Gobierno del Estado de México
 

Adopción

Es el acto mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, adoptante y adoptado, de tal forma que genera los mismos deberes, derechos y obligaciones como si fueran padres e hijos biológicos.
Plaza Rayón No. Ext. 3 No. Int. , Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Ixtlahuaca
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se pretenda crear un parentesco civil entre dos personas que se derivan de la Filiación Legitima.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de registro,(expedida por el Registro Civil), que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n).
SI
NO
Artículo 78 del Reglamento Interno del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Comparecencia de el/la o los adoptante(s) y el/la adoptado/a.
SI
NO
Artículo 78 del Reglamento Interno del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. Original del oficio de remisión del juzgado
SI
1, Simple
Artículo 78 del Reglamento Interno del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Copia certificada de la sentencia debidamente ejecutoriada
SI
1, Certificada
Artículo 78 del Reglamento Interno del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

5. Acta de nacimiento o matrimonio de los adoptantes.
SI
NO
Artículo 78 del Reglamento Interno del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

6. Identificación oficial vigente del/de la, los/las adoptante(s).
SI
NO
Artículo 78 del Reglamento Interno del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

1.- Presentarse ante la Oficialía del Registro Civil, con los documentos establecidos para iniciar
el trámite.
2.- El/La Oficial del Registro Civil validará la documentación requerida.
3.- El oficial del Registro Civil dará acta de adopción.
Dependencia u organismo:
Municipio Ixtlahuaca
Dirección general:
Secretaria del Ayuntamiento
Unidad administrativa responsable:
Oficialía del Registro Civil
Titular de la unidad administrativa responsable:
L. en D. Zenón Jesús Pérez Morales
Cargo del titular:
Secretario del Ayuntamiento
Domicilio:
Plaza Rayón No. Ext. 3 No. Int. , Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 1229902 Ext: 2003
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acta de Adopción
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
30 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
30 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Si tiene una acta o registro anterior a la adopción, esta es pública?
No
2. ¿El trámite se realiza en el Juzgado de lo Civil?
El trámite de la adopción si, una vez concluido se realiza en la Oficialía del Registro Civil
3. ¿Es necesario la intervención de un abogado particular?
No
Fundamento legal:
Artículo 78 del Reglamento Interno del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Reunidos los requisitos para la autorización del registro se hará la anotación en el acta de origen, la cual quedará reservada en términos de Ley y se extenderá una nueva Acta de Nacimiento.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se pretenda crear un parentesco civil entre dos personas que se derivan de la Filiación Legitima.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
10/07/2023 10:45 am



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