Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. La o el solicitante deberá acudir a la Oficina de Panteones y, presentar la siguiente documentación:
I. Exhumación cuando es gestionada por el Titular.
Título de perpetuidad o última constancia de inhumación o refrendo.
SI
1, Simple
Artículo 57 del Reglamento del Servicio Público de Panteones, Crematorios y Velatorios de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
2. Identificación oficial del titular vigente (INE) o en su caso, carta poder debidamente autorizada.
SI
1, Simple
3. Acta de defunción de la persona que será exhumada.
NO
1, Simple
Artículos 62 y 63 del Reglamento del Servicio Público de Panteones, Crematorios y Velatorios de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
4. Escrito donde el Titular de la fosa solicita y autoriza la exhumación.
SI
NO
5. II. Exhumación cuando el Titular de la fosa ya falleció.
Se anexará:
a) Acta de defunción
b) Solicitud de la exhumación por todos los familiares en línea directa.
c) Acta de nacimiento de los solicitantes.
d) Identificación oficial (INE) de los solicitantes.
SI
1, Simple
Artículo 64 del Reglamento del Servicio Público de Panteones, Crematorios y Velatorios de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
6. III. Exhumación para el traslado de cadáveres o restos humanos dentro del mismo panteón.
Se anexa al numeral I.
Constancia del lugar donde serán depositados los restos áridos.
NO
1, Simple
Artículos 64 y 107 del Reglamento del Servicio Público de Panteones, Crematorios y Velatorios de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
7. IV: Exhumación a otros Panteones cuando se trate de un traslado a otro municipio, estado o país.
Se anexa al numeral I.
1. Permiso sanitario de exhumación de restos humanos áridos emitido por Instituto de Salud del Estado de México (COPRISEM), el traslado de los restos del cadáver a una distancia mayor a 100 kilómetros dentro del Estado.
NO
1, Simple
Artículo 2.65. fracción III del Código Administrativo del Estado de México.
8. 2. Autorización de exhumación expedida por la Oficialía del Registro Civil. En caso de trasladar los restos fuera del panteón.
SI
1, Simple
Artículo 87 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.