Fundamento legal:
Artículo 7 fracción VI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 96 fracción IX y artículo 10, fracción XI, artículos 18 y 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Artículo 4 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 125 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 164 y 165 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 4.65, artículos 4.68 al 4.70. del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-013-SMA-RS-2011, que establece las especificaciones para la separación en la fuente de origen, almacenamiento separado y entrega separada al servicio de recolección de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, para el Estado de México.
Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA023-SeMAGEM-RS-2021, que establece las especificaciones para la prestación del servicio de recolección y traslado de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, para el Estado de México.
Artículo 328 fracciones I, II, IV, V, VIII y XIII, artículo 329 fracción III; artículo 344 fracciones III, V y VI, artículo 345 fracción I; artículos 346 y 347 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México.
Artículo 33 fracción XI y artículo 43 fracción III del Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
No se podrá prestar el servicio de recolección de residuos a comercios y prestadores de servicios si sus residuos son peligrosos como: aceites industriales usados, trapos contaminados, disolventes, pinturas, baterías, pilas, plásticos contaminados residuos de hospitales, otros.
El servicio se proporciona cuando el ciudadano realiza su solicitud de acuerdo a lo establecido en el apartado de requisitos.
Sólo se efectuará el servicio a:
Pequeños generadores . Son aquellos que realizan una actividad en la cual generan una cantidad mayor a 400 kilogramos y menor a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos, artículo 5 fracciones XII, XIX Y XX, y artículo 44.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Natural.