Gobierno del Estado de México
 

Divorcio administrativo

Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, no tengan hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela y hubieren liquidado la sociedad conyugal, si la había, deberán acudir personalmente ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio o donde fue celebrado el matrimonio, siempre y cuando se encuentre inscrito en el territorio estatal.
Plaza Rayón No. Ext. 3 No. Int. , Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Costo:
$ 2170 pesos.
Adicional:
Articulo 142, fracción VI, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Cajas de Tesorería Municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Ixtlahuaca
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
40 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se desee realizar la disolución del vínculo matrimonial por mutuo acuerdo y sin que tengan hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de divorcio dirigida al oficial del Registro Civil, que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n).
SI
1, Simple
Artículos 4.105, 4.106 y 4.108 del Código Civil del Estado de México
Artículo 85 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracción VI del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Que los cónyuges sean mayores de edad.
SI
1, Simple
Artículos 4.105, 4.106,4.108 del Código Civil del Estado de México Artículo 85 del Reglamento Interno del Registro Civil del Estado de México Artículo 142 fracción VI, Del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. Comparecencia personal voluntaria de ambos cónyuges.
SI
1, Simple
Artículos 4.105, 4.106 y 4.108 del Código Civil del Estado de México
Artículo 85 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracción VI del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. No tener hijos/as menores de edad o mayores sujetos a tutela.
SI
1, Simple
Artículos 4.105, 4.106 y 4.108 del Código Civil del Estado de México
Artículo 85 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracción VI del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

5. Copia certificada del acta de matrimonio.
SI
1, Certificada
Artículos 4.105, 4.106 y 4.108 del Código Civil del Estado de México
Artículo 85 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracción VI del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

6. Identificaciones oficiales vigentes de los cónyuges.
SI
1, Simple
Artículos 4.105, 4.106 y 4.108 del Código Civil del Estado de México
Artículo 85 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracción VI del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

7. Certificado de no gravidez expedido por laboratorio clínico, siempre y cuando la cónyuge sea menor de 55 años de edad, con vigencia no mayor a quince días naturales contados a partir de la fecha de su expedición.
SI
1, Simple
Artículos 4.105, 4.106 y 4.108 del Código Civil del Estado de México
Artículo 85 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracción VI del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

8. De tener los cónyuges hijos/as mayores de edad no sujetos/as a tutela, deberán presentar copia certificada de las actas de nacimiento.
SI
1, Certificada
Artículos 4.105, 4.106 y 4.108 del Código Civil del Estado de México
Artículo 85 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracción VI del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

9. Resolución judicial o instrumento notarial de la liquidación de la sociedad conyugal, si se casaron bajo este régimen y adquirieron bienes, en caso contrario, la declaración por escrito de no haber adquirido bien alguno ni deudas.
SI
NO
Artículos 4.105, 4.106 y 4.108 del Código Civil del Estado de México
Artículo 85 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracción VI del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

1.- Presentarse ante la Oficialía del Registro Civil, con los documentos establecidos para iniciar el trámite.
2.- El/La Oficial del Registro Civil validará la documentación requerida.
3.-Una vez valorada la documentación presentada, y cumplidos los requisitos legales, se procederá a expedir el Acta de Divorcio.
Dependencia u organismo:
Municipio Ixtlahuaca
Dirección general:
Secretaria del Ayuntamiento
Unidad administrativa responsable:
Oficialía del Registro Civil
Titular de la unidad administrativa responsable:
L. en D. Zenón Jesús Pérez Morales
Cargo del titular:
Secretario del Ayuntamiento
Domicilio:
Plaza Rayón No. Ext. 3 No. Int. , Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 1229902 Ext: 2003
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acta de divorcio
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
40 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
40 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
40 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Me puedo divorciar de manera Administrativa, si existen hijos?
No
2. ¿Es necesario que contrate los servicios de un abogado para realizar el trámite?
No
3. ¿Si estoy embarazada puedo tramitar el divorcio vía administrativa?
No
Fundamento legal:
Artículos 4.105, 4.106,4.108 del Código Civil del Estado de México
Artículo 85 del Reglamento Interno del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracción VI, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Una vez presentados y analizados todos los documentos requeridos, la oficial procede a realizar la inscripción en el acta correspondiente y de igual manera formar y expedir el de Divorcio
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se desee realizar la disolución del vínculo matrimonial por mutuo acuerdo y sin que tengan hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
10/07/2023 11:59 am



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