Gobierno del Estado de México
 

Registro extemporáneo de nacimientos

El registro Extemporáneo es aquel que se declara después de sesenta días de ocurrido el nacimiento.
Plaza Rayón No. Ext. 3 No. Int. , Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Ixtlahuaca
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se registre a un recién nacido después de 60 días de haber ocurrido el nacimiento, exponiendo los motivos por lo que se realiza en ese momento el registro (enfermedad).

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de Registro, que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n). La solicitud que se obtiene en las oficinas del Registro Civil.
SI
1, Simple
Artículo 3.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Presentación de la persona a registrar.
SI
NO
Artículo 3.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. Certificado de nacimiento o constancia de alumbramiento.
SI
NO
Artículo 3.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Cuando se carezca del Certificado de nacimiento por robo se requerirá copia de la Carpeta de Investigación iniciada ante el Ministerio Público. Para el caso de extravío o destrucción bastará original del acta informativa levantada ante la Autoridad Municipal Correspondiente. En ambos casos, deberá presentarse copia certificada del certificado de nacimiento o constancia de alumbramiento expedida por el sector salud. No babiéndose expedido certificado de nacimiento, se solicitará original del acta informativa levantada ante la autotidad municipal correspondiente constancia de alumbramiento expedida por el sector salud.
NO
2, Simple
Artículo 3.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

5. En su caso, cartilla de vacunación o constancia religiosa.
SI
NO
Artículo 3.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

6. Identificación oficial vigente (INE) del padre, madre o de ambos, o de la(s) persona(s) que presenta(n) y en su caso, de la persona que va a ser registrada.
SI
1, Simple
Artículo 3.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

7. Constancias de no registro de nacimiento: del lugar de origen y de la Oficialía donde se efectuará el registro, excepto cuando se exhiba en original el certificado de nacimiento o certificado único de nacimiento.
SI
1, Simple
Artículo 3.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

8. Constancia domiciliaria del padre, madre o de ambos, o de la(s) persona(s) que presenta(n) y en su caso, de la persona que va a ser registrada.
SI
NO
Artículo 3.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

9. Dado el caso, constancia expedida por la institución educativa en donde haya estudiado la persona a registrarse, en la que se exprese que no ha presentado su acta de nacimiento, debiéndose cancelar con el sello de dicha institución la fotografía del interesado o de la interesada.
SI
NO
Artículo 3.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

10. En su caso, copia certificada del acta de matrimonio de los padres y del/de la interesado/a, con una vigencia del documento a obtener no mayor a seis meses de su certificación, actas de nacimiento de hijos/as, de hermanos/as o de defunción de los padres.
NO
1, Certificada
Artículo 3.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

1.- Presentarse ante la Oficialía del Registro Civil, con los documentos establecidos para iniciar el trámite.
2.- El/La Oficial del Registro Civil validara la documentación requerida.
3.- El oficial del Registro Civil dará registro extemporáneo del nacimiento.
Dependencia u organismo:
Municipio Ixtlahuaca
Dirección general:
Secretaria del Ayuntamiento
Unidad administrativa responsable:
Oficialía del Registro Civil
Titular de la unidad administrativa responsable:
L. en D. Zenón Jesús Pérez Morales
Cargo del titular:
Secretario del Ayuntamiento
Domicilio:
Plaza Rayón No. Ext. 3 No. Int. , Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 1229902 Ext: 2003
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acta de nacimiento
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
30 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
30 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿En caso de que el interesado haya vivido en otro lugar del país, que otro documento debe presentar?
Deberá presentar constancias de inexistencia de registro de nacimiento.
2. ¿Los oficiales están obligados a comprobar la identidad del interesado en el registro?
Si, así lo determina la ley
3. ¿Las personas nacidas en el Estado de México, y que vivan en el extranjero, pueden registrase?
Si.
Fundamento legal:
Artículo 3.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Una vez analizados los documentos se extiende la Acta de nacimiento al interesado.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se registre a un recién nacido después de 60 días de haber ocurrido el nacimiento, exponiendo los motivos por lo que se realiza en ese momento el registro (enfermedad).
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
19/07/2023 02:44 pm



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