Fundamento legal:
Artículo 115 fracción III, inciso c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 122 y artículo 139 fracción II inciso a, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 125 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 20 y 24 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Artículos 24, 25 fracciones I, IV, V Y VI, 26, 111 y 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículo 2.55. del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA023-SeMAGEM-RS-2021, que establece las especificaciones para la prestación del servicio de recolección y traslado de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, para el Estado de México.
Artículo 328 fracciones I, II, IV, V, VIII y XIII, artículo 329 fracción III; artículo 344 fracciones III, V y VI, artículo 345 fracción I; artículo 346 fracción I y IV; artículo 347 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México.
Artículo 33 fracción XI y artículo 43 fracción II del Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
No se dará atención a la solicitud si los residuos fueron producto por demolición o remodelación en propiedad particular.
El servicio se proporcionará cuando el ciudadano solicite al COPACI o Asociación de vecinos su gestión y coordinación para su difusión en la Comunidad y se programe su ejecución por la Subdirección de Limpia y Recolección de Residuos.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Natural.