Gobierno del Estado de México
 

Recurso Administrativo de Inconformidad

Procedimiento administrativo que interponen los ciudadanos contra actos o resoluciones de las autoridades administrativas y fiscales; por ello los particulares afectados cuentan con este medio de impugnación.
Blvd. Adolfo López Mateos No. Ext. 91 No. Int. , Col. El Potrero, C.P. 52975, Atizapán de Zaragoza, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atizapán de Zaragoza
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En contra de los actos o resoluciones que establece el Artículo 187 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar un escrito señalando los requisitos formales:
a) El nombre y domicilio del recurrente para recibir notificaciones
b) La resolución impugnada;
c) El nombre y domicilio del tercer interesado, si lo hubiere;
d) Las pretensiones que se deducen;
e) La fecha en que se notificó o se tuvo conocimiento del acto impugnado;
f) Los hechos que sustenten la impugnación del recurrente;
g) Las disposiciones legales violadas, de ser posible;
h) Las pruebas que se ofrezcan; y
i) La solicitud de suspensión del acto impugnado, en su caso.
g) Documento con el que acredite personalidad en caso de no promover a nombre propio (cédula profesional o poder notarial)
SI
2, Simple
Artículo 189 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

2. Identificación oficial (credencial para votar, licencia de conducir o pasaporte
NO
1, Simple
Artículo 190 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

3. Documento que conste Acto Impugnado
SI
1, Simple
Artículo 190 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

4. Pruebas ( documentos o fotografías)
NO
1, Simple
Artículo 190 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar un escrito señalando los requisitos formales:
a) El nombre y domicilio del recurrente para recibir notificaciones y, en su caso, de quien promueva en su nombre;
b) La resolución impugnada;
c) El nombre y domicilio del tercer interesado, si lo hubiere;
d) Las pretensiones que se deducen;
e) La fecha en que se notificó o se tuvo conocimiento del acto impugnado;
f) Los hechos que sustenten la impugnación del recurrente;
g) Las disposiciones legales violadas, de ser posible;
h) Las pruebas que se ofrezcan; y
i) La solicitud de suspensión del acto impugnado, en su caso.
g) Documento con el que acredite personalidad en caso de no promover a nombre propio (cédula profesional)
SI
2, Simple
Artículo 189 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Documento que acredite su personalidad. (Poder notarial e Identificación Oficial vigente.)
SI
1, Simple
Artículo 190 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

3. Documento que conste Acto Impugnado
SI
1, Simple
Artículo 190 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

4. Pruebas (documentos o fotografías)
NO
1, Simple
Artículo 190 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

1.- Presentar el recurso de inconformidad por escrito y documentos ante la Oficialía Común de Partes del Ayuntamiento o ante la propia autoridad que emitió o ejecuto el acto impugnad, dentro de los 15 días siguientes al en que surta efectos su notificación.
2.- Se admite a trámite el escrito de recurso de inconformidad, asignándole un número de expediente.
3.- Se notifica a la(s) personas físicas o jurídico colectivas el acuerdo que recayó en el escrito de recurso de inconformidad que presento, a través del Notificador Adscrito a Oficialía Común de Partes.
4.- Mediante acuerdo y oficio, se solicita a la autoridad administrativa que emitió el acto y resolución impugnada, en el término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la presente notificación, un informe, respecto de los hechos y contestación a cada uno de los argumentos planteados por el/la recurrente, anexando copias certificadas del expediente formado.
5.- Una vez recibido el informe por parte de la autoridad administrativa requerida, se turna los autos del expediente, para la emisión de la resolución que en derecho proceda.
Dependencia u organismo:
Municipio Atizapán de Zaragoza
Unidad administrativa responsable:
Primera Sindicatura Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
Mtra. Silvia Márquez Velasco
Cargo del titular:
Primera Síndica Municipal
Domicilio:
Blvd. Adolfo López Mateos No. Ext. 91 No. Int. , Col. El Potrero, C.P. 52975, Atizapán de Zaragoza, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 36-22-28-00 Ext: 2426
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: silviamarquez@atizapan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Resolución Administrativa.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
1 mes(es)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 mes(es)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Dónde se interpone el recurso de inconformidad?
Ante la autoridad administrativa competente, o ante la propia autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado o ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
2. ¿Qué plazo tengo para interponer el recurso?
Dentro de los 15 días hábiles siguientes en que surta efectos su notificación del acto impugnado.
3. ¿Se le solicita algún informe a la autoridad administrativa que emitió el acto?
Si, en un término de 5 días hábiles.
Fundamento legal:
Artículo 115 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 112; 113; 117; y, 122 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 52 y 53 fracción XIV Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 1; 2 fracción II; y, 45 Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Artículos 113; 114; y, 186 al 198 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículos 1.7; 1.8; 1.10; y, 1.11 Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 1; 5; y, 118 Bando Municipal de Atizapán de Zaragoza.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
La validez o invalidez del Acto Impugnado.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En contra de los actos o resoluciones que establece el Artículo 187 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
23/06/2023 02:13 pm



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