Gobierno del Estado de México
 

Anotaciones Marginales que declaren o modifiquen el Estado Civil de las personas derivado de un proceso Administrativo o Judicial.

Solicitud de resolución que declaren o modifiquen el Estado Civil de las personas.
Plaza Rayón No. Ext. 3 No. Int. , Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Costo:
$ 135 pesos.
Adicional:
Artículo 142 Fracción V del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Cajas de Tesorería Municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Ixtlahuaca
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se realice una aclaración de nombre(s), fecha de nacimiento, correcciones de letras, números o lugar de nacimiento.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Oficio original de remisión por el juzgado
SI
NO
Artículos 3.33, 3.34, 3.35 y 3.36 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 100 fracción I, 101, 102, 103 y 104 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción X del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Copia certificada de la sentencia Judicial
SI
NO
Artículos 3.33, 3.34, 3.35 y 3.36 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 100 fracción I, 101, 102, 103 y 104 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción X del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. Identificación oficial vigente (INE)
SI
1, Simple
Artículos 3.33, 3.34, 3.35 y 3.36 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 100 fracción I, 101, 102, 103 y 104 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción X del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Anotaciones via administrativa
NO
1, Simple
Artículos 3.33, 3.34, 3.35 y 3.36 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 100 fracción I, 101, 102, 103 y 104 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción X del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

1. Acudir a las Oficinas de la Oficialía del Registro Civil Regional, para iniciar con el trámite correspondiente.
2.-El/la Oficial, valorará la documentación presentada, para poder emitir su resolución
3.-Una vez valorados los documentos presentados se podrá emitir el documento corregido.
Dependencia u organismo:
Municipio Ixtlahuaca
Dirección general:
Secretaria del Ayuntamiento
Unidad administrativa responsable:
Oficialía del Registro Civil
Titular de la unidad administrativa responsable:
L. en D. Zenón Jesús Pérez Morales
Cargo del titular:
Secretario del Ayuntamiento
Domicilio:
Plaza Rayón No. Ext. 3 No. Int. , Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 1229902 Ext: 2003
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acta con anotaciones maginales
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
2 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
2 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Necesito un abogado particular para realizar el trámite?
No
2. ¿Puedo realizar la corrección de un acta de nacimiento, si soy de otro lugar de origen distinto al Estado de México?
No, sólo personas nacidas en el Estado de México
3. ¿Si mi acta de nacimiento tiene una abreviatura puedo corregir el error?
Si
Fundamento legal:
Artículos 3.33, 3.34, 3.35 y 3.36 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 100 fracción I, 101, 102, 103 y 104 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción X del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
No Aplica
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se realice una aclaración de nombre(s), fecha de nacimiento, correcciones de letras, números o lugar de nacimiento.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
10/07/2023 11:26 am



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