Gobierno del Estado de México
 

Recepción de Denuncias

Consiste en recibir, tramitar, integrar, investigar y dar seguimiento de las denuncias en contra de servidores públicos municipales y/o particulares en situaciones previstas en la normatividad aplicable, por acciones y/u omisiones cometidas en el ejercicio de sus funciones como servidores públicos y/o prestadores de algún servicio.
Boulevard Adolfo López Mateos No. Ext. 91 No. Int. , Col. El Potrero, C.P. 52975, Atizapán de Zaragoza, México
Telefono1: 553622 2704
Telefono2: 55 3622 2700 Ext. 2704
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atizapán de Zaragoza
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Ante la presunción de acciones y/u omisiones realizadas por servidores públicos municipales y/o particulares en casos establecidos, que se configuren como faltas administrativas previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presencial: En las oficinas de la Contraloría Municipal ubicadas en el Blvd. Adolfo López Mateos 91, primer piso, El Potrero, Atizapán de Zaragoza
1. Presentar una identificación oficial con fotografía vigente.
SI
NO
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI.

2. Llenar el formato establecido entregado por el personal de la dependencia, firmarlo y ratificarlo con su puño y letra.
SI
NO
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI.

3. En caso de presentar denuncia por Escrito: En un formato libre ingresado por medio de la Oficialía Común de Partes, el cual deberá contener: Nombre del denunciante, Número telefónico, Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio municipal o en su caso autorizar un correo electrónico o señalar los estrados de la Contraloría Municipal para cumplir con este requisito y Realizar una descripción breve de los hechos, señalar al presunto responsable si no se cuenta con el nombre por lo menos el área de adscripción, citar la fecha, hora y lugar de las acciones y/u omisiones cometidas por el servidor público y/o particular probablemente responsable.
SI
NO
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI.

4. En caso de contar con pruebas mencionarlas y anexar copia simple cuando se trate de documentos, en caso de ser archivos digitales y/o audios, describir en qué consisten.
SI
NO
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI.

5. Vía telefónica:
Se recibe la llamada a los números 55 36 22 27 42 o al 55 36 22 27 04. recabando datos generales del ciudadano, (nombre, domicilio y número telefónico) en la que describe los hechos ubicando (fecha, hora, lugar y la presunta acción y/u omisión cometida por él y/o los Servidores Públicos.
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI.

6. En caso de presentar denuncia en línea: Ingresar al link https://www.atizapan.gob.mx/atizapanteescucha/ y dar click en el icono que dice iniciar reporte requisitando sus datos personales (nombre, correo electrónico, ubicación) y realizando una breve narración de los hechos ubicándolo en modo, tiempo y lugar. Donde sucedió el acto considerado como Falta Administrativa de algún servidor Público.

En su caso, subir al sistema documentación probatoria.
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI.

7. Descargar la aplicación móvil Atizapán te escucha, mediante el siguiente link.https://www.atizapan.gob.mx/atizapanteescucha/, Una vez instalada la aplicación, ingresar al sistema sus datos personales (nombre, correo electrónico y teléfono), Selecciona el icono que dice atención a denuncias de Servidor Público/área de gobierno, Informar nombre del Servidor Público presuntamente responsable, En observaciones, realizar la narración de los hechos, En su caso, subir al sistema documentación probatoria.
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presencial: En las oficinas de la Contraloría Municipal ubicadas en el Blvd. Adolfo López Mateos 91, primer piso, El Potrero, Atizapán de Zaragoza:
1. Presentar una identificación oficial con fotografía vigente.
SI
NO
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI.

2. Copia certificada del acta constitutiva de la persona jurídica colectiva que representa, previo cotejo que se haga en ese momento con el original.
SI
1, Certificada
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI.

3. Presentar documento original y/o copia certificada con el que acredite la personalidad con que se ostenta para actuar.
SI
NO
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI.

4. Llenar el formato establecido entregado por el personal de la dependencia, firmarlo y ratificarlo con su puño y letra.
SI
NO
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI.

5. Escrito: En un formato libre ingresado por medio de la Oficialía Común de Partes, el cual deberá contener: Nombre del denunciante y anexar documento mediante el cual se acredite la personalidad para actuar como representante de la persona jurídica colectiva, Número telefónico, Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio municipal o en su caso autorizar un correo electrónico o señalar los estrados de la Contraloría Municipal para cumplir con este requisito, Realizar una descripción breve de los hechos, señalar al presunto responsable si no se cuenta con el nombre por lo menos el área de adscripción, citar la fecha, hora y lugar de las acciones y/u omisiones cometidas por el servidor público y/o particular probablemente responsable.
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI

6. En caso de contar con pruebas mencionarlas y anexar original y/o copia certificada cuando se trate de documentos, en caso de ser archivos digitales y/o audios, describir en qué consisten.
SI
NO
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI.

7. Vía telefónica:
Se recibe la llamada a los números 55 36 22 27 42 o al 55 36 22 27 04, Se Solicita datos generales del ciudadano, (nombre, domicilio y número telefónico) y el ciudadano realiza una Descripción breve de los hechos ubicando (fecha, hora, lugar y la presunta acción y/u omisión cometida por él y/o los Servidores Públicos.
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI

8. En línea
Ingresar al link https://www.atizapan.gob.mx/atizapanteescucha/ y dar clic en el icono que dice iniciar reporte, ingresa al sistema sus datos personales (nombre, correo electrónico, ubicación), realiza una breve narración de los hechos ubicándolo en modo, tiempo y lugar. Donde sucedió el acto considerado como Falta Administrativa de algún servidor Público.
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI.

9. Aplicación móvil . Descargar la aplicación móvil Atizapán te escucha, mediante el link https://www.atizapan.gob.mx/atizapanteescucha/, .- Una vez instalada la aplicación, ingresar al sistema sus datos personales (nombre, correo electrónico y teléfono), Selecciona el icono que dice atención a denuncias de Servidor Público/área de gobierno, Informa nombre del Servidor Público presuntamente responsable y en apartado observaciones, realizar la narración de los hechos.
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI.

10. En su caso, subir al sistema documentación probatoria.
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Oficios en hoja membretada con sellos institucionales ingresado por medio de la Oficialía común de partes, el cual deberá contener: Nombre del denunciante, Número telefónico, Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio municipal o en su caso autorizar un correo electrónico o señalar los estrados de la Contraloría Municipal para cumplir con este requisito, Realizar una descripción breve de los hechos, señalar al presunto responsable si no se cuenta con el nombre por lo menos el área de adscripción y en la breve descripción los hechos ubicar la fecha, hora y lugar de las acciones y/u omisiones cometidas por el servidor público y/o particular probablemente responsable.
SI
NO
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI.

2. En caso de contar con pruebas mencionarlas y anexar copia simple cuando se trate de documentos, en caso de ser archivos digitales y/o audios, describir en qué consisten.
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI.

3. Vía telefónica:
Se recibe la llamada a los números 55 36 22 27 42 o al 55 36 22 27 04, proporciona datos generales el ciudadano, (nombre, domicilio y número telefónico),Describe breve de los hechos ubicando (fecha, hora, lugar y la presunta acción y/u omisión cometida por él y/o los Servidores Públicos.
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI.

4. En línea
Ingresar al link https://www.atizapan.gob.mx/atizapanteescucha/ y dar clic en el icono que dice iniciar reporte, Ingresar al sistema sus datos personales (nombre, correo electrónico, ubicación), realiza una breve narración de los hechos ubicándolo en modo, tiempo y lugar. Donde sucedió el acto considerado como Falta Administrativa de algún servidor Público.
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI.

5. En su caso, subir al sistema documentación probatoria.
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI.

6. Aplicación móvil
Descargar la aplicación móvil Atizapán te escucha, mediante el link https://www.atizapan.gob.mx/atizapanteescucha/, Una vez instalada la aplicación, ingresar al sistema sus datos personales (nombre, correo electrónico y teléfono), Selecciona el icono que dice atención a denuncias de Servidor Público/área de gobierno, Informa nombre del Servidor Público presuntamente responsable, En observaciones, realizar la narración de los hechos.
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI.

7. En su caso, subir al sistema documentación probatoria.
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI.

1.-En caso de presentar la denuncia de forma presencial, deberá:

I) Presentarse en la Contraloría Municipal de Atizapán de Zaragoza.
II) Solicitar el formato de denuncia, llenarlo, firmarlo y entregarlo al personal autorizado.
2.- En caso de presentar la denuncia de forma escrita, deberá:

I) Presentar en la Oficialía Común de Partes el escrito de denuncia.
II) Presentarse en la Contraloría Municipal para ampliación y presentación de pruebas.
3.- En caso de que la denuncia se realice telefónicamente deberá:

I) Realizar la llamada telefónica de denuncia a los números 55 36 22 27 42 o al 55 36 22 27 04.
II) Presentarse ante la Contraloría Municipal, cuando ésta lo requiera, para realizar la ampliación y presentación de pruebas.
4.- En caso de presentar denuncia en línea:
Ingresar al link https://www.atizapan.gob.mx/atizapanteescucha/ y dar clic en el icono que dice iniciar reporte

II.- Ingresar al sistema sus datos personales (nombre, correo electrónico, ubicación)

III.- Realizar una breve narración de los hechos ubicándolo en modo, tiempo y lugar. Donde sucedió el acto considerado como Falta Administrativa de algún servidor Público.

IV.- En su caso, subir al sistema documentación probatoria.
5.- Aplicación móvil
I.- Descargar la aplicación móvil Atizapán te escucha, mediante el siguiente link.

https://www.atizapan.gob.mx/atizapanteescucha/

II.- Una vez instalada la aplicación, ingresar al sistema sus datos personales (nombre, correo electrónico y teléfono).

III.- Selecciona el icono que dice atención a denuncias de Servidor Público/área de gobierno.

IV.- Informar nombre del Servidor Público presuntamente responsable

V.- En observaciones, realizar la narración de los hechos.

VI.- En su caso, subir al sistema documentación probatoria.
Dependencia u organismo:
Municipio Atizapán de Zaragoza
Unidad administrativa responsable:
Contraloría Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
M. en A. Horacio Roa Flores
Cargo del titular:
Contralor Municipal
Domicilio:
Boulevard Adolfo López Mateos No. Ext. 91 No. Int. , Col. El Potrero, C.P. 52975, Atizapán de Zaragoza, México
Contacto:
Telefono1: ( ) 553622 2704 Ext:
Telefono2: ( ) 55 3622 2700 Ext. 2704
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: horacioroa@atizapan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Folio de Acuse de Recibido.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

Tiempo estimado para realizar el trámite en línea de principio a fin:

10 minuto(s)

1. ¿Dónde puedo realizar el seguimiento de la denuncia que presenté?
En la Contraloría Municipal
2. ¿La denuncia puede ser anónima?
Sí.
3. ¿Qué procede si no cuento con los datos del denunciado?
Presentarse en la Contraloría Municipal de Atizapán de Zaragoza, donde un Servidor Público le brindara ayuda para la recolección de datos del denunciado.
Fundamento legal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 108, 109,113 y 115.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículos 130 y 130 Bis.
Ley Orgánica Municipal del Estado de México; artículo 112 fracción X.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 1,77, 95 fracción II, 96 y 97.
Bando Municipal 2022 de Atizapán de Zaragoza; artículo 48.
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Atizapán de Zaragoza; artículos 45, 46 fracción XII.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Resultado o documento a obtener en la gestión electrónica del trámite en línea (realizado de principio a fin):
Folio o acuse de recibido.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Ante la presunción de acciones y/u omisiones realizadas por servidores públicos municipales y/o particulares en casos establecidos, que se configuren como faltas administrativas previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
13/07/2023 02:19 pm



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