Gobierno del Estado de México
 

Atención a Denuncias Ambientales.

La Dirección de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales atiende problemáticas ambientales que puedan provocar un desequilibrio ecológico, daño ambiental o que pueda alterar la salud o calidad de vida de la población; así mismo, las denuncias se pueden realizar vía telefónica, correo electrónico o de manera presencial, para que sea atendida mediante una visita de verificación y/o inspección ocular estableciendo un procedimiento administrativo al infractor, a través de medidas correctivas dándole un término para que cumpla con las mismas, en caso contrario se hará acreedor a una sanción.
Plaza Rayon No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Telefono1: ( 712 ) 122 99 02
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Ixtlahuaca
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando la ciudadanía se vea afectada por contaminación ambiental.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito libre dirigido al Presidente Municipal, mismo que se deberá de entregar a Oficialía de Partes.
SI
1, Simple
Artículos 4, 14, 16 párrafos 6, 7, 8, 9 y 10 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 1, 7, 8, 182, 189, 190, 191 y 194 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 1.8, 2. 290, 2.291 y 2.294 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículo 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Cláusula tercera del Convenio de Coordinación ECOTEL.
Artículos 29 fracciones XVI, XLII y XLIII, 113, 114, 115, 116 y 241 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

2. Realizar denuncia vía telefónica.
SI
NO
Artículos 4, 14, 16 párrafos 6, 7, 8, 9 y 10 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 1, 7, 8, 182, 189, 190, 191 y 194 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 1.8, 2. 290, 2.291 y 2.294 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículo 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Cláusula tercera del Convenio de Coordinación ECOTEL.
Artículos 29 fracciones XVI, XLII y XLIII, 113, 114, 115, 116 y 241 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

3. Proporcionar toda clase de información que conduzca a los hechos.
SI
1, Simple
Artículos 4, 14, 16 párrafos 6, 7, 8, 9 y 10 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 1, 7, 8, 182, 189, 190, 191 y 194 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 1.8, 2. 290, 2.291 y 2.294 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículo 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Cláusula tercera del Convenio de Coordinación ECOTEL.
Artículos 29 fracciones XVI, XLII y XLIII, 113, 114, 115, 116 y 241 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito libre dirigido al Presidente Municipal, mismo que se deberá de entregar a Oficialía de Partes.
SI
1, Simple
Artículos 4, 14, 16 párrafos 6, 7, 8, 9 y 10 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 1, 7, 8, 182, 189, 190, 191 y 194 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 1.8, 2. 290, 2.291 y 2.294 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículo 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Cláusula tercera del Convenio de Coordinación ECOTEL.
Artículos 29 fracciones XVI, XLII y XLIII, 113, 114, 115, 116 y 241 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

2. Realizar su denuncia vía telefónica.
SI
NO
Artículos 4, 14, 16 párrafos 6, 7, 8, 9 y 10 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 1, 7, 8, 182, 189, 190, 191 y 194 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 1.8, 2. 290, 2.291 y 2.294 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículo 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Cláusula tercera del Convenio de Coordinación ECOTEL.
Artículos 29 fracciones XVI, XLII y XLIII, 113, 114, 115, 116 y 241 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

3. Proporcionar toda clase de información que conduzca a los hechos.
SI
1, Simple
Artículos 4, 14, 16 párrafos 6, 7, 8, 9 y 10 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 1, 7, 8, 182, 189, 190, 191 y 194 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 1.8, 2. 290, 2.291 y 2.294 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículo 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Cláusula tercera del Convenio de Coordinación ECOTEL.
Artículos 29 fracciones XVI, XLII y XLIII, 113, 114, 115, 116 y 241 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito libre dirigido al Presidente Municipal, mismo que se deberá de entregar a Oficialía de Partes.
SI
1, Simple
Artículos 4, 14, 16 párrafos 6, 7, 8, 9 y 10 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 1, 7, 8, 182, 189, 190, 191 y 194 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 1.8, 2. 290, 2.291 y 2.294 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículo 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Cláusula tercera del Convenio de Coordinación ECOTEL.
Artículos 29 fracciones XVI, XLII y XLIII, 113, 114, 115, 116 y 241 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

2. Realizar su denuncia vía telefónica.
SI
NO
Artículos 4, 14, 16 párrafos 6, 7, 8, 9 y 10 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 1, 7, 8, 182, 189, 190, 191 y 194 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 1.8, 2. 290, 2.291 y 2.294 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículo 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Cláusula tercera del Convenio de Coordinación ECOTEL.
Artículos 29 fracciones XVI, XLII y XLIII, 113, 114, 115, 116 y 241 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

3. Proporcionar toda clase de información que conduzca a los hechos.
SI
1, Simple
Artículos 4, 14, 16 párrafos 6, 7, 8, 9 y 10 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 1, 7, 8, 182, 189, 190, 191 y 194 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 1.8, 2. 290, 2.291 y 2.294 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículo 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Cláusula tercera del Convenio de Coordinación ECOTEL.
Artículos 29 fracciones XVI, XLII y XLIII, 113, 114, 115, 116 y 241 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

1.-Acudir o llamar vía telefónica a la Dirección de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales a solicitar información.
2.- Ingresar el escrito donde se manifiesta la posible falta a la ventanilla de Oficialía de partes.
3.Oficialía de Partes se encargará de turnar la información a la Dirección de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales para dar seguimiento a su trámite.
4. Se realiza una visita domiciliaria por parte del personal de la Dirección para verificar la falta que se está cometiendo.
5. Se notifica al infractor y se le inicia procedimiento administrativo.
Dependencia u organismo:
Municipio Ixtlahuaca
Dirección general:
Dirección de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales
Titular de la unidad administrativa responsable:
L.B. Irma Lloali Reyes Reyes
Cargo del titular:
Directora de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales
Domicilio:
Plaza Rayon No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 122 99 02 Ext: 309
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: medio_ambiente@ixtlahuaca.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Oficio de Respuesta.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Qué debo hacer si veo a mi vecino depositando sus residuos de basura en la vía pública?
Presentar una denuncia por escrito, acudir a la Dirección de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales o realizar una llamada telefónica, para iniciar una denuncia en contra de la persona infractora.
2. ¿Qué puedo hacer si un ciudadano o negocio comercial tiene todo el día música a todo volumen?
Presentar una denuncia por escrito, acudir a la Dirección de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales o realizar una llamada telefónica, para iniciar una denuncia en contra de la persona infractora.
3. ¿Cuánto tiempo tarda la respuesta a mi denuncia?
El tiempo de respuesta a las denuncias ambientales es de 5 días hábiles.
Fundamento legal:
Artículos 4, 14, 16 párrafos 6, 7, 8, 9 y 10 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 1, 7, 8, 182, 189, 190, 191 y 194 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 1.8, 2. 290, 2.291 y 2.294 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículo 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Cláusula tercera del Convenio de Coordinación ECOTEL.
Artículos 29 fracciones XVI, XLII y XLIII, 113, 114, 115, 116 y 241 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cuando la denuncia es atendida mediante una visita de inspección o verificación y se confirma el problema, se procede a dar un término para que el infractor realice las acciones correctivas que se le impongan de lo contrario se le iniciara un procedimiento administrativo el cual podría conllevar a una sanción.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando la ciudadanía se vea afectada por contaminación ambiental.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
12/06/2023 11:09 am



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