Gobierno del Estado de México
 

Reforestación.

Se realizará la donación de individuos arbóreos a la ciudadanía que mediante solicitudes ingresadas requieran dicho servicio para realizar reforestaciones; la entrega dependerá de las especies que se tengan en existencia en vivero municipal.
Plaza Rayon No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Ixtlahuaca
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se programen campañas de reforestación o cuando la ciudadanía requiera reforestar un terreno de su propiedad.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud dirigida al Presidente Municipal, misma que se deberá de entregar a Oficialía de Partes.
SI
1, Simple
Artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 13 fracciones I, VI, X, XI, XVI y XVII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Artículos 18 y 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 2.61 fracción II, 3.14 fracciones XV y XXI, 3.17 fracciones I, VI y VIII, 3.66, 3.67, 3.68, 3.74, 3.75 y 3.93 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 78, 113, 114 y 116 fracciones I, II y V del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

2. Copia de su identificación oficial vigente (INE).
NO
1, Simple
Artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 13 fracciones I, VI, X, XI, XVI y XVII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Artículos 18 y 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 2.61 fracción II, 3.14 fracciones XV y XXI, 3.17 fracciones I, VI y VIII, 3.66, 3.67, 3.68, 3.74, 3.75, 3.93 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 78, 113, 114 y 116 fracciones I, II y V del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

3. Croquis de ubicación.
SI
1, Simple
Artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 13 fracciones I, VI, X, XI, XVI y XVII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Artículos 18 y 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 2.61 fracción II, 3.14 fracciones XV y XXI, 3.17 fracciones I, VI y VIII, 3.66, 3.67, 3.68, 3.74, 3.75, 3.93 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 78, 113, 114 y 116 fracciones I, II y V del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

4. Documento que acredite la propiedad o en su caso autorización de las autoridades auxiliares.
NO
1, Simple
Artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 13 fracciones I, VI, X, XI, XVI y XVII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Artículos 18 y 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 2.61 fracción II, 3.14 fracciones XV y XXI, 3.17 fracciones I, VI y VIII, 3.66, 3.67, 3.68, 3.74, 3.75, 3.93 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 78, 113, 114 y 116 fracciones I, II y V del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud dirigida al Presidente Municipal, misma que se deberá de entregar a Oficialía de Partes.
SI
1, Simple
Artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 13 fracciones I, VI, X, XI, XVI y XVII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Artículos 18 y 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 2.61 fracción II, 3.14 fracciones XV y XXI, 3.17 fracciones I, VI y VIII, 3.66, 3.67, 3.68, 3.74, 3.75, 3.93 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 78, 113, 114 y 116 fracciones I, II y V del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

2. Copia de su identificación oficial vigente (INE).
NO
1, Simple
Artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 13 fracciones I, VI, X, XI, XVI y XVII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Artículos 18 y 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 2.61 fracción II, 3.14 fracciones XV y XXI, 3.17 fracciones I, VI y VIII, 3.66, 3.67, 3.68, 3.74, 3.75, 3.93 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 78, 113, 114 y 116 fracciones I, II y V del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

3. Croquis de ubicación.
SI
1, Simple
Artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 13 fracciones I, VI, X, XI, XVI y XVII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Artículos 18 y 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 2.61 fracción II, 3.14 fracciones XV y XXI, 3.17 fracciones I, VI y VIII, 3.66, 3.67, 3.68, 3.74, 3.75, 3.93 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 78, 113, 114 y 116 fracciones I, II y V del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

4. Documento que acredite la propiedad o en su caso autorización de las autoridades auxiliares.
NO
1, Simple
Artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 13 fracciones I, VI, X, XI, XVI y XVII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Artículos 18 y 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 2.61 fracción II, 3.14 fracciones XV y XXI, 3.17 fracciones I, VI y VIII, 3.66, 3.67, 3.68, 3.74, 3.75, 3.93 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 78, 113, 114 y 116 fracciones I, II y V del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud dirigida al Presidente Municipal, misma que se deberá de entregar a Oficialía de Partes.
SI
1, Simple
Artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 18 y 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 13 fracciones I, VI, X, XI, XVI y XVII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Artículos 2.61 fracción II, 3.14 fracciones XV y XXI, 3.17 fracciones I, VI y VIII, 3.66, 3.67, 3.68, 3.74, 3.75, 3.93 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 78, 113, 114 y 116 fracciones I, II y V del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

2. Copia de su identificación oficial vigente (INE).
NO
1, Simple
Artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 18 y 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 13 fracciones I, VI, X, XI, XVI y XVII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Artículos 2.61 fracción II, 3.14 fracciones XV y XXI, 3.17 fracciones I, VI y VIII, 3.66, 3.67, 3.68, 3.74, 3.75, 3.93 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 78, 113, 114 y 116 fracciones I, II y V del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

3. Croquis de ubicación.
SI
1, Simple
Artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 18 y 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 13 fracciones I, VI, X, XI, XVI y XVII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Artículos 2.61 fracción II, 3.14 fracciones XV y XXI, 3.17 fracciones I, VI y VIII, 3.66, 3.67, 3.68, 3.74, 3.75, 3.93 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 78, 113, 114 y 116 fracciones I, II y V del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

4. Documento que acredite la propiedad o en su caso autorización de las autoridades auxiliares.
NO
1, Simple
Artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 18 y 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 13 fracciones I, VI, X, XI, XVI y XVII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Artículos 2.61 fracción II, 3.14 fracciones XV y XXI, 3.17 fracciones I, VI y VIII, 3.66, 3.67, 3.68, 3.74, 3.75, 3.93 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 78, 113, 114 y 116 fracciones I, II y V del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

1.- Acudir a la Dirección de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales a solicitar informes.
2.- Ingresar la Solicitud en Oficialía de Partes.
3.- Entregar a la Dirección de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales la documentación solicitada.
5.- La Dirección de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales expedirá el documento (vale) que especifique cantidad y especie a entregar.
6.- Entrega de árboles en vivero municipal.
Dependencia u organismo:
Municipio Ixtlahuaca
Dirección general:
Dirección de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales
Titular de la unidad administrativa responsable:
L.B. Irma Lloali Reyes Reyes
Cargo del titular:
Directora de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales
Domicilio:
Plaza Rayon No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 122 99 02 Ext: 309
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: medio_ambiente@ixtlahuaca.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Vale para la entrega de árboles.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
2 mes(es)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
2 mes(es)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Quién puede solicitar árboles al Ayuntamiento de Ixtlahuaca?
Cualquier ciudadano que habite en el Municipio.
2. ¿Qué beneficio tiene realizar una reforestación?
Tener una mejor calidad del aire, combatir las causas y efectos del cambio climático e incrementar la superficie arbórea del Municipio.
3. ¿Qué tipo de árbol es conveniente plantar en escuelas?
Se recomienda la plantación de árboles frutales y acacias.
Fundamento legal:
Artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 13 fracciones I, VI, X, XI, XVI y XVII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Artículos 18 y 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 2.61 fracción II, 3.14 fracciones XV y XXI, 3.17 fracciones I, VI y VIII, 3.66, 3.67, 3.68, 3.74, 3.75 y 3.93 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 78, 113, 114 y 116 fracciones I, II y V del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Entregar la documentación solicitada a la Dirección de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales.
Localización del predio que se pretende reforestar.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se programen campañas de reforestación o cuando la ciudadanía requiera reforestar un terreno de su propiedad.
Trámites o servicios relacionados:
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Última actualización:
09/06/2023 02:19 pm



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