Fundamento legal:
Artículo 115 fracción III, inciso c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 7 fracción VI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 96 fracción IX de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Artículo 122 y artículo 139 fracción II inciso a de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 125 fracciones III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 20 y 24 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Artículos 24, 25 fracciones I, IV, V Y VI, 26, 111 y 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículo 4.56. y artículos 4.67 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-013-SMA-RS-2011, que establece las especificaciones para la separación en la fuente de origen, almacenamiento separado y entrega separada al servicio de recolección de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, para el Estado de México.
Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA023-SeMAGEM-RS-2021, que establece las especificaciones para la prestación del servicio de recolección y traslado de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, para el Estado de México.
Artículo 328 fracciones I, II, IV, V, VIII y XIII, artículo 329 fracción III; artículo 344 fracciones III, V y VI, artículo 345 fracción I; artículos 346 y 347 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México.
Artículo 33 fracción XI y artículo 43 fracción III del Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
No se podrá dar atención a su reporte, si los desechos contienen residuos peligrosos como: aceites, solventes, pinturas, baterías, pilas, plásticos contaminados y residuos hospitalarios o de manejo especial.
El servicio se proporcionará sólo cuando el ciudadano realice su reporte vía telefónica y sean residuos de casa habitación que resultan de la eliminación de los productos u objetos que se consumen y generan en sus actividades domésticas.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Natural.