Gobierno del Estado de México
 

Certificación de Plano Manzanero

Es la representación gráfica del inmueble de que se trate, que deberá contener las medidas y colindancias, superficie, orientación y el nombre de las vialidades que en su caso colinden con el inmueble; y la tira marginal deberá ilustrar la imagen institucional, el croquis con la ubicación dentro de la manzana a la que pertenezca, clave catastral, la leyenda de la certificación, número de recibo del pago del servicio, fecha de la expedición, nombre, firma y cargo de los responsables de la elaboración y autorización; sello del área catastral.
Plaza Rayón No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Costo:
$ 259 pesos.
Adicional:
Con fundamento en el Artículo 166 Fracción III y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Cajas de Tesorería Municipal.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Ixtlahuaca
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el contribuyente realice inscripción de un predio en el Instituto de la Función Registral del Estado de México.

Cuando el contribuyente requiera conocer con exactitud las características cualitativas y cuantitativas del inmueble de su interés, previamente inscrito en el Padrón Catastral.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido por el área de Catastro.
SI
1, Simple
Artículos 166 Fracción III, 170 Fracción XII, 171 y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso C y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

2. Presentar ante la autoridad catastral, los documentos que acredite la propiedad o posesión del inmueble, el cual puede ser cualesquiera de los siguientes:

Escritura pública.

Contrato privado de compra-venta, cesión o donación.

Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria.

Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y el recibo de pago correspondiente.

Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social.

Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra.

Título, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunales, así como sentencia emitida por el tribunal agrario.

Inmatriculación administrativa o judicial.
NO
1, Simple
Artículos 166 Fracción III, 170 Fracción XII, 171 y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso C y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

3. Comprobante de pago de predial vigente.
NO
1, Simple
Artículos 166 Fracción III, 170 Fracción XII, 171 y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso C y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

4. Identificación oficial vigente (INE) del propietario, poseedor o copropietarios del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representante legal.
NO
1, Simple
Artículos 166 Fracción III, 170 Fracción XII, 171 y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso C y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

5. Comprobante de pago del servicio conforme a la tarifa vigente.
NO
1, Simple
Artículos 166 Fracción III, 170 Fracción XII, 171 y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso C y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido por el área de Catastro.
SI
1, Simple
Artículos 166 Fracción III, 170 Fracción XII, 171 y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso C y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

2. Presentar ante la autoridad catastral, los documentos que acredite la propiedad o posesión del inmueble, el cual puede ser cualesquiera de los siguientes:

Escritura pública.

Contrato privado de compra-venta, cesión o donación.

Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria.

Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y el recibo de pago correspondiente.

Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social.

Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra.

Título, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunales, así como sentencia emitida por el tribunal agrario.

Inmatriculación administrativa o judicial.
NO
1, Simple
Artículos 166 Fracción III, 170 Fracción XII, 171 y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso C y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

3. Comprobante de pago de predial vigente.
NO
1, Simple
Artículos 166 Fracción III, 170 Fracción XII, 171 y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso C y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

4. Identificación oficial vigente (INE) del propietario, poseedor o copropietarios del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representante legal.
NO
1, Simple
Artículos 166 Fracción III, 170 Fracción XII, 171 y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso C y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

5. Comprobante de pago del servicio conforme a la tarifa vigente.
NO
1, Simple
Artículos 166 Fracción III, 170 Fracción XII, 171 y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso C y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido por el área de Catastro.
SI
1, Simple
Artículos 166 Fracción III, 170 Fracción XII, 171 y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso C y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

2. Presentar ante la autoridad catastral, los documentos que acredite la propiedad o posesión del inmueble, el cual puede ser cualesquiera de los siguientes:

Escritura pública.

Contrato privado de compra-venta, cesión o donación.

Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria.

Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y el recibo de pago correspondiente.

Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social.

Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra.

Título, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunales, así como sentencia emitida por el tribunal agrario.

Inmatriculación administrativa o judicial.
NO
1, Simple
Artículos 166 Fracción III, 170 Fracción XII, 171 y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso C y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

3. Comprobante de pago de predial vigente.
NO
1, Simple
Artículos 166 Fracción III, 170 Fracción XII, 171 y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso C y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

4. Identificación oficial vigente (INE) del propietario, poseedor o copropietarios del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representante legal.
NO
1, Simple
Artículos 166 Fracción III, 170 Fracción XII, 171 y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso C y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro

5. Comprobante de pago del servicio conforme a la tarifa vigente.
NO
1, Simple
Artículos 166 Fracción III, 170 Fracción XII, 171 y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso C y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

1.- El contribuyente se presenta al área de Catastro Municipal a solicitar el trámite del servicio catastral.
2.- Catastro Municipal orienta al usuario del servicio catastral, proporcionándole la información adecuada.
3.- El contribuyente reúne y presenta la documentación solicitada.
4.- Catastro Municipal verifica que la solicitud y formato recibido, se encuentren requisitados conforme a los lineamientos establecidos en el Manual Catastral del Estado de México y requerimientos de información del formato denominado control de recepción, proceso y entrega de servicios catastrales; en caso de no cumplir con los requisitos, se orientará el servicio hacia la complementación de información mediante la programación de un servicio complementario o la entrega de nuevos documentos.
5.- Catastro Municipal comprueba que la documentación presentada sea la correcta y necesaria para proceder al trámite del producto o del servicio catastral solicitado, e integrar así el expediente.
6.- Catastro Municipal elabora la orden de pago por el costo del servicio catastral solicitado, de acuerdo a la tarifa vigente.
7.- El contribuyente realiza el pago por el costo del servicio catastral solicitado conforme a la tarifa vigente en cajas de Tesorería Municipal.
8.- Catastro Municipal asignará un número de folio del trámite requerido por el solicitante y le establece el o los movimientos que se derive.
9.- Catastro Municipal entrega al usuario el acuse de recibo de la solicitud del servicio catastral.
10.- Catastro Municipal envía cada expediente completo al área correspondiente de acuerdo con el trámite solicitado, mediante documento de turno de correspondencia, memorando u oficio.
11.- Catastro Municipal programa la ejecución de los servicios catastrales conforme a la agenda disponible de las áreas operativas responsables y registra la fecha en el formato respectivo.
12.- Catastro Municipal proporciona información al solicitante, acreditado o representante legal sobre el servicio requerido y el avance de la gestión correspondiente, con el apoyo de un esquema o sistema de seguimiento que al efecto se instrumente.
13.- Catastro Municipal emite los documentos oficiales en los formatos establecidos para cada servicio solicitado, conforme a lo que se indica en el apartado anterior.
14.- Catastro Municipal entrega al solicitante los documentos oficiales emitidos y registra los datos requeridos en el formato denominado control de recepción, proceso y entrega de servicios catastrales.
15.- Catastro Municipal archiva el expediente producto del servicio catastral solicitado.
Dependencia u organismo:
Municipio Ixtlahuaca
Dirección general:
Tesorería Municipal
Unidad administrativa responsable:
Catastro Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
Ing. Jesús Jonathan Luna Barboza
Cargo del titular:
Coordinador de Catastro Municipal
Domicilio:
Plaza Rayón No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 122 9902 Ext: 102 y 107
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: tesoreria@ixtlahuaca.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Plano Manzanero Certificado
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
2 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
2 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Puede otra persona, distinta al titular realizar el trámite?
Sí, presentando carta poder simple y/o poder notarial con los requisitos en mención.
2. ¿En base a que se obtienen los datos del plano manzanero?
En base a la documentación presentada por los propietarios, las investigaciones de campo y la cartografía que se tiene en el área de Catastro.
3. ¿Para qué es útil un plano manzanero, en un trámite administrativo?
Para ubicar el predio de manera más concreta dentro del territorio del Municipio.
Fundamento legal:
Artículos 166 Fracción III, 170 Fracción XII, 171 y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso C y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado Del Catastro
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Si el predio no se encuentra dibujado en la cartografía, no podrá ser entregado el documento.

Si el predio se encuentra dibujado en la cartografía se podrá expedir el certificado con sus características básicas de ubicación.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el contribuyente realice inscripción de un predio en el Instituto de la Función Registral del Estado de México.

Cuando el contribuyente requiera conocer con exactitud las características cualitativas y cuantitativas del inmueble de su interés, previamente inscrito en el Padrón Catastral.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
14/06/2023 11:36 am



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