Gobierno del Estado de México
 

Registro de descargas de aguas residuales.

Documento con el cual deberán de contar las empresas de giro industrial, comercio y servicios, con el fin de prevenir que los propietarios no rebasen los límites máximos permisibles de contaminantes en las aguas residuales que se vierten al sistema de alcantarillado y drenaje municipal.
Plaza Rayon No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Ixtlahuaca
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se ejerza alguna actividad comercial, industrial o se preste algún tipo de servicio que implique la descarga de aguas residuales a la red de drenaje municipal, están obligados a tramitar su registro de descarga de aguas residuales.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato de Solicitud de registro para descarga de aguas residuales.
SI
1, Simple
Artículos 27 y 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8 fracción VII, 119 Bis fracciones III y IV, 120, 121, 122, 123, 124 y 126 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.5, 2.6 fracción III, 2.9 fracción VI, 2.137, 2.153 fracción lV, 2.154 fracciones I y IV, 2.155 fracción II, 2.156 fracciones I, III y IV y 2.159 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 29 fracción XL, 30, 113, 114, 116 fracciones I, II, VI, IX, XI, XIV y XVII y 241 fracciones III, V, VII y XIV del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

2. Escrito libre dirigido al Presidente Municipal.
SI
1, Simple
Artículos 27 y 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8 fracción VII, 119 Bis fracciones III y IV, 120, 121, 122, 123, 124 y 126 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.5, 2.6 fracción III, 2.9 fracción VI, 2.137, 2.153 fracción lV, 2.154 fracciones I y IV, 2.155 fracción II, 2.156 fracciones I, III y IV y 2.159 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 29 fracción XL, 30, 113, 114, 116 fracciones I, II, VI, IX, XI, XIV y XVII y 241 fracciones III, V, VII y XIV del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

3. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble.
NO
1, Simple
Artículos 27 y 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8 fracción VII, 119 Bis fracciones III y IV, 120, 121, 122, 123, 124 y 126 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.5, 2.6 fracción III, 2.9 fracción VI, 2.137, 2.153 fracción lV, 2.154 fracciones I y IV, 2.155 fracción II, 2.156 fracciones I, III y IV y 2.159 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 29 fracción XL, 30, 113, 114, 116 fracciones I, II, VI, IX, XI, XIV y XVII y 241 fracciones III, V, VII y XIV del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

4. Identificación oficial vigente (INE).
NO
1, Simple
Artículos 27 y 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8 fracción VII, 119 Bis fracciones III y IV, 120, 121, 122, 123, 124 y 126 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.5, 2.6 fracción III, 2.9 fracción VI, 2.137, 2.153 fracción lV, 2.154 fracciones I y IV, 2.155 fracción II, 2.156 fracciones I, III y IV y 2.159 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 29 fracción XL, 30, 113, 114, 116 fracciones I, II, VI, IX, XI, XIV y XVII y 241 fracciones III, V, VII y XIV del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

5. Número de empleados y el número de la descarga de agua residual.
SI
1, Simple
Artículos 27 y 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8 fracción VII, 119 Bis fracciones III y IV, 120, 121, 122, 123, 124 y 126 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.5, 2.6 fracción III, 2.9 fracción VI, 2.137, 2.153 fracción lV, 2.154 fracciones I y IV, 2.155 fracción II, 2.156 fracciones I, III y IV y 2.159 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 29 fracción XL, 30, 113, 114, 116 fracciones I, II, VI, IX, XI, XIV y XVII y 241 fracciones III, V, VII y XIV del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

6. Croquis de su ubicación.
SI
1, Simple
Artículos 27 y 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8 fracción VII, 119 Bis fracciones III y IV, 120, 121, 122, 123, 124 y 126 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.5, 2.6 fracción III, 2.9 fracción VI, 2.137, 2.153 fracción lV, 2.154 fracciones I y IV, 2.155 fracción II, 2.156 fracciones I, III y IV y 2.159 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 29 fracción XL, 30, 113, 114, 116 fracciones I, II, VI, IX, XI, XIV y XVII y 241 fracciones III, V, VII y XIV del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

7. Licencia de uso de suelo.
NO
1, Simple
Artículos 27 y 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8 fracción VII, 119 Bis fracciones III y IV, 120, 121, 122, 123, 124 y 126 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.5, 2.6 fracción III, 2.9 fracción VI, 2.137, 2.153 fracción lV, 2.154 fracciones I y IV, 2.155 fracción II, 2.156 fracciones I, III y IV y 2.159 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 29 fracción XL, 30, 113, 114, 116 fracciones I, II, VI, IX, XI, XIV y XVII y 241 fracciones III, V, VII y XIV del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

8. Pago de agua y predial.
NO
1, Simple
Artículos 27 y 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8 fracción VII, 119 Bis fracciones III y IV, 120, 121, 122, 123, 124 y 126 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.5, 2.6 fracción III, 2.9 fracción VI, 2.137, 2.153 fracción lV, 2.154 fracciones I y IV, 2.155 fracción II, 2.156 fracciones I, III y IV y 2.159 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 29 fracción XL, 30, 113, 114, 116 fracciones I, II, VI, IX, XI, XIV y XVII y 241 fracciones III, V, VII y XIV del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

9. Estudio de aguas residuales realizado por alguno laboratorio acreditado ante la EMA (Entidad Mexicana de Acreditación) en formato original.
SI
1, Simple
Artículos 27 y 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8 fracción VII, 119 Bis fracciones III y IV, 120, 121, 122, 123, 124 y 126 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.5, 2.6 fracción III, 2.9 fracción VI, 2.137, 2.153 fracción lV, 2.154 fracciones I y IV, 2.155 fracción II, 2.156 fracciones I, III y IV y 2.159 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 29 fracción XL, 30, 113, 114, 116 fracciones I, II, VI, IX, XI, XIV y XVII y 241 fracciones III, V, VII y XIV del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato de Solicitud de registro para descarga de aguas residuales.
SI
1, Simple
Artículos 27 y 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8 fracción VII, 119 Bis fracciones III y IV, 120, 121, 122, 123, 124 y 126 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.5, 2.6 fracción III, 2.9 fracción VI, 2.137, 2.153 fracción lV, 2.154 fracciones I y IV, 2.155 fracción II, 2.156 fracciones I, III y IV y 2.159 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 29 fracción XL, 30, 113, 114, 116 fracciones I, II, VI, IX, XI, XIV y XVII y 241 fracciones III, V, VII y XIV del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

2. Escrito libre dirigido al Presidente Municipal.
SI
1, Simple
Artículos 27 y 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8 fracción VII, 119 Bis fracciones III y IV, 120, 121, 122, 123, 124 y 126 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.5, 2.6 fracción III, 2.9 fracción VI, 2.137, 2.153 fracción lV, 2.154 fracciones I y IV, 2.155 fracción II, 2.156 fracciones I, III y IV y 2.159 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 29 fracción XL, 30, 113, 114, 116 fracciones I, II, VI, IX, XI, XIV y XVII y 241 fracciones III, V, VII y XIV del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

3. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble.
NO
1, Simple
Artículos 27 y 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8 fracción VII, 119 Bis fracciones III y IV, 120, 121, 122, 123, 124 y 126 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.5, 2.6 fracción III, 2.9 fracción VI, 2.137, 2.153 fracción lV, 2.154 fracciones I y IV, 2.155 fracción II, 2.156 fracciones I, III y IV y 2.159 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 29 fracción XL, 30, 113, 114, 116 fracciones I, II, VI, IX, XI, XIV y XVII y 241 fracciones III, V, VII y XIV del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

4. Identificación oficial vigente (INE).
SI
1, Simple
Artículos 27 y 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8 fracción VII, 119 Bis fracciones III y IV, 120, 121, 122, 123, 124 y 126 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.5, 2.6 fracción III, 2.9 fracción VI, 2.137, 2.153 fracción lV, 2.154 fracciones I y IV, 2.155 fracción II, 2.156 fracciones I, III y IV y 2.159 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 29 fracción XL, 30, 113, 114, 116 fracciones I, II, VI, IX, XI, XIV y XVII y 241 fracciones III, V, VII y XIV del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

5. Acta constitutiva o en su caso poder notarial en copias simples, en el cual deberá contener clausulas en la que establezca poder para actos de administración y dominio.
SI
1, Simple
Artículos 27 y 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8 fracción VII, 119 Bis fracciones III y IV, 120, 121, 122, 123, 124 y 126 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.5, 2.6 fracción III, 2.9 fracción VI, 2.137, 2.153 fracción lV, 2.154 fracciones I y IV, 2.155 fracción II, 2.156 fracciones I, III y IV y 2.159 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 29 fracción XL, 30, 113, 114, 116 fracciones I, II, VI, IX, XI, XIV y XVII y 241 fracciones III, V, VII y XIV del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

6. Número de empleados y el número de la descarga de agua residual.
SI
1, Simple
Artículos 27 y 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8 fracción VII, 119 Bis fracciones III y IV, 120, 121, 122, 123, 124 y 126 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.5, 2.6 fracción III, 2.9 fracción VI, 2.137, 2.153 fracción lV, 2.154 fracciones I y IV, 2.155 fracción II, 2.156 fracciones I, III y IV y 2.159 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 29 fracción XL, 30, 113, 114, 116 fracciones I, II, VI, IX, XI, XIV y XVII y 241 fracciones III, V, VII y XIV del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

7. Croquis de su ubicación.
SI
1, Simple
Artículos 27 y 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8 fracción VII, 119 Bis fracciones III y IV, 120, 121, 122, 123, 124 y 126 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.5, 2.6 fracción III, 2.9 fracción VI, 2.137, 2.153 fracción lV, 2.154 fracciones I y IV, 2.155 fracción II, 2.156 fracciones I, III y IV y 2.159 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 29 fracción XL, 30, 113, 114, 116 fracciones I, II, VI, IX, XI, XIV y XVII y 241 fracciones III, V, VII y XIV del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

8. Licencia de uso de suelo.
NO
1, Simple
Artículos 27 y 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8 fracción VII, 119 Bis fracciones III y IV, 120, 121, 122, 123, 124 y 126 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.5, 2.6 fracción III, 2.9 fracción VI, 2.137, 2.153 fracción lV, 2.154 fracciones I y IV, 2.155 fracción II, 2.156 fracciones I, III y IV y 2.159 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 29 fracción XL, 30, 113, 114, 116 fracciones I, II, VI, IX, XI, XIV y XVII y 241 fracciones III, V, VII y XIV del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

9. Pago de agua y predial.
NO
1, Simple
Artículos 27 y 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8 fracción VII, 119 Bis fracciones III y IV, 120, 121, 122, 123, 124 y 126 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.5, 2.6 fracción III, 2.9 fracción VI, 2.137, 2.153 fracción lV, 2.154 fracciones I y IV, 2.155 fracción II, 2.156 fracciones I, III y IV y 2.159 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 29 fracción XL, 30, 113, 114, 116 fracciones I, II, VI, IX, XI, XIV y XVII y 241 fracciones III, V, VII y XIV del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

10. Estudio de aguas residuales realizado por alguno laboratorio acreditado ante la EMA (Entidad Mexicana de Acreditación) en formato original.
SI
1, Simple
Artículos 27 y 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8 fracción VII, 119 Bis fracciones III y IV, 120, 121, 122, 123, 124 y 126 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.5, 2.6 fracción III, 2.9 fracción VI, 2.137, 2.153 fracción lV, 2.154 fracciones I y IV, 2.155 fracción II, 2.156 fracciones I, III y IV y 2.159 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 29 fracción XL, 30, 113, 114, 116 fracciones I, II, VI, IX, XI, XIV y XVII y 241 fracciones III, V, VII y XIV del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato de Solicitud de registro para descarga de aguas residuales.
SI
1, Simple
Artículos 27 y 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8 fracción VII, 119 Bis fracciones III y IV, 120, 121, 122, 123, 124 y 126 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.5, 2.6 fracción III, 2.9 fracción VI, 2.137, 2.153 fracción lV, 2.154 fracciones I y IV, 2.155 fracción II, 2.156 fracciones I, III y IV y 2.159 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 29 fracción XL, 30, 113, 114, 116 fracciones I, II, VI, IX, XI, XIV y XVII y 241 fracciones III, V, VII y XIV del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

2. Escrito libre dirigido al Presidente Municipal.
SI
1, Simple
Artículos 27 y 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8 fracción VII, 119 Bis fracciones III y IV, 120, 121, 122, 123, 124 y 126 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.5, 2.6 fracción III, 2.9 fracción VI, 2.137, 2.153 fracción lV, 2.154 fracciones I y IV, 2.155 fracción II, 2.156 fracciones I, III y IV y 2.159 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 29 fracción XL, 30, 113, 114, 116 fracciones I, II, VI, IX, XI, XIV y XVII y 241 fracciones III, V, VII y XIV del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

3. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble.
NO
1, Simple
Artículos 27 y 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8 fracción VII, 119 Bis fracciones III y IV, 120, 121, 122, 123, 124 y 126 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.5, 2.6 fracción III, 2.9 fracción VI, 2.137, 2.153 fracción lV, 2.154 fracciones I y IV, 2.155 fracción II, 2.156 fracciones I, III y IV y 2.159 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 29 fracción XL, 30, 113, 114, 116 fracciones I, II, VI, IX, XI, XIV y XVII y 241 fracciones III, V, VII y XIV del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

4. Identificación oficial vigente (INE).
NO
1, Simple
Artículos 27 y 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8 fracción VII, 119 Bis fracciones III y IV, 120, 121, 122, 123, 124 y 126 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.5, 2.6 fracción III, 2.9 fracción VI, 2.137, 2.153 fracción lV, 2.154 fracciones I y IV, 2.155 fracción II, 2.156 fracciones I, III y IV y 2.159 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 29 fracción XL, 30, 113, 114, 116 fracciones I, II, VI, IX, XI, XIV y XVII y 241 fracciones III, V, VII y XIV del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

5. Número de empleados y el número de la descarga de agua residual.
SI
1, Simple
Artículos 27 y 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8 fracción VII, 119 Bis fracciones III y IV, 120, 121, 122, 123, 124 y 126 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.5, 2.6 fracción III, 2.9 fracción VI, 2.137, 2.153 fracción lV, 2.154 fracciones I y IV, 2.155 fracción II, 2.156 fracciones I, III y IV y 2.159 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 29 fracción XL, 30, 113, 114, 116 fracciones I, II, VI, IX, XI, XIV y XVII y 241 fracciones III, V, VII y XIV del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

6. Croquis de su ubicación.
SI
1, Simple
Artículos 27 y 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8 fracción VII, 119 Bis fracciones III y IV, 120, 121, 122, 123, 124 y 126 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.5, 2.6 fracción III, 2.9 fracción VI, 2.137, 2.153 fracción lV, 2.154 fracciones I y IV, 2.155 fracción II, 2.156 fracciones I, III y IV y 2.159 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 29 fracción XL, 30, 113, 114, 116 fracciones I, II, VI, IX, XI, XIV y XVII y 241 fracciones III, V, VII y XIV del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

7. Licencia de uso de suelo.
NO
1, Simple
Artículos 27 y 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8 fracción VII, 119 Bis fracciones III y IV, 120, 121, 122, 123, 124 y 126 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.5, 2.6 fracción III, 2.9 fracción VI, 2.137, 2.153 fracción lV, 2.154 fracciones I y IV, 2.155 fracción II, 2.156 fracciones I, III y IV y 2.159 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 29 fracción XL, 30, 113, 114, 116 fracciones I, II, VI, IX, XI, XIV y XVII y 241 fracciones III, V, VII y XIV del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

8. Pago de agua y predial.
NO
1, Simple
Artículos 27 y 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8 fracción VII, 119 Bis fracciones III y IV, 120, 121, 122, 123, 124 y 126 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.5, 2.6 fracción III, 2.9 fracción VI, 2.137, 2.153 fracción lV, 2.154 fracciones I y IV, 2.155 fracción II, 2.156 fracciones I, III y IV y 2.159 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 29 fracción XL, 30, 113, 114, 116 fracciones I, II, VI, IX, XI, XIV y XVII y 241 fracciones III, V, VII y XIV del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

9. Estudio de aguas residuales realizado por alguno laboratorio acreditado ante la EMA (Entidad Mexicana de Acreditación) en formato original.
SI
1, Simple
Artículos 27 y 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8 fracción VII, 119 Bis fracciones III y IV, 120, 121, 122, 123, 124 y 126 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.5, 2.6 fracción III, 2.9 fracción VI, 2.137, 2.153 fracción lV, 2.154 fracciones I y IV, 2.155 fracción II, 2.156 fracciones I, III y IV y 2.159 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 29 fracción XL, 30, 113, 114, 116 fracciones I, II, VI, IX, XI, XIV y XVII y 241 fracciones III, V, VII y XIV del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

1. Acudir a la Dirección de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales para solicitar informes.
2. Descargar la solicitud de descarga de aguas residuales y llenar el formato en su totalidad con los requisitos solicitados.
3. Realizar un escrito libre dirigido al Presidente Municipal y entregarlo a la ventanilla de oficialía de partes, la cual se encargará de turnar la información a la Dirección de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales.
4. Acudir a la Dirección de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales para entregar la solicitud de registro de descarga de aguas residuales y la documentación en su totalidad solicitada en la misma.
5. La Dirección de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales se encargará de realizar visitas de verificación previas antes de concluir y dar respuesta a su trámite.
Dependencia u organismo:
Municipio Ixtlahuaca
Dirección general:
Dirección de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales
Titular de la unidad administrativa responsable:
L.B. Irma Lloali Reyes Reyes
Cargo del titular:
Directora de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales
Domicilio:
Plaza Rayon No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 122 99 02 Ext: 309
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: medio_ambiente@ixtlahuaca.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Registro de descargas de aguas residuales.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
20 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
20 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Para qué sirve el registro de descarga de aguas residuales?
Para medir el grado de contaminación de agua de drenaje y que se lleve a cabo el cumplimiento de las normas.
2. ¿En qué beneficia al municipio?
Contribuye al cuidado del agua y del medio ambiente
3. ¿Es necesario aplicarlo en todos los comercios públicos?
Si, para asegurar que la descarga a la red de drenaje municipal cumpla con los límites marcados en las normas correspondientes vigentes.
Fundamento legal:
Artículos 27 y 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8 fracción VII, 119 Bis fracciones III y IV, 120, 121, 122, 123, 124 y 126 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.5, 2.6 fracción III, 2.9 fracción VI, 2.137, 2.153 fracción lV, 2.154 fracciones I y IV, 2.155 fracción II, 2.156 fracciones I, III y IV y 2.159 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 29 fracción XL, 30, 113, 114, 116 fracciones I, II, VI, IX, XI, XIV y XVII y 241 fracciones III, V, VII y XIV del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se otorga si presenta todos los requisitos establecidos y no rebasan los límites máximos permisibles establecidos de la NOM-002-SEMANART- 1996.
La respuesta del trámite podrá emitirse, si la solicitud ingresada cumple con todos requisitos solicitados.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se ejerza alguna actividad comercial, industrial o se preste algún tipo de servicio que implique la descarga de aguas residuales a la red de drenaje municipal, están obligados a tramitar su registro de descarga de aguas residuales.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
14/06/2023 01:48 pm



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