual puede ser: Credencial de Elector, Pasaporte o Cédula Profesional.
SI
1, Simple
Artículo 1, 2 Fracción I a V, 4 Fracción XI y 38 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
Artículos 20 y 20 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

3. Número de contrato.
SI
NO
Artículo 1, 2 Fracción I a V, 4 Fracción XI y 38 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
Artículos 20 y 20 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

4. En el caso de usuarios con servicio medido, deberán presentar fotografía impresa de la lectura que tenga su medidor el día de la aclaración (número negro), de lo contrario, deberán llenar formato de Responsiva de reporte de lectura, bajo protesta de decir verdad.
SI
NO
Artículo 1, 2 Fracción I a V, 4 Fracción XI y 38 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
Artículos 20 y 20 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

5. EN CASO DE TRAMITAR UN TERCERO
Además de los solicitado en los puntos anteriores
Carta Poder autorizando a realizar el trámite, acompañada de copias de las identificaciones oficiales de los que en ella intervienen, pudiendo ser: Credencial del INE, Pasaporte o Cédula Profesional.
SI
1, Simple
Artículo 1, 2 Fracción I a V, 4 Fracción XI y 38 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
Artículos 20 y 20 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentarse en el área de Atención a Usuarios del Organismo a solicitar el trámite.
Artículo 1, 2 Fracción I a V, 4 Fracción XI y 38 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
Artículos 20 y 20 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Identificación oficial del representante legal pudiendo ser: Credencial INE, pasaporte o cédula profesional.
SI
1, Simple
Artículo 1, 2 Fracción I a V, 4 Fracción XI y 38 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
Artículos 20 y 20 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

3. Acta Constitutiva
SI
1, Simple
Artículo 1, 2 Fracción I a V, 4 Fracción XI y 38 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
Artículos 20 y 20 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

4. Número de contrato.
SI
NO
Artículo 1, 2 Fracción I a V, 4 Fracción XI y 38 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
Artículos 20 y 20 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

5. En el caso de usuarios con servicio medido, deberán presentar fotografía impresa de la lectura que tenga su medidor el día de la aclaración (número negro), de lo contrario, deberán llenar formato de Responsiva de reporte de lectura, bajo protesta de decir verdad.
SI
NO
Artículo 1, 2 Fracción I a V, 4 Fracción XI y 38 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
Artículos 20 y 20 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

6. EN CASO DE TRAMITAR UN TERCERO
Además de los solicitado en los puntos anteriores
Poder Notarial o Carta Poder de la persona Jurídica Colectiva autorizando a realizar el trámite, acompañada de copias de las identificaciones oficiales de los que en ella intervienen, pudiendo ser: Credencial del INE, Pasaporte o Cédula Profesional.
SI
1, Simple
Artículo 1, 2 Fracción I a V, 4 Fracción XI y 38 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
Artículos 20 y 20 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentarse en el área de Atención a Usuarios del Organismo a solicitar el trámite.
Artículo 1, 2 Fracción I a V, 4 Fracción XI y 38 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
Artículos 20 y 20 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Identificación oficial del propietario o titular, la cual puede ser: Credencial INE, pasaporte o cédula profesional.
SI
1, Simple
Artículo 1, 2 Fracción I a V, 4 Fracción XI y 38 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
Artículos 20 y 20 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

3. Número de contrato.
SI
NO
Artículo 1, 2 Fracción I a V, 4 Fracción XI y 38 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
Artículos 20 y 20 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

4. En el caso de Instituciones con servicio medido, deberán presentar fotografía impresa de la lectura que tenga su medidor el día de la aclaración (número negro), de lo contrario, deberán llenar formato de Responsiva de reporte de lectura, bajo protesta de decir verdad.
SI
NO
Artículo 1, 2 Fracción I a V, 4 Fracción XI y 38 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
Artículos 20 y 20 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

5. EN CASO DE TRAMITAR UN TERCERO
Además de lo solicitado en los puntos anteriores
Poder Notarial o Carta poder en hoja membretada de la Institución autorizando a realizar el trámite, acompañada de copias de las identificaciones oficiales de los que en ella intervienen, pudiendo ser: Credencial del INE, Pasaporte o Cédula Profesional.
SI
1, Simple
Artículo 1, 2 Fracción I a V, 4 Fracción XI y 38 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
Artículos 20 y 20 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

1. El usuario acude a la Oficina de Atención a Usuarios del Organismo a solicitar el trámite, proporcionandole un turno para que lo atienda un asesor.
2. En el módulo de "atención a usuarios" el ciudadano presenta: Identificación oficial del propietario o titular, pudiendo ser: Credencial INE, pasaporte o cédula profesional, número de contrato y la fotografía de la lectura que presenta su medidor, en caso de ser servicio medido.
3. El asesor del área de "Atención a usuarios" valida información en el sistema Comercial del Organismo.
4. El ciudadano expone aclaración.
5. El personal de "atención a usuarios" indica al usuario si la aclaración del consumo es procedente o no, y en su caso, realiza el ajuste en el sistema Comercial del Organismo.
Dependencia u organismo:
Municipio Atizapán de Zaragoza
Unidad administrativa responsable:
Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Jaime Alejandro Vences Mejia
Cargo del titular:
Director del Organismo Público Descentralizado S.A.P.A.S.A.
Domicilio:
Avenida Océano Pacífico No. Ext. 80 No. Int. , Col. Lomas Lindas, C.P. 52947, Atizapán de Zaragoza, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 10-83-67-00 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Otras oficinas que prestan el servicio:
Oficina:
Agencia Recaudadora de Arboledas
Domicilio Avenida de los Jinetes No. Ext. 368 No. Int. s/n, Col. Las Arboledas,
C.P. 52929, Municipio Atizapán de Zaragoza, México
Municipios que atiende: Atizapán de Zaragoza
Titular de la oficina:
C. Jaime Alejandro Vences Mejia
Cargo del titular:
Director
Teléfonos:
01 55 10 83 67 00 Ext 114
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Oficina:
Agencia Recaudadora de Palacio Municipal
Domicilio Boulevard Adolfo López Mateos No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. El Potrero,
C.P. 52975, Municipio Atizapán de Zaragoza, México
Municipios que atiende: Atizapán de Zaragoza
Titular de la oficina:
C. Jaime Alejandro Vences Mejia
Cargo del titular:
Director
Teléfonos:
01 55 36 22 29 53
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Oficina:
Agencia Recaudadora Luis Nishizawa
Domicilio Boulevard Jorge Jímenez Cantú No. Ext. Manzana 7 No. Int. s/n, Col. Zona Esmeralda,
C.P. 52930, Municipio Atizapán de Zaragoza, México
Municipios que atiende: Atizapán de Zaragoza
Titular de la oficina:
C. Jaime Alejandro Vences Mejia
Cargo del titular:
Director
Teléfonos:
01 55 10 83 67 00 Ext 114
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Oficina:
Agencia Recaudadora de Villas de la Hacienda
Domicilio Avenida Lago de Guadalupe No. Ext. 368 No. Int. s/n, Col. Villas de la Hacienda,
C.P. 52929, Municipio Atizapán de Zaragoza, México
Municipios que atiende: Atizapán de Zaragoza
Titular de la oficina:
C. Jaime Alejandro Vences Mejia
Cargo del titular:
Director
Teléfonos:
01 55 10 83 67 00 Ext 114
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Aclaración de consumo, cuando así proceda.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
1 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cómo se interpreta la lectura?
Son los 5 primeros dígitos de izquierda a derecha del medidor, se caracterizan por ser de fondo negro.
2. ¿Aunque este deshabitado y cuente con medidor se tiene que pagar el bimestre?
Sí, porque se está pagando un servicio que en este caso sería por el mantenimiento de la red hidráulica que pasa enfrente del predio.
3. ¿Los predios baldíos y en construcción que no cuenten con conexión de agua y drenaje, tienen que pagar los servicios?
Si, de acuerdo con lo que señala el art. 132 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Fundamento legal:
Artículos 20, 20 bis, 48 frac. I, 49, 50. 51, 53, 129, 130, 130 Bis., 132, 133, 134, 135, 136, y 139 del Código Financiero de Estado de México y Municipios,
Artículo1 4.3.1de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México;
Artículo 93 Fracciones I, II, IV, VI, VIII y IX del Reglamento Orgánico Interno del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atizapán de Zaragoza, México, conocido como S.A.P.A.S.A.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se procederá a revisar la aclaración del consumo, cuando el propietario, titular o usuario cumpla con todos los requisitos señalados en el apartado respectivo; considerando el supuesto de que el usuario con medidor realice un reporte de su lectura, bajo protesta de decir verdad, para lo cual se podría realizar la modificación, sólo tomando como válida hasta TRES lecturas continuas, posteriormente serán sujetos a una verificación física.
No se realizará aclaración de consumo cuando, el usuario no presenté la información completa o cuando la autoridad conozca de la omisión de una o varias infracciones que originen la omisión o por el incumplimiento total o parcial del pago de contribuciones.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando exista una variación notoria y considerable en su historial de consumo del usuario.
Última actualización:
25/05/2023 02:22 pm



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