Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de divorcio dirigida al oficial del Registro Civil, que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n).
SI
1, Simple
Artículos 4.105, 4.106 y 4.108 del Código Civil del Estado de México
Artículo 85 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracción VI del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
2. Que los cónyuges sean mayores de edad.
SI
1, Simple
Artículos 4.105, 4.106,4.108 del Código Civil del Estado de México Artículo 85 del Reglamento Interno del Registro Civil del Estado de México Artículo 142 fracción VI, Del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
3. Comparecencia personal voluntaria de ambos cónyuges.
SI
1, Simple
Artículos 4.105, 4.106 y 4.108 del Código Civil del Estado de México
Artículo 85 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracción VI del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
4. No tener hijos/as menores de edad o mayores sujetos a tutela.
SI
1, Simple
Artículos 4.105, 4.106 y 4.108 del Código Civil del Estado de México
Artículo 85 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracción VI del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
5. Copia certificada del acta de matrimonio.
SI
1, Certificada
Artículos 4.105, 4.106 y 4.108 del Código Civil del Estado de México
Artículo 85 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracción VI del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
6. Identificaciones oficiales vigentes de los cónyuges.
SI
1, Simple
Artículos 4.105, 4.106 y 4.108 del Código Civil del Estado de México
Artículo 85 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracción VI del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
7. Certificado de no gravidez expedido por laboratorio clínico, siempre y cuando la cónyuge sea menor de 55 años de edad, con vigencia no mayor a quince días naturales contados a partir de la fecha de su expedición.
SI
1, Simple
Artículos 4.105, 4.106 y 4.108 del Código Civil del Estado de México
Artículo 85 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracción VI del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
8. De tener los cónyuges hijos/as mayores de edad no sujetos/as a tutela, deberán presentar copia certificada de las actas de nacimiento.
SI
1, Certificada
Artículos 4.105, 4.106 y 4.108 del Código Civil del Estado de México
Artículo 85 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracción VI del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
9. Resolución judicial o instrumento notarial de la liquidación de la sociedad conyugal, si se casaron bajo este régimen y adquirieron bienes, en caso contrario, la declaración por escrito de no haber adquirido bien alguno ni deudas.
SI
NO
Artículos 4.105, 4.106 y 4.108 del Código Civil del Estado de México
Artículo 85 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracción VI del Código Financiero del Estado de México y Municipios.