Gobierno del Estado de México
 

Expedición de constancia de inhumación de cadáveres de personas desconocidas o no reclamadas.

Consiste en la emisión de constancia a través de la cual se hace constar la autorización y prestación del servicio público de inhumación de cadáveres no identificados o identificados pero no reclamados en el Área de Fosa Común que será única y estará ubicada en el panteón municipal que determine la Dirección de Servicios Públicos a través del Departamento de Panteones del Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tlalnepantla de Baz
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
12 hora(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Se realizará este servicio cuando la autoridad Ministerial solicite al Presidente Municipal, disponer de un espacio para la inhumación de personas fallecidas no identificadas (PFNI), o de personas fallecidas identificadas no reclamadas (PFINR), que se refiere a los cadáveres que han sido plenamente identificados conforme al proceso de identificación forense y aún no han sido reclamados.
En cumplimiento a la trazabilidad de las medidas establecidas en las Declaratorias de Alerta de Género contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición en el Estado de México y de Búsqueda de Personas.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Oficio de solicitud dirigido al Presidente Municipal y suscrito por el Agente del Ministerio Público, en dicho oficio deberá solicitar se realice en forma gratuita la inhumación de cadáveres no identificados o no reclamados; anexando la media filiación, dando este la autorización para su realización.
SI
1, Simple
Artículo 113 del Reglamento del Servicio Público de Panteones, Crematorios y Velatorios de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

2. Oficio dirigido al Registro Civil para levantar Acta de Defunción e instruir la inhumación.
SI
NO
Artículo 114 del Reglamento del Servicio Público de Panteones, Crematorios y Velatorios de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

3. Oficio dirigido al Médico Legista en turno, para solicitar la salida del cadáver.
SI
1, Simple


4. Orden de inhumación expedida por la Oficialía del Registro Civil.
SI
1, Simple
Artículo 87 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

5. Copia de Certificado del Acta de Defunción.

Nota: Estos oficios tendrán que ser gestionados por la autoridad Ministerial.
NO
1, Simple
Artículo 112 del Reglamento del Servicio Público de Panteones, Crematorios y Velatorios de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

1. La autoridad Ministerial presenta oficio y requisitos ante la Coordinación de Atención Ciudadana y Control de Gestión "Oficialía de Partes" para su atención; al tiempo que se te otorga acuse.
2. La Coordinación de Atención Ciudadana y Control de Gestión "Oficialía de Partes" recibe solicitud y otorga acuse al solicitante.
3. La Presidencia Municipal, turna la solicitud a la Dirección de Servicios Públicos para su atención y seguimiento.
4. La Dirección de Servicios Públicos a través del Departamento de Panteones da seguimiento del trámite de Inhumación de cadáveres desconocidos, o no reclamados con la funeraria asignada, quien proporcionará el servicio funerario.
5. La Funeraria asignada acude a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en donde el médico legista entrega el cadáver para su inhumación.
6. El Departamento de Panteones procede a realizar la inhumación y elabora placa para su identificación y registro. Así mismo solicita mediante oficio a la Tesorería Municipal la condonación del pago de derechos de inhumación.
Dependencia u organismo:
Municipio Tlalnepantla de Baz
Dirección general:
Dirección de Servicios Públicos
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Servicios Públicos
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Jorge Cervera Muñoz
Cargo del titular:
Director de Servicios Públicos
Domicilio:
Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 53663800 Ext: 3939 y 3940
Telefono2: ( 55 ) 53664450
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: jorge.cervera@tlalnepantla.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Otras oficinas que prestan el servicio:
Oficina:
Centro Administrativo Cristina Pacheco
Domicilio Av. San José No. Ext. 28 No. Int. s/n, Col. Fraccionamiento Industrial la Presa,
C.P. 54187, Municipio Tlalnepantla de Baz, México
Municipios que atiende: Tlalnepantla de Baz
Titular de la oficina:
C. Horacio Benjamín Reyes Schiavon
Cargo del titular:
Jefe de Departamento de Panteones
Teléfonos:
55 5553663800 Ext 3730
Correo electrónico:
horacio.reyes@tlalnepantla.gob.mx
Horario y días de atención:
De 8:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Constancia de inhumación de cadáver de personas desconocidas o no reclamadas.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
1 mes(es)
Duración del trámite o servicio:
12 hora(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 mes(es)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cuál es la Fosa común?
El lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos no identificados o no reclamados.
2. ¿Qué es la Media Filiación?
La descripción de las características físicas del desconocido.
3. ¿Cuándo es identificado y reclamado un cadáver de los remitidos por el Ministerio Público para ser inhumado en la fosa común, que procede?
El Departamento de Panteones deberá dirigir escrito al Registro Civil y Ministerio Público que correspondan, informando que el cadáver fue identificado y reclamado, para que dichas autoridades le den instrucciones sobre el destino final del cadáver.
4. ¿Qué se entiende por PFNI?
Personas fallecidas no identificadas, que se refiere a los cadáveres de personas cuya identidad se desconoce.
5. ¿Qué se entiende por PFINR?
Personas fallecidas identificadas no reclamadas, que se refiere a los cadáveres que han sido plenamente identificados conforme al proceso de identificación forense y aún no han sido reclamados.
Fundamento legal:
Artículo 115 fracción III, inciso e de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 125 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículo 2.65 fracción III del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 87 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículos 328 fracciones I, V y XIII, 329 fracción II; 336 fracciones I y VI, 337 fracción I, 338 fracciones I y VIII; y 339 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México.
Artículos 2, 4 fracción I, 5, 9; 18, 25 fracciones VII y IX inciso c y f, XII y XIV; 33, 34; 110 al 115 del Reglamento del Servicio Público de Panteones, Crematorios y Velatorios de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Artículos 13, 33 fracción XI y 43 fracción VIII del Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El trámite procede cuando las autoridades ministeriales presenten todos los documentos marcados en el apartado de requisitos y cuando los cadáveres y restos humanos de personas no reclamadas que remita el Ministerio Público para su inhumación en la fosa común o zona de desconocidos deberán estar relacionados individualmente con el número de averiguación previa o de Carpeta de Investigación correspondiente, satisfaciéndose además los requisitos del Registro Civil, la Autoridad Sanitaria y el Departamento de Panteones. El Departamento de Panteones informará a la Autoridad Ministerial cuando disponga de la fosa para su inhumación.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Natural.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Se realizará este servicio cuando la autoridad Ministerial solicite al Presidente Municipal, disponer de un espacio para la inhumación de personas fallecidas no identificadas (PFNI), o de personas fallecidas identificadas no reclamadas (PFINR), que se refiere a los cadáveres que han sido plenamente identificados conforme al proceso de identificación forense y aún no han sido reclamados.
En cumplimiento a la trazabilidad de las medidas establecidas en las Declaratorias de Alerta de Género contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición en el Estado de México y de Búsqueda de Personas.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
21/02/2024 10:13 am



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