Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud dirigida al Oficial del Registro Civil, que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n).
SI
NO
Artículo 3.29, 3.30 y 3.32 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 fracción VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
2. Certificado Médico de Defunción en formato autorizado por la Secretaría de Salud, expedido por médico titulado o persona legalmente autorizada por la Autoridad Sanitaria.
SI
NO
Artículo 3.29, 3.30 y 3.32 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 fracción VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
3. Identificación oficial vigente y comparecencia del declarante.
SI
1, Simple
Artículo 3.29, 3.30 y 3.32 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 fracción VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
4. Oficio del Ministerio Público que ordene el asentamiento del acta de Defunción y en su caso, la Orden de Inhumación y/o Cremación correspondiente, cuando el deceso se hubiera dado por causas violentas y/o sospechosas.
SI
1, Simple
Artículo 3.29, 3.30 y 3.32 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 fracción VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
5. Copia del permiso del sector salud que autoriza su traslado, cuando el cadáver vaya a ser inhumado o cremado en otra Entidad o a una distancia mayor a los 100 kilómetros del lugar en que ocurrió el deceso.
NO
1, Simple
Artículos 3.29, 3.30,3,32 del Código Civil del Estado de México.Artículo 3.29, 3.30 y 3.32 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 fracción VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
6. Permiso del sector salud para Inhumar o Cremar, durante las primeras doce horas y después de las cuarenta y ocho horas, de ocurrido el mismo.
SI
1, Simple
Artículo 3.29, 3.30 y 3.32 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 fracción VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
7. Oficio de liberación del cuerpo, expedido por la institución autorizada del sector salud, cuando haya sido donado para fines de docencia o de investigación.
SI
1, Simple
Artículo 3.29, 3.30 y 3.32 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 fracción VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
8. Copia certificada de la Carpeta de Investigación y oficio derivado de la misma, cuando el cadáver de la persona desconocida haya sido identificado.
SI
NO
Artículo 3.29, 3.30 y 3.32 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 fracción VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.