Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de matrimonio, que contendrá los nombres, edad, ocupación, lugar de nacimiento y domicilio de los solicitantes y de sus padres, además de las firmas y huellas de los solicitantes, número telefónico y en su caso, correo electrónico de alguno o ambos contrayentes.
SI
1, Simple
Artículo 79 fracción I, del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
2. Presencia de los solicitantes.
Artículo 79 fracción II, del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
3. Acreditar que los contrayentes hayan cumplido 18 años, salvo lo dispuesto por la legislación civil
Manifestar que no tienen impedimento alguno y que es su voluntad unirse en matrimonio.
SI
1, Simple
Artículo 79 fracción III, 80 fracción I, del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
4. Copia certificada del acta de nacimiento de los solicitantes
SI
1, Simple
Artículo 2.5 bis, del Código Civil del Estado de México.
5. Convenio que exprese el régimen bajo el cual se desea contraer matrimonio: sociedad conyugal o separación de bienes.
SI
1, Simple
Artículo 79 fracción VI del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
6. Certificado suscrito por médico titulado o por una institución oficial que haga constar que los solicitantes no padecen enfermedades crónicas e incurables, contagiosas o hereditarias. El certificado médico tendrá una vigencia de quince días naturales contados a partir de la fecha de su expedición.
SI
1, Simple
Artículo 79 fracción VII del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
7. CURP de los contrayentes
SI
1, Simple
Acuerdo del director general del Registro Civil del Estado de México, mediante el cual se determinan medidas relacionadas con la CURP de fecha 28 de agosto del 2020.
8. Para el caso de darse los supuestos que se enumeran a continuación, deberán presentarse, además de los requisitos señalados con anterioridad; los siguientes:
Si alguno o ambos contrayentes ya hubiesen contraído matrimonio y su cónyuge hubiere fallecido, copia certificada del acta de defunción respectiva.
SI
1, Simple
Artículo 80 fracción II del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
9. Si alguno de los contrayentes ya hubiese contraído matrimonio anteriormente y fue declarado nulo deberá presentar copia certificada de la sentencia ejecutoriada.
SI
1, Simple
Artículo 80 fracción III del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
10. Copia certificada de la resolución que decrete el divorcio o nulidad del matrimonio, del acta de divorcio y/o copia certificada del acta de matrimonio con anotación de la disolución
SI
1, Simple
Artículo 80 fracción IV del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.