Gobierno del Estado de México
 

Licencia Municipal de Construcción para Obras de Conexión a las Red de Agua Potable y Drenaje

Este trámite está dirigido a los interesados en obtener la autorización para la Licencia de Construcción de obras de conexión a las redes de agua potable y drenaje.
Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada, No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Adicional:
$ Se cobra mediante dos factores los metros cuadrados construidos y por el tipo de vivienda según los siguientes rubros: Social progresivo: 0.07 veces el valor de la UMA x m2 construido; interés social: 0.15 veces el valor de la UMA x m2 construido; Medio 0.41 veces el valor de la UMA x m2 construido; Residencial 0.60 veces el valor de la UMA x m2 construido; Mercantiles, industriales o de prestación de servicios y comercio: 0.56 veces el valor de la UMA x m2 construido.
Artículos 143 Fracción I y 144 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Bancos y Otro.
Otras alternativas:
Tiendas Oxxo, Instituciones Bancarias(Banamex, Banorte, BBVA, Scotiabank, Afirme, Santander.
Cajas de cobro de la Tesorería Municipal.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tlalnepantla de Baz
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En construcciones que requieran realizar la conexión de redes de agua potable y drenaje en un predio.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada y firmada por el propietario o representante legal;
SI
NO
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso F) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Documento que acredite la personalidad del solicitante.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso F) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. Si el tramite no es realizado por el propietario deberá presentar carta poder en original, con copias de identificación oficial del poderdante, apoderado, y dos testigos.
SI
4, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso F) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Documento que acredite la propiedad o Posesión del predio debidamente inscrito en el R.P.P. o IFREM con pago impuesto predial vigente.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso F) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Autorización de la conexión correspondiente (OPDM);
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso F) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. Croquis de la obra a realizar.
NO
2, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso F) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada y firmada por el propietario o representante legal;
SI
NO
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso F) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Documento que acredite la personalidad del solicitante;
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso F) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. Acta constitutiva de la sociedad o asociación, tratándose de personas morales, así como poder notarial del representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso F) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Si el tramite no es realizado por el propietario deberá presentar carta poder en original, con copias de identificación oficial del poderdante, apoderado, y dos testigos, (Identificaciones oficiales de los Ciudadanos);
SI
4, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso F) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Documento que acredite la propiedad o posesión del predio debidamente inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México con pago impuesto predial vigente;
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso F) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. Autorización de la conexión correspondiente (OPDM);
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso F) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

7. Croquis de la obra a realizar.
SI
2, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso F) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada y firmada por el propietario o representante legal y Director Responsable de Obra;
SI
NO
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso F) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Si el trámite no es realizado por el propietario deberá presentar carta poder en original, con copias de identificación oficial del poderdante, apoderado y dos testigos;
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso F) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. Documento que acredite la personalidad de la institución pública, tratándose de personas morales, así como poder notarial del representante legal;
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso F) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Si el trámite no es realizado por el propietario deberá presentar carta poder en original, con copias de identificación oficial del poderdante, apoderado y dos testigos;
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso F) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Documento que acredite la propiedad o Posesión del predio debidamente inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México con pago impuesto predial vigente;
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso F) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. Autorización de la conexión correspondiente (OPDM);
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso F) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

7. Croquis de la obra a realizar.
SI
2, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso F) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

1.- El solicitante acude a la Ventanilla de la Dirección de Desarrollo Urbano, para requerir información de dicho trámite.
2.- El solicitante acude a la Ventanilla de la Dirección de Desarrollo Urbano entrega documentos para llevar a cabo el inicio del trámite al que solicita y se proporciona el número de expediente.
3.- Se realiza la visita de inspección y se regresa al cuantificador para revisar que el proyecto cumpla con la normatividad.
4.- Se elabora la licencia y el recibo que determina la cantidad del pago que el solicitante realizará en tesorería municipal, para dar seguimiento a su trámite.
5.- El solicitante acude a la Ventanilla de la Dirección de Desarrollo Urbano entrega el comprobante de pago y se le entrega la licencia correspondiente.
Dependencia u organismo:
Municipio Tlalnepantla de Baz
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano
Titular de la unidad administrativa responsable:
Ing. Daniel Arreola Álvarez
Cargo del titular:
Director de Desarrollo Urbano
Domicilio:
Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada, No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 53 66 38 00 Ext: 3729 y 3932
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: n/a
Correo electrónico: n/a
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia Municipal de Construcción para Obras de Conexión a las Red de Agua Potable y Drenaje.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿En qué casos debo tramitar la Evaluación Técnica de Impacto?
Aplica en los casos que son coeficientes de utilización de más de 3000 m2 de construcción u ocupen predios de más de 6000 m2 de superficie.
2. ¿Dónde debo tramitar la Evaluación Técnica de Impacto?
En la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura del Gobierno del Estado de México.
3. ¿Qué sucede si no acredito la propiedad?
No se podrá expedir la licencia, dado que es un requisito obligatorio establecido por la ley.
Fundamento legal:
Artículos 115 fracción V inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 5.10 fracción VI, 18.6 fracción II y XI, 18.20 fracciones VI, 18.21 fracciones I, II y III inciso F), 18.22, 18.23 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 3, 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 143 fracción I, 144 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente.
Artículos 311 fracción XIII y XIV, 313 fracción II, III, IV y XV, 317 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se deben de tratar de predios regularizados y urbanizables.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En construcciones que requieran realizar la conexión de redes de agua potable y drenaje en un predio.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
17/05/2024 10:45 am



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