Gobierno del Estado de México
 

Levantamiento Topográfico Catastral

Se refiere a las acciones de recorrido en campo para verificar los límites del inmueble y medición de los mismos, considerados en la descripción del documento que acredita la propiedad o posesión correspondiente, con las precisiones vertidas por el solicitante, propietarios y poseedores de los inmuebles colindantes, así como las evidencias físicas encontradas (vialidades, bardas, cercas, canales, barrancas, etcétera).
Plaza Rayón No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
 

Costo

Rango
1
Límite inferior m2
1
Límite superior m2
500
Cuota Fija
314.00
Factor aplicable a cada rango
0.9900
Rango
2
Límite inferior m2
501
Límite superior m2
2000
Cuota Fija
1535.00
Factor aplicable a cada rango
0.4867
Rango
3
Límite inferior m2
2001
Límite superior m2
5000
Cuota Fija
3589.00
Factor aplicable a cada rango
0.6850
Rango
4
Límite inferior m2
5001
Límite superior m2
20000
Cuota Fija
5820.00
Factor aplicable a cada rango
0.1487
Rango
5
Límite inferior m2
20001
Límite superior m2
50000
Cuota Fija
8235.00
Factor aplicable a cada rango
0.0805
Rango
6
Límite inferior m2
50001
Límite superior m2
En adelante
Cuota Fija
8235.00
Factor aplicable a cada rango
0.0579
Adicional:
Art. 166 Fracción V, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Cajas de Tesorería Municipal.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Ixtlahuaca
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el documento que acredita su propiedad no coincida o no contenga, la superficie, las medidas o las orientaciones de las colindancias, respecto a las dimensiones reales del inmueble.

Cuando el propietario requiera inscribir ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, la resolución del levantamiento topográfico catastral, en el trámite de subdivisión, fusión, lotificación, afectación o restricción de un inmueble, condicionado a que la superficie sea inferior a la asentada en el documento de propiedad.

Cuando el propietario o poseedor requiera incorporarlo al padrón catastral.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido por el área de Catastro.
SI
1, Simple
Artículos 170 Fracción V, 171 Fracción VII y 172 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 8 Fracción VIII, 17, 21, 22 Fracción II, Inciso E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

Artículo 27 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Presentar ante la autoridad catastral, los documentos que acredite la propiedad o posesión del inmueble, el cual puede ser cualesquiera de los siguientes:

Testimonio notarial (Escritura pública).

Contrato privado de compra-venta, cesión o donación.

Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria.

Manifestación de impuesto sobre adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad respectiva y el recibo de pago correspondiente.

Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social.

Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra.

Título, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunales, así como sentencia emitida por el tribunal agrario y constancia de posesión ejidal expedida por la autoridad correspondiente.

Inmatriculación administrativa o judicial.
SI
1, Simple
Artículos 170 Fracción V, 171 Fracción VII y 172 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 8 Fracción VIII, 17, 21, 22 Fracción II, Inciso E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

Artículo 27 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

3. Relación de nombres de los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes actualizada, con los domicilios correspondientes dentro del territorio del Estado de México, a efecto de instrumentar el procedimiento de notificación.
NO
1, Simple
Artículos 170 Fracción V, 171 Fracción VII y 172 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 8 Fracción VIII, 17, 21, 22 Fracción II, Inciso E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

Artículo 27 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

4. Comprobante de pago del impuesto predial vigente, o en su caso la certificación de clave catastral emitida por la autoridad competente.
NO
1, Simple
Artículos 170 Fracción V, 171 Fracción VII y 172 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 8 Fracción VIII, 17, 21, 22 Fracción II, Inciso E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

Artículo 27 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

5. Croquis de localización del inmueble.
NO
1, Simple
Artículos 170 Fracción V, 171 Fracción VII y 172 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 8 Fracción VIII, 17, 21, 22 Fracción II, Inciso E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

Artículo 27 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

6. Identificación oficial vigente (INE) del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representante legal, en su caso.
NO
1, Simple
Artículos 170 Fracción V, 171 Fracción VII y 172 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 8 Fracción VIII, 17, 21, 22 Fracción II, Inciso E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

Artículo 27 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

7. Comprobante de pago del servicio conforme a la tarifa vigente.
NO
1, Simple
Artículos 170 Fracción V, 171 Fracción VII y 172 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 8 Fracción VIII, 17, 21, 22 Fracción II, Inciso E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

Artículo 27 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido por el área de Catastro.
SI
1, Simple
Artículos 170 Fracción V, 171 Fracción VII y 172 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 8 Fracción VIII, 17, 21, 22 Fracción II, Inciso E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

Artículo 27 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Presentar ante la autoridad catastral, los documentos que acredite la propiedad o posesión del inmueble, el cual puede ser cualesquiera de los siguientes:

Testimonio notarial (Escritura pública).

Contrato privado de compra-venta, cesión o donación.

Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria.

Manifestación de impuesto sobre adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad respectiva y el recibo de pago correspondiente.

Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social.

Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra.

Título, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunales, así como sentencia emitida por el tribunal agrario y constancia de posesión ejidal expedida por la autoridad correspondiente.

Inmatriculación administrativa o judicial.
SI
1, Simple
Artículos 170 Fracción V, 171 Fracción VII y 172 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 8 Fracción VIII, 17, 21, 22 Fracción II, Inciso E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

Artículo 27 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

3. Relación de nombres de los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes actualizada, con los domicilios correspondientes dentro del territorio del Estado de México, a efecto de instrumentar el procedimiento de notificación.
NO
1, Simple
Artículos 170 Fracción V, 171 Fracción VII y 172 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 8 Fracción VIII, 17, 21, 22 Fracción II, Inciso E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

Artículo 27 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

4. Comprobante de pago del impuesto predial vigente, o en su caso la certificación de clave catastral emitida por la autoridad competente.
NO
1, Simple
Artículos 170 Fracción V, 171 Fracción VII y 172 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 8 Fracción VIII, 17, 21, 22 Fracción II, Inciso E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

Artículo 27 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

5. Croquis de localización del inmueble.
NO
1, Simple
Artículos 170 Fracción V, 171 Fracción VII y 172 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 8 Fracción VIII, 17, 21, 22 Fracción II, Inciso E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

Artículo 27 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

6. Identificación oficial vigente (INE) del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representante legal, en su caso.
NO
1, Simple
Artículos 170 Fracción V, 171 Fracción VII y 172 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 8 Fracción VIII, 17, 21, 22 Fracción II, Inciso E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

Artículo 27 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

7. Comprobante de pago del servicio conforme a la tarifa vigente.
NO
1, Simple
Artículos 170 Fracción V, 171 Fracción VII y 172 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 8 Fracción VIII, 17, 21, 22 Fracción II, Inciso E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

Artículo 27 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido por el área de Catastro.
SI
1, Simple
Artículos 170 Fracción V, 171 Fracción VII y 172 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 8 Fracción VIII, 17, 21, 22 Fracción II, Inciso E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

Artículo 27 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Presentar ante la autoridad catastral, los documentos que acredite la propiedad o posesión del inmueble, el cual puede ser cualesquiera de los siguientes:

Testimonio notarial (Escritura pública).

Contrato privado de compra-venta, cesión o donación.

Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria.

Manifestación de impuesto sobre adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad respectiva y el recibo de pago correspondiente.

Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social.
Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra.

Título, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunales, así como sentencia emitida por el tribunal agrario y constancia de posesión ejidal expedida por la autoridad correspondiente.

Inmatriculación administrativa o judicial.
SI
1, Simple
Artículos 170 Fracción V, 171 Fracción VII y 172 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 8 Fracción VIII, 17, 21, 22 Fracción II, Inciso E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

Artículo 27 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

3. Relación de nombres de los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes actualizada, con los domicilios correspondientes dentro del territorio del Estado de México, a efecto de instrumentar el procedimiento de notificación.
NO
1, Simple
Artículos 170 Fracción V, 171 Fracción VII y 172 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 8 Fracción VIII, 17, 21, 22 Fracción II, Inciso E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

Artículo 27 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

4. Comprobante de pago del impuesto predial vigente, o en su caso la certificación de clave catastral emitida por la autoridad competente.
NO
1, Simple
Artículos 170 Fracción V, 171 Fracción VII y 172 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 8 Fracción VIII, 17, 21, 22 Fracción II, Inciso E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

Artículo 27 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

5. Croquis de localización del inmueble.
NO
1, Simple
Artículos 170 Fracción V, 171 Fracción VII y 172 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 8 Fracción VIII, 17, 21, 22 Fracción II, Inciso E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

Artículo 27 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

6. Identificación oficial vigente (INE) del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representante legal, en su caso.
NO
1, Simple
Artículos 170 Fracción V, 171 Fracción VII y 172 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 8 Fracción VIII, 17, 21, 22 Fracción II, Inciso E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

Artículo 27 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

7. Comprobante de pago del servicio conforme a la tarifa vigente.
NO
1, Simple
Artículos 170 Fracción V, 171 Fracción VII y 172 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 8 Fracción VIII, 17, 21, 22 Fracción II, Inciso E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

Artículo 27 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

1 El contribuyente se presenta al área de Catastro Municipal a solicitar el servicio catastral requerido.
2 Catastro Municipal orienta al usuario del servicio catastral, proporcionándole información adecuada.
3 El contribuyente reúne y presenta la documentación solicitada.
4 Catastro Municipal verifica que la solicitud y formatos recibidos, se encuentren requisitados conforme a los lineamientos establecidos en el Manual Catastral del Estado de México y requerimientos de información del formato denominado control de recepción, proceso y entrega de servicios catastrales; en caso de no cumplir con los requisitos, se orientará al contribuyente y posteriormente se reciben los documentos complementarios.
5 Catastro Municipal comprueba que la documentación presentada sea la correcta y necesaria para proceder al trámite del servicio catastral solicitado, e integrar así el expediente.
6 Catastro Municipal elabora la orden de pago por el costo del servicio catastral solicitado, de acuerdo a la tarifa vigente.
7 El contribuyente realiza el pago por el costo del servicio catastral solicitado conforme a la tarifa vigente en cajas de Tesorería Municipal.
8 Catastro Municipal asignará un número de folio del trámite requerido por el solicitante y asignarle el o los movimientos que se derive.
9 Catastro Municipal entrega al usuario el acuse de recibo de la solicitud del servicio catastral.
10 Catastro Municipal envía el expediente completo al área correspondiente de acuerdo con el trámite solicitado, mediante documento de turno de correspondencia, memorando u oficio.
11 Catastro Municipal programa la ejecución de los servicios catastrales conforme a la agenda disponible de las áreas operativas responsables y registra la fecha en el formato respectivo.
12 Catastro Municipal proporciona información al solicitante, acreditado o representante legal sobre el servicio requerido y el avance de la gestión correspondiente, con el apoyo de un esquema o sistema de seguimiento que al efecto se instrumente.
13 Catastro Municipal emite los documentos oficiales en los formatos establecidos para el servicio solicitado, conforme a lo que se indica en el apartado anterior.
14 Catastro Municipal entrega al solicitante los documentos oficiales emitidos y realiza el registro de datos en el formato denominado control de recepción, proceso y entrega de servicios catastrales.
15 Catastro Municipal archiva el expediente del servicio catastral solicitado.
Dependencia u organismo:
Municipio Ixtlahuaca
Dirección general:
Tesorería Municipal
Unidad administrativa responsable:
Catastro Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
Ing. Jesús Jonathan Luna Barboza
Cargo del titular:
Coordinador de Catastro Municipal
Domicilio:
Plaza Rayón No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 122 9902 Ext: 102 y 107
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: tesoreria@ixtlahuaca.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Plano Topográfico
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Para qué sirve el levantamiento topográfico?
Para obtener la superficie real de un predio.
2. ¿Se notifica a los colindantes?
Sí, tienen que estar presentes el día que se realicen las medidas al predio.
3. ¿Qué me entregan en el levantamiento topográfico?
Se entrega un plano con medidas y colindancias del predio.
Fundamento legal:
Artículos 170 Fracción V, 171 Fracción VII y 172 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 8 Fracción VIII, 17, 21, 22 Fracción II, Inciso E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

Artículo 27 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Obtener las medidas reales de los linderos y superficie del predio, tomando como base la documentación correspondiente y el resultado de la diligencia.

Dar certidumbre a los propietarios y dependencias públicas y privadas en cuanto a las medidas y superficie del predio, para los fines a que haya lugar.

Actualizar la cartografía catastral
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el documento que acredita su propiedad no coincida o no contenga, la superficie, las medidas o las orientaciones de las colindancias, respecto a las dimensiones reales del inmueble.

Cuando el propietario requiera inscribir ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, la resolución del levantamiento topográfico catastral, en el trámite de subdivisión, fusión, lotificación, afectación o restricción de un inmueble, condicionado a que la superficie sea inferior a la asentada en el documento de propiedad.

Cuando el propietario o poseedor requiera incorporarlo al padrón catastral.
Trámites o servicios relacionados:
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Última actualización:
14/06/2023 11:46 am



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