Gobierno del Estado de México
 

Puestas a disposición por accidentes de tránsito vehicular

Servicio que ofrece la Dirección de Seguridad Pública, Desarrollo Vial y Tránsito, al poner a disposición ante el Oficial Calificador a personas y vehículos por accidentes de tránsito, que como consecuencia produzca lesiones culposas de las que según la clasificación médica tarden en sanar menos de quince días, que no pongan en riesgo la integridad de las personas y que el daño a los vehículos y/o propiedades de terceros sea el mínimo o al Ministerio Público a personas y vehículos por accidentes de tránsito con lesiones o personas fallecidas en el siniestro, o que generen un daño grave a bienes inmuebles públicos o privados de terceros.
Avenida de la Mujer No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Adicional:
Artículo 122 de del Reglamento de Tránsito del Estado de México.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Ixtlahuaca
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En el momento en el que se suscite un hecho de tránsito vehicular y a petición del ciudadano

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Reporte ciudadano, llamada de emergencia y/o flagrancia.
SI
NO
Artículos 16, 20, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 132, 146, 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículos 40, 41, 43 y 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 2 de la Ley de Seguridad del Estado de México,
Artículo 237, 238 y 239 Fracciones I, II, III, IV, V, VI del Código Penal del Estado de México.
Reglamento de Tránsito del Estado de México.
Artículo 240 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Reporte ciudadano, llamada de emergencia y/o flagrancia.
SI
NO
Artículos 16, 20, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 132, 146, 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículos 40, 41, 43 y 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 2 de la Ley de Seguridad del Estado de México,
Artículo 237, 238 y 239 Fracciones I, II, III, IV, V, VI del Código Penal del Estado de México.
Reglamento de Tránsito del Estado de México.
Artículo 240 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Reporte ciudadano, llamada de emergencia y/o flagrancia.
SI
NO
Artículos 16, 20, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 132, 146, 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículos 40, 41, 43 y 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 2 de la Ley de Seguridad del Estado de México,
Artículo 237, 238 y 239 Fracciones I, II, III, IV, V, VI del Código Penal del Estado de México.
Reglamento de Tránsito del Estado de México.
Artículo 240 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

1. Solicitar el apoyo de tránsito municipal vía telefónica, reporte ciudadano o flagrancia en el momento que se suscite el accidente de tránsito vehicular.
2. Al arribo de tránsito municipal al lugar del siniestro se da a conocer el motivo de infracción y lectura de derechos
3. Se elabora boleta de infracción
4. Si el accidente de tránsito provoco:
1.- Lesiones graves o muerte y daños en bienes o propiedad del gobierno se informa al Ministerio Público y se elabora el informe policial homologado poniendo a disposición el o los vehículos y personas involucradas.
2.- Lesiones leves o sin lesión y daños materiales mínimos, de no existir voluntad de particulares para celebrar un convenio se informa al Oficial Calificador y se elabora el informe policial homologado poniendo a disposición el o los vehículos y personas involucradas.
Dependencia u organismo:
Municipio Ixtlahuaca
Dirección general:
Dirección de Seguridad Pública, Desarrollo Vial y Tránsito
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Seguridad Pública, Desarrollo Vial y Tránsito
Titular de la unidad administrativa responsable:
T.E.C. Antonio Domínguez Montes
Cargo del titular:
Director de Seguridad Pública, Desarrollo Vial y Tránsito
Domicilio:
Avenida de la Mujer No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 2830052 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: seguridad_publica@ixtlahuaca.gob.mx
Horario y días de atención:
Las 24 horas de 365 Días al año
Resultado o documento a obtener:
Información
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Qué hacer si un vehículo involucrado en un accidente de tránsito se da a la fuga?
Acudir al Ministerio Público a levantar denuncia por el delito de daño en los bienes.
2. ¿Por un accidente de tránsito, mi vehículo puede ser llevado al corralón?
Lo determina el Oficial Calificador y/o Ministerio Público
3. ¿En caso de accidente de tránsito vehicular, el policía puede realizar convenios?
No, se pone a disposición del Oficial Calificador y/o Ministerio Público, quienes determinan lo procedente.
Fundamento legal:
Artículos 16, 20, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 132, 146, 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículos 40, 41, 43 y 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 2 de la Ley de Seguridad del Estado de México,
Artículo 237, 238 y 239 Fracciones I, II, III, IV, V y VI del Código Penal del Estado de México.
Reglamento de Tránsito del Estado de México.
Artículo 240 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Una vez atendido el percance vehicular los policías ponen a disposición del Oficial Calificador o Ministerio Público, a las personas y vehículos involucrados en el hecho de tránsito, además del informe policial homologado correspondiente.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Natural.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En el momento en el que se suscite un hecho de tránsito vehicular y a petición del ciudadano
Última actualización:
15/06/2023 06:21 pm



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