Gobierno del Estado de México
 

Recolección de basura falta del servicio

Atender la falta de servicio de recolección de basura (residuos sólidos urbanos) en las comunidades, así como de las Dependencias Públicas, Casas de Cultura, Bibliotecas, Instituciones de Educación Pública, Panteones, Mercados municipales y de papeleras colocadas en espacios públicos del Municipio de Tlalnepantla de Baz, México.
Telefono1: ( 55 ) 53663800
Telefono2: ( 55 ) 53664450
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tlalnepantla de Baz
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
5 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Se efectuará el servicio de recolección de basura (residuos sólidos urbanos) de carácter domiciliario, cuando el ciudadano reporta que la unidad no atendió con regularidad la ruta (día establecido, campaneo, amabilidad o se le cobra por el servicio).

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. La o el solicitante podrá levantar su reporte por cualquiera de las siguientes vías de comunicación:

- Telefónica al número: 55 53 66 44 50.

- Correo electrónico: atencionciudadana@tlalnepantla.gob.mx

- WhatsApp al número: 56 1418 7079.

En cualquiera que sea la opción que elija deberá proporcionar los siguientes datos:

a) Nombre completo,
b) Domicilio físico o electrónico para oír y recibir notificaciones, y
c) Ubicación del sitio en donde se requiera realizar el servicio.
Artículos 20 y 24 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.

Artículos 24, 25 fracciones I, IV, V Y VI, 26, 111 y 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículos 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.

Artículo 40 Bis inciso A fracción I del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México.

La o el solicitante podrá realizar su reporte ante la Coordinación de Atención Ciudadana y Control de Gestión, a través de los siguientes medios:

Vía Telefónica:
Al número 55 53 66 44 50.

WhatsApp:
Al número: 56 1418 7079

Vía Electrónica:
Al correo: atenciónciudadana@tlalnepantla.gob.mx

Una vez presentado su reporte le asignarán un número de folio, el cual sirve para dar seguimiento a su petición.
La Coordinación de Atención Ciudadana y Control de Gestión turna el reporte a la Dirección de Servicios Públicos para su atención.
La Dirección de Servicios Públicos recibe reporte programa, ejecuta e informa a la Coordinación de Atención Ciudadana y Control de Gestión una vez que fue atendido dicho reporte.
La Coordinación de Atención Ciudadana y Control de Gestión recibe el informe de los reportes atendidos por la Dirección de Servicios Públicos y confirma con la o el solicitante si en efecto ya fue atendido el reporte.
Dependencia u organismo:
Municipio Tlalnepantla de Baz
Dirección general:
Dirección de Servicios Públicos
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Servicios Públicos
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Jorge Cervera Muñoz
Cargo del titular:
Director de Servicios Públicos
Domicilio:
Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 53663800 Ext: 3939 y 3940
Telefono2: ( 55 ) 53664450
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: jorge.cervera@tlalnepantla.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Atención al servicio (reporte) solicitado por el ciudadano.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
1 día(s)
Duración del trámite o servicio:
5 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Los trabajadores tienen permitido pedir dinero por el servicio de recolección?
Esta estrictamente prohibido al personal adscrito solicitar cualquier dádiva o gratificación por el servicio que prestan
2. ¿Tengo que entregar al camión recolector los residuos separados?
Si, recomendamos que se clasifiquen y separen los residuos sólidos (orgánicos e inorgánicos) para cumplir con lo que establece la Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-013- SMA-RS-2011
3. ¿Qué se entiende por campaneo en el servicio de recolección?
El campaneo es la forma de avisar (medio sonoro) por el auxiliar de recolección, para que salga el ciudadano a entregar los residuos sólidos domésticos al pasar la unidad de recolección por su acera o parada establecida en la ruta.
Fundamento legal:
Artículo 115 fracción III, inciso c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 7 fracción VI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 96 fracción IX de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Artículo 122 y artículo 139 fracción II inciso a de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 125 fracciones III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 20 y 24 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Artículos 24, 25 fracciones I, IV, V Y VI, 26, 111 y 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículo 4.56. y artículos 4.67 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-013-SMA-RS-2011, que establece las especificaciones para la separación en la fuente de origen, almacenamiento separado y entrega separada al servicio de recolección de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, para el Estado de México.
Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA023-SeMAGEM-RS-2021, que establece las especificaciones para la prestación del servicio de recolección y traslado de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, para el Estado de México.
Artículo 328 fracciones I, II, IV, V, VIII y XIII, artículo 329 fracción III; artículo 344 fracciones III, V y VI, artículo 345 fracción I; artículos 346 y 347 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México.
Artículo 33 fracción XI y artículo 43 fracción III del Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
No se podrá dar atención a su reporte, si los desechos contienen residuos peligrosos como: aceites, solventes, pinturas, baterías, pilas, plásticos contaminados y residuos hospitalarios o de manejo especial.
El servicio se proporcionará sólo cuando el ciudadano realice su reporte vía telefónica y sean residuos de casa habitación que resultan de la eliminación de los productos u objetos que se consumen y generan en sus actividades domésticas.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Natural.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Se efectuará el servicio de recolección de basura (residuos sólidos urbanos) de carácter domiciliario, cuando el ciudadano reporta que la unidad no atendió con regularidad la ruta (día establecido, campaneo, amabilidad o se le cobra por el servicio).
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
19/02/2024 09:56 am



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