Gobierno del Estado de México
 

Permiso para derribo y poda de árboles.

Consiste en proporcionar a los particulares permiso para garantizar la protección del arbolado dentro del Municipio por lo cual la Dirección de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales es quien se encarga de otorgar los permisos correspondientes para realizar este tipo de actividades, cuando exista algún riesgo inminente, daños a infraestructuras, que no exista alternativa alguna de integrarlos dentro de un proyecto de obra pública, entre otros factores; evitando de esta manera la tala indiscriminada de árboles.
Plaza Rayon No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Ixtlahuaca
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando la ciudadanía se vea afectada o corra riesgo inminente por la condición fisiológica y ubicación del arbolado.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud dirigida al Presidente Municipal, misma que se deberá de entregar a Oficialía de Partes.
SI
1, Simple
Artículo 115 fracciones I, II, III y V inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 4, 5 fracción XVIII y 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 113, 122, 123 y 128 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos1.6 fracciones IV, IX y XII, 2.6 fracción III, 2.9, 2.263 fracciones IV y VII, 3.14 fracciones I y XXII del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
NTEA-015-SMA-DS-2012, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento y Creación de las Áreas Arboladas y Verdes de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las Especificaciones Técnicas y Criterios que deberán cumplir las Autoridades de Carácter Público, Personas Físicas, Jurídicas Colectivas, Privadas y en General todos aquellos que realicen labores de Poda, Derribo, Trasplante y Sustitución de Árboles en Zonas Urbanas del Estado de México.
NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento, Creación, Rehabilitación y Mantenimiento de las Áreas Verdes y Macizos Arbóreos de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
Artículos 1, 3, 113, 114, 115 y 116 fracciones I, II, IV, V, X, XII y XIII, 241 fracciones VI, IX y XIX del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

2. Identificación oficial vigente (INE).
NO
1, Simple
Artículo 115 fracciones I, II, III y V inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 4, 5 fracción XVIII y 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 113, 122, 123 y 128 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos1.6 fracciones IV, IX y XII, 2.6 fracción III, 2.9, 2.263 fracciones IV y VII, 3.14 fracciones I y XXII del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
NTEA-015-SMA-DS-2012, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento y Creación de las Áreas Arboladas y Verdes de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las Especificaciones Técnicas y Criterios que deberán cumplir las Autoridades de Carácter Público, Personas Físicas, Jurídicas Colectivas, Privadas y en General todos aquellos que realicen labores de Poda, Derribo, Trasplante y Sustitución de Árboles en Zonas Urbanas del Estado de México.
NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento, Creación, Rehabilitación y Mantenimiento de las Áreas Verdes y Macizos Arbóreos de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
Artículos 1, 3, 113, 114, 115 y 116 fracciones I, II, IV, V, X, XII y XIII, 241 fracciones VI, IX y XIX del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

3. Documento(s) donde se demuestre o acredite sus derechos sobre dicho inmueble en mención.
NO
1, Simple
Artículo 115 fracciones I, II, III y V inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 4, 5 fracción XVIII y 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 113, 122, 123 y 128 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos1.6 fracciones IV, IX y XII, 2.6 fracción III, 2.9, 2.263 fracciones IV y VII, 3.14 fracciones I y XXII del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
NTEA-015-SMA-DS-2012, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento y Creación de las Áreas Arboladas y Verdes de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las Especificaciones Técnicas y Criterios que deberán cumplir las Autoridades de Carácter Público, Personas Físicas, Jurídicas Colectivas, Privadas y en General todos aquellos que realicen labores de Poda, Derribo, Trasplante y Sustitución de Árboles en Zonas Urbanas del Estado de México.
NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento, Creación, Rehabilitación y Mantenimiento de las Áreas Verdes y Macizos Arbóreos de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
Artículos 1, 3, 113, 114, 115 y 116 fracciones I, II, IV, V, X, XII y XIII, 241 fracciones VI, IX y XIX del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca

4. Dictamen Técnico para la Recomendación de Derribo o Poda de árboles en Caso de Riesgo Inminente emitido por Protección Civil.
SI
1, Simple
Artículo 115 fracciones I, II, III y V inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 4, 5 fracción XVIII y 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 113, 122, 123 y 128 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos1.6 fracciones IV, IX y XII, 2.6 fracción III, 2.9, 2.263 fracciones IV y VII, 3.14 fracciones I y XXII del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
NTEA-015-SMA-DS-2012, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento y Creación de las Áreas Arboladas y Verdes de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las Especificaciones Técnicas y Criterios que deberán cumplir las Autoridades de Carácter Público, Personas Físicas, Jurídicas Colectivas, Privadas y en General todos aquellos que realicen labores de Poda, Derribo, Trasplante y Sustitución de Árboles en Zonas Urbanas del Estado de México.
NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento, Creación, Rehabilitación y Mantenimiento de las Áreas Verdes y Macizos Arbóreos de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
Artículos 1, 3, 113, 114, 115 y 116 fracciones I, II, IV, V, X, XII y XIII, 241 fracciones VI, IX y XIX del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

5. Evidencia fotográfica del arbolado.
SI
1, Simple
Artículo 115 fracciones I, II, III y V inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 4, 5 fracción XVIII y 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 113, 122, 123 y 128 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos1.6 fracciones IV, IX y XII, 2.6 fracción III, 2.9, 2.263 fracciones IV y VII, 3.14 fracciones I y XXII del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
NTEA-015-SMA-DS-2012, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento y Creación de las Áreas Arboladas y Verdes de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las Especificaciones Técnicas y Criterios que deberán cumplir las Autoridades de Carácter Público, Personas Físicas, Jurídicas Colectivas, Privadas y en General todos aquellos que realicen labores de Poda, Derribo, Trasplante y Sustitución de Árboles en Zonas Urbanas del Estado de México.
NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento, Creación, Rehabilitación y Mantenimiento de las Áreas Verdes y Macizos Arbóreos de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
Artículos 1, 3, 113, 114, 115 y 116 fracciones I, II, IV, V, X, XII y XIII, 241 fracciones VI, IX y XIX del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud dirigida al Presidente Municipal, misma que se deberá de entregar a Oficialía de Partes.
SI
1, Simple
Artículo 115 fracciones I, II, III y V inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 4, 5 fracción XVIII y 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 113, 122, 123 y 128 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.6 fracciones IV, IX y XII, 2.6 fracción III, 2.9, 2.263 fracciones IV y VII, 3.14 fracciones I y XXII del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
NTEA-015-SMA-DS-2012, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento y Creación de las Áreas Arboladas y Verdes de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las Especificaciones Técnicas y Criterios que deberán cumplir las Autoridades de Carácter Público, Personas Físicas, Jurídicas Colectivas, Privadas y en General todos aquellos que realicen labores de Poda, Derribo, Trasplante y Sustitución de Árboles en Zonas Urbanas del Estado de México.
NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento, Creación, Rehabilitación y Mantenimiento de las Áreas Verdes y Macizos Arbóreos de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
Artículos 1, 3, 113, 114, 115 y 116 fracciones I, II, IV, V, X, XII y XIII, 241 fracciones VI, IX y XIX del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

2. Identificación oficial vigente (INE), del representante legal
NO
1, Simple
Artículo 115 fracciones I, II, III y V inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 4, 5 fracción XVIII y 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 113, 122, 123 y 128 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.6 fracciones IV, IX y XII, 2.6 fracción III, 2.9, 2.263 fracciones IV y VII, 3.14 fracciones I y XXII del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
NTEA-015-SMA-DS-2012, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento y Creación de las Áreas Arboladas y Verdes de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las Especificaciones Técnicas y Criterios que deberán cumplir las Autoridades de Carácter Público, Personas Físicas, Jurídicas Colectivas, Privadas y en General todos aquellos que realicen labores de Poda, Derribo, Trasplante y Sustitución de Árboles en Zonas Urbanas del Estado de México.
NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento, Creación, Rehabilitación y Mantenimiento de las Áreas Verdes y Macizos Arbóreos de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
Artículos 1, 3, 113, 114, 115 y 116 fracciones I, II, IV, V, X, XII y XIII, 241 fracciones VI, IX y XIX del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

3. Acta constitutiva y representación legal.
NO
1, Simple
Artículo 115 fracciones I, II, III y V inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 4, 5 fracción XVIII y 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 113, 122, 123 y 128 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.6 fracciones IV, IX y XII, 2.6 fracción III, 2.9, 2.263 fracciones IV y VII, 3.14 fracciones I y XXII del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
NTEA-015-SMA-DS-2012, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento y Creación de las Áreas Arboladas y Verdes de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las Especificaciones Técnicas y Criterios que deberán cumplir las Autoridades de Carácter Público, Personas Físicas, Jurídicas Colectivas, Privadas y en General todos aquellos que realicen labores de Poda, Derribo, Trasplante y Sustitución de Árboles en Zonas Urbanas del Estado de México.
NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento, Creación, Rehabilitación y Mantenimiento de las Áreas Verdes y Macizos Arbóreos de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
Artículos 1, 3, 113, 114, 115 y 116 fracciones I, II, IV, V, X, XII y XIII, 241 fracciones VI, IX y XIX del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

4. Documento legal a su nombre que acredite la propiedad, posesión o derecho de uso de tierras donde se encuentra el arbolado
NO
1, Simple
Artículo 115 fracciones I, II, III y V inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 4, 5 fracción XVIII y 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 113, 122, 123 y 128 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.6 fracciones IV, IX y XII, 2.6 fracción III, 2.9, 2.263 fracciones IV y VII, 3.14 fracciones I y XXII del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
NTEA-015-SMA-DS-2012, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento y Creación de las Áreas Arboladas y Verdes de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las Especificaciones Técnicas y Criterios que deberán cumplir las Autoridades de Carácter Público, Personas Físicas, Jurídicas Colectivas, Privadas y en General todos aquellos que realicen labores de Poda, Derribo, Trasplante y Sustitución de Árboles en Zonas Urbanas del Estado de México.
NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento, Creación, Rehabilitación y Mantenimiento de las Áreas Verdes y Macizos Arbóreos de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
Artículos 1, 3, 113, 114, 115 y 116 fracciones I, II, IV, V, X, XII y XIII, 241 fracciones VI, IX y XIX del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

5. Dictamen Técnico para la Recomendación de Derribo o Poda de árboles en Caso de Riesgo Inminente emitido por Protección Civil.
SI
1, Simple
Artículo 115 fracciones I, II, III y V inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 4, 5 fracción XVIII y 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 113, 122, 123 y 128 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.6 fracciones IV, IX y XII, 2.6 fracción III, 2.9, 2.263 fracciones IV y VII, 3.14 fracciones I y XXII del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
NTEA-015-SMA-DS-2012, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento y Creación de las Áreas Arboladas y Verdes de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las Especificaciones Técnicas y Criterios que deberán cumplir las Autoridades de Carácter Público, Personas Físicas, Jurídicas Colectivas, Privadas y en General todos aquellos que realicen labores de Poda, Derribo, Trasplante y Sustitución de Árboles en Zonas Urbanas del Estado de México.
NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento, Creación, Rehabilitación y Mantenimiento de las Áreas Verdes y Macizos Arbóreos de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
Artículos 1, 3, 113, 114, 115 y 116 fracciones I, II, IV, V, X, XII y XIII, 241 fracciones VI, IX y XIX del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

6. Evidencia fotográfica del arbolado.
SI
1, Simple
Artículo 115 fracciones I, II, III y V inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 4, 5 fracción XVIII y 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 113, 122, 123 y 128 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.6 fracciones IV, IX y XII, 2.6 fracción III, 2.9, 2.263 fracciones IV y VII, 3.14 fracciones I y XXII del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
NTEA-015-SMA-DS-2012, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento y Creación de las Áreas Arboladas y Verdes de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las Especificaciones Técnicas y Criterios que deberán cumplir las Autoridades de Carácter Público, Personas Físicas, Jurídicas Colectivas, Privadas y en General todos aquellos que realicen labores de Poda, Derribo, Trasplante y Sustitución de Árboles en Zonas Urbanas del Estado de México.
NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento, Creación, Rehabilitación y Mantenimiento de las Áreas Verdes y Macizos Arbóreos de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
Artículos 1, 3, 113, 114, 115 y 116 fracciones I, II, IV, V, X, XII y XIII, 241 fracciones VI, IX y XIX del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud dirigida al Presidente Municipal, misma que se deberá de entregar a Oficialía de Partes.
SI
1, Simple
Artículo 115 fracciones I, II, III y V inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 4, 5 fracción XVIII y 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 113, 122, 123 y 128 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.6 fracciones IV, IX y XII, 2.6 fracción III, 2.9, 2.263 fracciones IV y VII, 3.14 fracciones I y XXII del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
NTEA-015-SMA-DS-2012, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento y Creación de las Áreas Arboladas y Verdes de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las Especificaciones Técnicas y Criterios que deberán cumplir las Autoridades de Carácter Público, Personas Físicas, Jurídicas Colectivas, Privadas y en General todos aquellos que realicen labores de Poda, Derribo, Trasplante y Sustitución de Árboles en Zonas Urbanas del Estado de México.
NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento, Creación, Rehabilitación y Mantenimiento de las Áreas Verdes y Macizos Arbóreos de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
Artículos 1, 3, 113, 114, 115 y 116 fracciones I, II, IV, V, X, XII y XIII, 241 fracciones VI, IX y XIX del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

2. Identificación oficial vigente (INE).
NO
1, Simple
Artículo 115 fracciones I, II, III y V inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 4, 5 fracción XVIII y 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 113, 122, 123 y 128 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.6 fracciones IV, IX y XII, 2.6 fracción III, 2.9, 2.263 fracciones IV y VII, 3.14 fracciones I y XXII del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
NTEA-015-SMA-DS-2012, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento y Creación de las Áreas Arboladas y Verdes de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las Especificaciones Técnicas y Criterios que deberán cumplir las Autoridades de Carácter Público, Personas Físicas, Jurídicas Colectivas, Privadas y en General todos aquellos que realicen labores de Poda, Derribo, Trasplante y Sustitución de Árboles en Zonas Urbanas del Estado de México.
NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento, Creación, Rehabilitación y Mantenimiento de las Áreas Verdes y Macizos Arbóreos de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
Artículos 1, 3, 113, 114, 115 y 116 fracciones I, II, IV, V, X, XII y XIII, 241 fracciones VI, IX y XIX del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

3. Copia de Nombramiento del Director (a) Encargado de la Institución.
NO
1, Simple
Artículo 115 fracciones I, II, III y V inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 4, 5 fracción XVIII y 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 113, 122, 123 y 128 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.6 fracciones IV, IX y XII, 2.6 fracción III, 2.9, 2.263 fracciones IV y VII, 3.14 fracciones I y XXII del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
NTEA-015-SMA-DS-2012, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento y Creación de las Áreas Arboladas y Verdes de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las Especificaciones Técnicas y Criterios que deberán cumplir las Autoridades de Carácter Público, Personas Físicas, Jurídicas Colectivas, Privadas y en General todos aquellos que realicen labores de Poda, Derribo, Trasplante y Sustitución de Árboles en Zonas Urbanas del Estado de México.
NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento, Creación, Rehabilitación y Mantenimiento de las Áreas Verdes y Macizos Arbóreos de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
Artículos 1, 3, 113, 114, 115 y 116 fracciones I, II, IV, V, X, XII y XIII, 241 fracciones VI, IX y XIX del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

4. Acta de asamblea en la que se manifiesta mutuo acuerdo con los trabajos a realizarse la cual deberá de ir firmada por la asociación de padres de familia y si es necesario firma la de todos los padres de familia.
SI
1, Simple
Artículo 115 fracciones I, II, III y V inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 4, 5 fracción XVIII y 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 113, 122, 123 y 128 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.6 fracciones IV, IX y XII, 2.6 fracción III, 2.9, 2.263 fracciones IV y VII, 3.14 fracciones I y XXII del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
NTEA-015-SMA-DS-2012, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento y Creación de las Áreas Arboladas y Verdes de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las Especificaciones Técnicas y Criterios que deberán cumplir las Autoridades de Carácter Público, Personas Físicas, Jurídicas Colectivas, Privadas y en General todos aquellos que realicen labores de Poda, Derribo, Trasplante y Sustitución de Árboles en Zonas Urbanas del Estado de México.
NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento, Creación, Rehabilitación y Mantenimiento de las Áreas Verdes y Macizos Arbóreos de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
Artículos 1, 3, 113, 114, 115 y 116 fracciones I, II, IV, V, X, XII y XIII, 241 fracciones VI, IX y XIX del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

5. Dictamen Técnico para la Recomendación de Derribo o Poda de árboles en Caso de Riesgo Inminente emitido por Protección Civil.
SI
1, Simple
Artículo 115 fracciones I, II, III y V inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 4, 5 fracción XVIII y 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 113, 122, 123 y 128 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.6 fracciones IV, IX y XII, 2.6 fracción III, 2.9, 2.263 fracciones IV y VII, 3.14 fracciones I y XXII del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
NTEA-015-SMA-DS-2012, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento y Creación de las Áreas Arboladas y Verdes de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las Especificaciones Técnicas y Criterios que deberán cumplir las Autoridades de Carácter Público, Personas Físicas, Jurídicas Colectivas, Privadas y en General todos aquellos que realicen labores de Poda, Derribo, Trasplante y Sustitución de Árboles en Zonas Urbanas del Estado de México.
NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento, Creación, Rehabilitación y Mantenimiento de las Áreas Verdes y Macizos Arbóreos de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
Artículos 1, 3, 113, 114, 115 y 116 fracciones I, II, IV, V, X, XII y XIII, 241 fracciones VI, IX y XIX del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

6. Evidencia fotográfica del arbolado.
SI
1, Simple
Artículo 115 fracciones I, II, III y V inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 4, 5 fracción XVIII y 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 113, 122, 123 y 128 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.6 fracciones IV, IX y XII, 2.6 fracción III, 2.9, 2.263 fracciones IV y VII, 3.14 fracciones I y XXII del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
NTEA-015-SMA-DS-2012, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento y Creación de las Áreas Arboladas y Verdes de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las Especificaciones Técnicas y Criterios que deberán cumplir las Autoridades de Carácter Público, Personas Físicas, Jurídicas Colectivas, Privadas y en General todos aquellos que realicen labores de Poda, Derribo, Trasplante y Sustitución de Árboles en Zonas Urbanas del Estado de México.
NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento, Creación, Rehabilitación y Mantenimiento de las Áreas Verdes y Macizos Arbóreos de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
Artículos 1, 3, 113, 114, 115 y 116 fracciones I, II, IV, V, X, XII y XIII, 241 fracciones VI, IX y XIX del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

1.Presentarse de manera personal en las oficinas de la Dirección de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales a recibir información.
2. Presentar los requisitos solicitados.
3. Esperar la visita domiciliaria de Protección Civil para emitir su dictamen de riesgo.
4. Una vez que se entrega el dictamen de riesgo a la Dirección de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales, se otorga o se niega el permiso
Dependencia u organismo:
Municipio Ixtlahuaca
Dirección general:
Dirección de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales
Titular de la unidad administrativa responsable:
L.B. Irma Lloali Reyes Reyes
Cargo del titular:
Directora de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales
Domicilio:
Plaza Rayon No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 122 99 02 Ext: 309
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: medio_ambiente@ixtlahuaca.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Permiso para derribo y poda de árboles.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
14 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
14 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Puedo podar o derribar un árbol sin tener permiso?
No, porque es un delito
2. ¿Puede el ciudadano personalmente realizar la poda del árbol?
Sí, para realizar los trabajos se debe de contar con los permisos correspondientes de derribo o poda emitido por la autoridad correspondiente, seguir las recomendaciones del personal capacitado y las indicaciones establecidas por NTEA-019-SEMAGEM-DS-2017, una vez realizada la actividad entregar evidencia fotográfica a la Dirección de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales.
3. ¿Cuántos días hábiles tengo para realizar los trabajos de poda o derribo?
Se cuenta con un término de 10 días hábiles para concluir los trabajos y en caso de ser necesario se solicita prórroga de la autorización.
Fundamento legal:
Artículo 115 fracciones I, II, III y V inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 4, 5 fracción XVIII y 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 113, 122, 123 y 128 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos1.6 fracciones IV, IX y XII, 2.6 fracción III, 2.9, 2.263 fracciones IV y VII, 3.14 fracciones I y XXII del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
NTEA-015-SMA-DS-2012, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento y Creación de las Áreas Arboladas y Verdes de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las Especificaciones Técnicas y Criterios que deberán cumplir las Autoridades de Carácter Público, Personas Físicas, Jurídicas Colectivas, Privadas y en General todos aquellos que realicen labores de Poda, Derribo, Trasplante y Sustitución de Árboles en Zonas Urbanas del Estado de México.
NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento, Creación, Rehabilitación y Mantenimiento de las Áreas Verdes y Macizos Arbóreos de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
Artículos 1, 3, 113, 114, 115 y 116 fracciones I, II, IV, V, X, XII y XIII, 241 fracciones VI, IX y XIX del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
De acuerdo a las condiciones fisiológicas del árbol o si existe riesgo inminente para la ciudadanía se emitirá el permiso debiendo el solicitante realizar la donación de 10 árboles por cada uno de los árboles derribados.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando la ciudadanía se vea afectada o corra riesgo inminente por la condición fisiológica y ubicación del arbolado.
Última actualización:
12/06/2023 11:55 am



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