Fundamento legal:
Artículo 115 fracción III, inciso c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 122 y artículo 139 fracción II inciso a de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 125 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 20 y 24 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Artículos 24, 25 fracciones I, IV, V Y VI, 26, 111 y 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículo 2.55 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA023-SeMAGEM-RS-2021, que establece las especificaciones para la prestación del servicio de recolección y traslado de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, para el Estado de México.
Artículo 328 fracciones I, II, IV, V, VIII y XIII, artículo 329 fracción III; artículo 344 fracciones III, V y VI, artículo 345 fracción I; artículo 346 fracción I y IV; artículo 347 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México.
Artículo 33 fracción XI y artículo 43 fracción II del Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
No se podrá dar atención a la solicitud si el animal muerto está dentro una propiedad particular, por lo que el solicitante tendrá que entregarlo al personal en la acera.
El servicio se proporciona cuando el ciudadano realiza su solicitud vía telefónica y se le otorga su número de reporte.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Natural.