Fundamento legal:
Artículo 115 fracción III, inciso g de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 122 y artículo 139 fracción II inciso a, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 125 fracción VII y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 20 y 24 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Artículos 24, 25 fracciones I, IV, V Y VI, 26, 111 y 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículos 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Artículo 328 fracciones I, II, V y X, artículo 329 fracción II; artículo 336 fracciones I, II, III, y V, artículo 337 fracción II; artículo 340 fracción I y artículo 341 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz.
Artículo 33 fracción XI, artículo 43 fracción X y artículo 74 del Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
La atención a solo está sujeta a la disponibilidad de los materiales, motivo por el cual no se puedan efectuar dentro del tiempo de respuesta establecido.
El servicio se proporciona cuando el ciudadano realiza su solicitud vía telefónica y se le otorga su número de reporte.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Natural.