Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. IDENTIFICACIONES OFICIALES VIGENTES DE LOS CONYUGES
SI
1, Simple
Articulo 4, párrafo Noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 142 facción XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 3.1, 3.2, y del 4.88 al 4.110 del Código Civil del Estado de México; 23, 25, 26, 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México; artículo 83, fracción V, del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
2. NO TENER HIJOS/AS MENORES DE EDAD O MAYORES SUJETOS A TUTELA
SI
1, Simple
Articulo 4, párrafo Noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 142 facción XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 3.1, 3.2, y del 4.88 al 4.110 del Código Civil del Estado de México; 23, 25, 26, 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México; artículo 83, fracción V, del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
3. COMPARECENCIA PERSOANL VOLUNTARIA DE AMBOS CONYUGES
SI
1, Simple
Articulo 4, párrafo Noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 142 facción XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 3.1, 3.2, y del 4.88 al 4.110 del Código Civil del Estado de México; 23, 25, 26, 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México; artículo 83, fracción V, del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
4. DE TENER LOS CONYUGES HIJOS/AS MAYORES DE EDAD NO SUJETOS/AS A TUTELA, COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO
SI
1, Certificada
Articulo 4, párrafo Noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 142 facción XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 3.1, 3.2, y del 4.88 al 4.110 del Código Civil del Estado de México; 23, 25, 26, 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México; artículo 83, fracción V, del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
5. SOLICITUD DE DIVORCIO, QUE CONTENDRÁ FIRMA(S) Y HUELLA(S) DE QUIEN (ES) COMPARECE(N)
SI
1, Certificada
Articulo 4, párrafo Noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 142 facción XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 3.1, 3.2, y del 4.88 al 4.110 del Código Civil del Estado de México; 23, 25, 26, 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México; artículo 83, fracción V, del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
6. CERTIFICADO DE NO GRAVIDEZ EXPEDIDO POR LABORATORIO CLINICO, SIEMPRE Y CUANDO LA CONYUGE SEA MENOR DE 35 AÑOS DE EDAD, CON VIGENCIA NO MAYOR A QUINCE DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU EXPEDICIÓN
SI
1, Certificada
Articulo 4, párrafo Noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 142 facción XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 3.1, 3.2, y del 4.88 al 4.110 del Código Civil del Estado de México; 23, 25, 26, 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México; artículo 83, fracción V, del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
7. 1. Solicitud de divorcio, que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n).
2. Que los cónyuges sean mayores de edad.
3. Comparecencia personal voluntaria de ambos cónyuges.
4. No tener hijos/as menores de edad o mayores sujetos a tutela.
5. Copia certificada del acta de matrimonio.
6. Identificaciones oficiales vigentes de los
cónyuges.
7. Certificado de no gravidez expedido por
laboratorio clinico, siempre y cuando la
cónyuge sea menor de 55 años de edad, con
vigencia no mayor a quince días naturales
contados a partir de la fecha de su
expedición.
8. De tener los cónyuges hijos/as mayores de
edad no sujetos/as a tutela, copia certificada
de las actas de nacimiento.
9. Resolución judicial o instrumento notarial de
la liquidación de la sociedad conyugal, si se
casaron bajo este régimen y adquirieron
bienes, en caso contrario, la declaración por
escrito de no haber adquirido bien alguno ni
deudas.
Articulo 4, párrafo Noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 142 facción XIV del FUNDAMENTO LEGAL: Código Financiero del Estado de México y Municipios; 3.1, 3.2, y del 4.88 al 4.110 del Código Civil del Estado de México; 23, 25, 26, 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México; artículo 83, fracción
V, del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
8. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO
SI
1, Certificada
Articulo 4, párrafo Noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 142 facción XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 3.1, 3.2, y del 4.88 al 4.110 del Código Civil del Estado de México; 23, 25, 26, 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México; artículo 83, fracción V, del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
9. RESOLUCIÓN JUDICIAL O INSTRUMENTO NOTARIAL DE LA LIQUIDADCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, SI SE CASARON BAJO ESTE REGIMEN Y ADQUIRIERON BIENES, EN CASO CONTRARIO, LA DECLARACION POR ESCRITO DE NO HABR ADQUIRIDO BIEN ALGUNO NI DEUDAS
SI
1, Certificada
Articulo 4, párrafo Noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 142 facción XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 3.1, 3.2, y del 4.88 al 4.110 del Código Civil del Estado de México; 23, 25, 26, 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México; artículo 83, fracción V, del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
10. QUE LOS CONYUGES SEAN MAYORES DE EDAD
SI
1, Simple
Articulo 4, párrafo Noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 142 facción XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 3.1, 3.2, y del 4.88 al 4.110 del Código Civil del Estado de México; 23, 25, 26, 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México; artículo 83, fracción V, del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.