Gobierno del Estado de México
 

Procedimiento de Arbitraje

Procedimiento administrativo que tiene como finalidad la resolución de controversias condominales, de los condóminos o residentes; de los condóminos o administradores, así como de las Mesas Directivas.
Blvd. Adolfo López Mateos No. Ext. 91 No. Int. , Col. El Potrero, C.P. 52975, Atizapán de Zaragoza, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atizapán de Zaragoza
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se generan controversias entre condóminos, residentes, administrador, Comité de Administración o Mesa Directiva, que vulneren sus derechos, afecte la convivencia social o incumplan con sus obligaciones que le son impuestas por la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar un escrito denominado Demanda de Arbitraje, en el que explique las causas de controversia, ingresándolo por Oficialía Común de Partes.
SI
2, Simple
Artículo 53 Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de México

2. Documentos que acredite su personalidad (condómino, residente, mesa directiva y administrador).
NO
1, Simple
Artículo 53 Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de México.

3. Identificación oficial (credencial para votar, licencia de conducir, pasaporte o cédula profesional).
NO
1, Simple
Artículo 53 Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de México.

4. Pruebas (documentos, fotografías, vídeos-audios, que acrediten lo señalado en su demanda de arbitraje).
NO
1, Simple
Artículo 53 Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de México.

1.- Presentar la demanda de arbitraje por escrito ante el Síndico Municipal, a través de Oficialía Común de Partes del Ayuntamiento.
2.- Se analiza la demanda de arbitraje para desechar, admitir o prevenir.
3.- Se admite a trámite el procedimiento de arbitraje, asignándole un número de expediente.
4.- Se señala día y hora para la celebración de la audiencia inicial en el Procedimiento de Arbitraje, en la cual la parte actora podrá modificar o ampliar su demanda arbitral. Asimismo la parte demandada tiene derecho a su garantía de audiencia a contestar el escrito inicial, lo que podrá hacer de manera verbal o escrita, ofrecer las pruebas que acrediten su dicho.
5.- Se notifica a la(s) personas físicas el acuerdo que recayó en el escrito de demanda de arbitraje que presento, a través del Notificador de Oficialía Común de Partes.
6.- La audiencia inicial es única y se divide en 3 etapas: la conciliación, pruebas (ofrecimiento y desahogo de las mismas) y alegatos, donde las partes hacen sus manifestaciones que a su derecho convenga.
7.- Análisis de la demanda de arbitraje, así como de los autos que integran el expediente, a efecto de emitir el laudo correspondiente.
Dependencia u organismo:
Municipio Atizapán de Zaragoza
Unidad administrativa responsable:
Primera Sindicatura Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
Mtra. Silvia Márquez Velasco
Cargo del titular:
Primera Síndica Municipal
Domicilio:
Blvd. Adolfo López Mateos No. Ext. 91 No. Int. , Col. El Potrero, C.P. 52975, Atizapán de Zaragoza, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 36-22-28-00 Ext: 2426
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: silviamarquez@atizapan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Laudo Arbitral
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Dónde puedo acudir para una conciliación?
Procuraduría de Colonos del Estado de México o en las Oficinas de Mediación y Conciliación en el Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza del Estado de México.
2. ¿Quien autoriza el libro de actas que se lleva en la mesa directiva?
Secretario del Ayuntamiento
3. ¿Conoce controversias condominales que pertenezcan asociaciones de colonos?
No, porque se rigen por sus propios estatutos y tienen que iniciar su procedimiento ante los Juzgados Civiles de la jurisdicción.
Fundamento legal:
Artículo 115 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 112; 113; 117; y, 122 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 52 y 53 fracción XVII Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 1; 3; 4; 16; 39; 46 al 61 Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de México.
Artículos 1; 2 fracción II; y, 45 Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Artículos 1; 15; 16; 24; 25; 26; 26 bis; 27; 28; 29; 30; y, 31 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículos 1; 5; 99; 100; 101; 102; y, 103 Bando Municipal de Atizapán de Zaragoza.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cuando en el escrito inicial de demanda los solicitantes narren los hechos, pretensiones y acrediten su calidad de condómino, residente, administrador o Mesa Directiva; se admitirá a trámite el Procedimiento de Arbitraje y de esta forma la Primer Síndico Municipal, contará con plena autonomía para emitir sus Laudos e imponer las sanciones previstas en la Ley que Regula el Regimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se generan controversias entre condóminos, residentes, administrador, Comité de Administración o Mesa Directiva, que vulneren sus derechos, afecte la convivencia social o incumplan con sus obligaciones que le son impuestas por la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
23/06/2023 02:11 pm



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